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Topic: Declaración fiscal en España de la compra/venta de cryptos (Read 617 times)

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Yo no hago trading, y no es porque no me guste (no creo a pies juntillas en el análisis técnico, pero como entretenimiento/apuesta aprecio su valor) sino por el coñazo y lo injusto en muchas ocasiones de cómo se supone que tiene que declararse.

Es que no tiene sentido que, imaginemos teniendo un bitcoin: lo compraste hace tiempo a 20.000€ y, a principios de 2022 el BTC está a 40.000€; lo cambias a ETH y, al día siguiente, lo vuelves a cambiar a BTC. Al final del año el BTC está a 10.000€ pero te ves obligado a vender medio bitcoin a pérdida para pagar los 5.000€ de deuda tributaria que generaste con el swap a primeros de año, así, sin comerlo ni beberlo.

Habrá por ahí gente que haga trading a escondidas, o que haya ganado una pasta gansa en los últimos años y esté en el limbo de las criptomonedas por no ponerle las cosas más fáciles al crypto-entusiasta.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
No estaría nada mal que esta iniciativa llegase a buen puerto en algún momento:

Quote
SOLICITO la intervención del Defensor del Pueblo para que proteja a los inversores en criptomonedas y para que inste al Gobierno de España a que modifique la LIRPF y regule adecuadamente y a la mayor brevedad un nuevo régimen fiscal de las permutas de las monedas virtuales, de modo que la permuta entre criptomonedas quede exenta de tributar y que el hecho imponible se cambie para que solo se tribute en IRPF cuando se produzca la venta de monedas virtuales a euros (u otra divisa fiat).

Lo anterior tiene una exposición de antecedentes bien reflejada en la petición elaborada en change.org, y aunque nos quedemos sólo con el párrafo anterior, desde luego supondría una enorme simplificación en la declaración de renta para los criptoresidentes en España.

Ya puestos, hubiese picado más alto, y haber solicitado la unificación de criterio en la Península Ibérica, tomando como modelo el de Portugal:
Quote
<…> actualmente hay ciudadanos comunitarios que en sus países de origen no tributan por las ganancias de criptomonedas (Portugal), solo lo hacen al vender las criptos a euros (Francia) o no tributan las ganancias obtenidas en plazos superiores a un año (Alemania).

Ver:  
La petición elaborada en change.org
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espanoles-piden-modificar-ley-impone-tributos-demenciales-permutas-bitcoins/
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<…>
No worries …

Entiendo que también tendría que ver el incremento de la competencia y la dificultad. Pensaba que el coste sería sensiblemente inferior por aquel entonces respecto de antes de la subida de este año, pero esta estadística destrona mi intuición: https://es.statista.com/estadisticas/993787/precio-medio-final-de-la-electricidad-en-espana/

En 2014 la dejé con ASIC, con gráficas dejó de ser rentable mucho antes, la verdad es que en esa época miné con gráfica a través de un pool que minaba lo más rentable y lo convertía a Bitcoin, en cuanto peto la fuente que usaba para Bitcoin y empezo a bajar era más rentable comprar que minar (aunque nunca he comprado la verdad).

Por otro lado, tengo entendido que aunque algo esté prescrito a nivel de Hacienda, eso no exime que puedan pedirte justificar el origen, precisamente para, cuanto menos demostrar que los BTCs se originaron durante ese periodo de manera lícita. No sé si tuvieste que hacer un ejercicio del estilo.


Pueden y me aseguré de poder justificarlo antes de declararlo, otra cosa es que tengan interes en cuestionar 12.000€ que has usado para completar una entrada de mucho más dinero y cuando declaras ingresos recurrentes y haces la declaración todos los años.

El tema de que no tengas donde caerte muerto y de pronto vendas un millón de dólares es bien distinto ahí te van a mirar hasta la ropa interior.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
No worries …

Entiendo que también tendría que ver el incremento de la competencia y la dificultad. Pensaba que el coste sería sensiblemente inferior por aquel entonces respecto de antes de la subida de este año, pero esta estadística destrona mi intuición: https://es.statista.com/estadisticas/993787/precio-medio-final-de-la-electricidad-en-espana/

Por otro lado, tengo entendido que aunque algo esté prescrito a nivel de Hacienda, eso no exime que puedan pedirte justificar el origen, precisamente para, cuanto menos demostrar que los BTCs se originaron durante ese periodo de manera lícita. No sé si tuvieste que hacer un ejercicio del estilo.
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<…>
Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.

