En el caso de Venezuela es curioso como evoluciona la legislación sobre Bitcoin, dependiendo de los intereses de la casta gobernante y de los cipayos de toda la vida.
Antes aquí Bitcoin no esta regulado y la minería era un crimen, se trataba de la naturaleza autoritaria del gobierno actuando según su naturaleza, aunado al estigma y desinformación que envolvía a Bitcoin en esos tiempos. Yo aún si haberme sumergido en este mundo para ese entonces, me viene a la memoria uno o dos pequeños titulares de personas arrestadas por "robo de electricidad" o "sospechosos de lavado de dinero".
Sea como fuese, las leyes se han puesto más favorables en los últimos tiempos, luego de que los de arriba se dieran cuenta de que Bitcoin puede ser usado para evadir sanciones de todo tipo. Aún así, la naturaleza dictatorial de las personas a cargo por aquí no permitirían mucho más avance del que ya se tiene, quieren lo mínimo para que ellos puedan hacer transacciones y las personas también, pero no más allá de permitir minería privada libre, casas de cambio nacionales transparentes y iniciativas hacia la libertad financiera.
Gracioso es como los exchanges siguen siendo antagónicos al gobierno, como he dicho antes.
Esta es una de las notas más recientes que me encontrado estos días sobre el tema.
Gobierno de Venezuela exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) a las operaciones que se realicen con bitcoin (BTC) y otras criptomonedas
Fuente:
https://es.cointelegraph.com/news/venezuelan-government-exempts-transactions-made-with-bitcoin-btc-from-payment-of-the-tax-on-large-financial-transactions-igtfSegún el Decreto Nª 4,784 publicado el pasado 23 de febrero del 2023, las nuevas disposiciones sobre el IGTF permitirá exonerar del pago de éste impuesto las operaciones de compra/venta de criptomonedas como Bitcoin, así como los pagos realizados con estos activos para bienes y servicios dentro del territorio venezolano.
La medida permitirá además que las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para tal efecto mediante criptomonedas u activos distintos al Petro, evitará generar carga impositiva para los beneficiarios.
Sin embargo, el decreto especifica que los ‘sujetos pasivos especiales’, un tipo de contribuyente especial determinado por el Código Tributario de la nación petrolera, no será beneficiados con la norma y, deberán por lo tanto, contribuir con la alícuota respectiva que oscila entre el 2% y 20%; según el tipo de operación efectuada y especificado en la Gaceta Oficial Nº 6,687 del impuesto aprobado en la Asamblea Nacional a inicios del pasado mes de febrero.