Por ejemplo, aquí:
Quote
Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?

En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.


Perdona que no te había contestado.

Al ser la actividad de ejercicios prescritos ni preguntan, dejé la minería en 2014, con el precio de la luz no compensaba.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.

Por ejemplo, aquí:
Quote
Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?

En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.
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ahora mismo, confirmado que cualquier transferencia a tu cuenta en España, hacienda te dice que has operado con crypto e igual deberias declararlo. luego no se a partir de que monto te haran preguntas, pero lo que es seguro es que si no llegas al minimo para declarar no debes declarar o es que le quieres regalar la informacion de lo que haces a hacienda. no.

 claro si ya te pasas entonces ya te las estas jugando, podrías hacer un photoshop y decirle lo que te plazca a hacienda, pero si le llegan los numeros del banco, que si pasas de 10000 le llegarán, entonces ya puedes tenerlo bien cuadrado por si te piden.

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes. porque si ingresas un monton dudo que valga con decirle "ingresos financieros 30.000" a pagar 6.000, si has hecho movimientos de 1 millón y sin ninguna evidencia. aunque sea perfectamente plausible en tu caso con un margen del 3%.

En teoria tienes que poder justificar cada movimiento de compra y de venta, de echo declaras la compra con fecha y precio y la venta en su ejercicio.

Yo he declarado la venta de algo más de 12.000€ este año y no me han pedido nada pero la persona que me atendió en hacienda (hice la declaración en hacienda para evitarme problemas, tenía esto y alguna duda con el piso que compre con esa pasta y todo el resto que tenía ahorrado) me pidió la fecha de adquisición y el precio.

La fecha que le di fue la de cuando empece a minar (2011) y el precio 0 porque no podía justificar la compra del equipo de mineria (un pc del que diez años después no conservo facturas).

Si tengo que justificar el origen tengo para los Bitcoins que conservo y muchos más, registros de las pools de mineria y traspasos a mi monedero.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
El problema es que, efectivamente, las campañas de firmas y RRSS no están tipificadas. De hecho, no me extrañaría nada que, si uno lo pregunta a tres funcionarios de hacienda distintos, obtendría tres respuestas distintas.

El punto clave es ver cómo se tipifican las campañas. La opción que indicas no es descartable, dado que se podría considerar como un trabajo por el tiempo que uno puede dedicarle a ello. Lo que indicas de apuntarse como autónomo sería similar a lo que se hace para los mineros, y habría que ver qué hacer si la persona además ya está trabajando de por sí como asalariado en una empresa. No está, no obstante, tan claro que deba considerarse un trabajo.

Uno lo podría considerar también similar al esfuerzo que uno puede llegar a hacer por generar referidos, donde algunos crean sus propias páginas informativas con los enlaces, y las publicitan por los foros. Éstos parecen tributar como ganancia patrimonial, sin consideración de trabajo.

La equiparación que yo hacía, sobre la cual tengo todas las dudas posibles, es que podría considerarse una especie de earndrop (no airdrop). Los earndrops son la obtención de criptomonedas por formar parte de las comunidades y estar activo en ellas. En algunas campañas, este vínculo es más directo (ej/ un token x reparte su token por promocionar su token por las RRSS y el foro), y otras quizás más indirecta (un servicio reparte BTCs por promocionar el servicio – aquí es más bien paga que no reparte).

La consideración que se haga es importante, dado que es el punto de partida de legalizar todo lo ingresado por la campaña. No obstante, no hay una respuesta inequívoca (que yo sepa) acerca de cómo considerar las campañas de cara a una declaración. Arriba vemos tres posibles consideraciones, sin que sepamos cual es la buena, si es que alguna de ellas lo es.

Como dices, ante la incertidumbre reinante aunque se intente clarificar, probablemente muchos probablemente harán HODL y a esperar qué depara el tiempo y/o usar opciones como las que citas de liquidación. Puede, no obstante, llegar el momento en el cual la bola de nieve crezca más de lo previsto, y a ver qué sucede entonces …
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The first decentralized crypto betting platform
Quería responder en otro hilo en el foro inglés sobre una cuestión de impuestos, pero al redactar la respuesta me ha venido la duda de si lo tengo bien conceptualizado (el tema por el cual preguntan es relativo a otro país, pero quería poner el proceder en España):

El caso que preguntan es sobre la declaración de la renta de las campañas de firmas. Una campaña de firma no tiene un concepto expreso para Hacienda, por lo que, en teoría, se trataría de manera similar a los airdrops/earndrops, como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304). Siendo así, se declararía por el precio de mercado en el momento de recibirlas (no de fin de año). Esto, con independencia de si se vende o no posteriormente.
...
Ver: https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/


No se si querías decir que esa afirmación en negrita está basada en el artículo pero me lo he leído y no lo veo.

Yo en su día lo investigué, allá por 2017 y para las campañas de firmas el problema más grande no está en cómo se considera en cara a hacienda, el problema más grande es que te tienes que dar de alta de autónomo. Si contamos que la cuota de autónomo son casi 300 euros al mes y que la mayoría de gente (menos la campaña en la que estás tú) va a ganar menos de eso, a nadie le sale a cuenta declararlo.

Igual lo declaras a hacienda como airdrop y no lo comprueban y no cruzan datos con la seguridad social, pero me parece jugar con fuego.

No se si algunos visitáis los foros de burbuja.info y forocoches, hace un tiempo, quizá dos años había uno preguntando en los dos foros (tenía pinta de ser el mismo) porque se ve que en años anteriores participó en campañas de firmas, había hecho HODL y se le había convertido como en 100k € o así. No tenía claro como declararlo y ni si quiera después de haber consultado a algún abogado.

En España o paises que tengan una regulación del estilo sobre las criptomonedas me juego algo que no lo declara nadie y van tirando de cajeros, comprando en webs etc.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Quería responder en otro hilo en el foro inglés sobre una cuestión de impuestos, pero al redactar la respuesta me ha venido la duda de si lo tengo bien conceptualizado (el tema por el cual preguntan es relativo a otro país, pero quería poner el proceder en España):

El caso que preguntan es sobre la declaración de la renta de las campañas de firmas. Una campaña de firma no tiene un concepto expreso para Hacienda, por lo que, en teoría, se trataría de manera similar a los airdrops/earndrops, como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304). Siendo así, se declararía por el precio de mercado en el momento de recibirlas (no de fin de año). Esto, con independencia de si se vende o no posteriormente.

Ahora viene la segunda parte, donde tengo más dudas. Supongamos que, para hacerlo sencillo, los vendes en el mismo ejercicio. Pongamos que lo procesas por fifo, y que vendes todo lo recibido en la primera TX de la campaña.
Supongamos que la primera TX de la campaña recibida fue de x BTCs, con un contravalor en el momento de 200€ (esto sería parte de lo imputado en la casilla 304 arriba citada; nos costó nada). Supongamos ahora que la venta se hace a contravalor de 500€.

En teoría, para toda la secuencia anterior:
1)   Se declara lo ingresado de la campaña como parte de la ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304).
-> Primera imposición, por valor de 200€ (para esta TX de "regalo" de la campaña de firmas).


2)   Se declara el beneficio obtenido de la venta en las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 1626).
-> Segunda imposición, por valor de 300€ (500€ venta – 200€ de "coste" o valor de partida).
Mi duda está en esta segunda imposición, que entiendo se da, y para cuyo coste usamos el valor del BTC de la TX recibida como pago de la campaña.

No sé si os cuadra lo anterior …

Ver: https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/
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ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes

Estoy a punto de presentar una declaración en la que incluyo una venta de bitcoin el año pasado (ver https://bitcointalksearch.org/topic/me-he-comprado-un-piso-con-bitcoin-5264012), y sin apenas evidencias bancarias. Según vaya sabiendo cosas ya iré actualizando el hilo…
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ahora mismo, confirmado que cualquier transferencia a tu cuenta en España, hacienda te dice que has operado con crypto e igual deberias declararlo. luego no se a partir de que monto te haran preguntas, pero lo que es seguro es que si no llegas al minimo para declarar no debes declarar o es que le quieres regalar la informacion de lo que haces a hacienda. no.

 claro si ya te pasas entonces ya te las estas jugando, podrías hacer un photoshop y decirle lo que te plazca a hacienda, pero si le llegan los numeros del banco, que si pasas de 10000 le llegarán, entonces ya puedes tenerlo bien cuadrado por si te piden.

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes. porque si ingresas un monton dudo que valga con decirle "ingresos financieros 30.000" a pagar 6.000, si has hecho movimientos de 1 millón y sin ninguna evidencia. aunque sea perfectamente plausible en tu caso con un margen del 3%.
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<…> ahora mismo lo unico que puedes hacer sin pasar por hacienda es hold en el exchange y sacar 1000 eur al mes. y eso si no llegas al minimo para declarar, si además trabajas en lo que sea entonces al pasarte tendrias que declarar.
No tengo claro si el traspaso de datos a Hacienda por parte del banco se activa con un umbral determinado de transferencias desde/hasta Exchanges que tengan detectados, o si el mero hecho de hacer cualquier transacción lo activa. No me suena que sea a partir de 1k€/mes (aunque puedo no estar en lo cierto).

En lo relativo a declarar, diría que mucha gente está dispuesta a hacerlo en el momento de la venta, y que el problema radica en, tal y como hemos ido comentando por aquí, en poder justificar al dedillo el origen ante una eventual potencial inspección. Realmente no sólo se trata de poder justificarlo, sino que probablemente habría TXs que se tenían que haber declarado cada año, y no se hicieron.
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hola,

tengo el mismo problema pero distinto, ahora el banco me pide las facturas, contratos o acuerdos que justifique la transaccion, creo que se han enterado porque saque 8000 eur varias veces el mismo mes. hasta ahora no habia sacado mas que unos pocos euros.

asi que ya sabeis lo que pasa. 10k euros y el banco se chiva a hacienda, y luego es asunto tuyo demostrar a hacienda que el dinero lo sacaste por ejemplo para hacer arbitraje, como hacia antes, sacaba de bitstamp y enviaba a btc-e que estaba mas barato.pero con pocos euros, ahora con mas se complica la cosa. y como le explicas a hacienda porque para pagar no se queja pero si ve que mueves un monton como sabe que tu te llevas un 3% nada mas. entonces como se queje le envias pantallazos del exchange?

no va  a ser tan facil vivir del trading .  ahora mismo lo unico que puedes hacer sin pasar por hacienda es hold en el exchange y sacar 1000 eur al mes. y eso si no llegas al minimo para declarar, si además trabajas en lo que sea entonces al pasarte tendrias que declarar.
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La idea es, tener mi dinero en el exchange y mis bitcoins en Localbitcoins, cuando salga una buena oferta de compra (considerando una buena oferta, aquella que de un margen suficiente para ganar al menos un 3% limpio una vez cubiertas las comisiones) vendo en Localbintcoins.

Así visto supongo que se podría demostrar que no prestas ningún servicio, simplemente se trata de vender tus monedas, por lo que en mi modesta opinión te podrías evitar autónomos y la obligación de informar sobre tus clientes, pero no soy ningún experto en fiscal por lo que te recomiendo que te informes bien sobre los detalles con un profesional especializado antes de ponerte en serio con ello.

Que estudie bien lo que quieres: a poder ser, pagar 20% por rentas de capital en vez de un 30% por tramos de autónomo en el IRPF, y que no te afecten las obligaciones para prestadores de servicios u otras que se deriven de la futura Ley contra el Fraude Fiscal.

A ver, en realidad mi intención es verlo antes con el abogado.

Como de las primeras ventas tengo que pagar, con suerte, hasta el 26%, no quiero empezar a operar hasta que no empiece con las ventas, el tema de FIFO hace que tenga que pagar rentas del capital incluso por lo que voy a guardar.

Si por ejemplo quiero vender 3 y operar con otros 3 (no venderlos si no ir "jugando" con ellos, lo que implica venderlos n veces), por esos 3 tengo que pagar una pasta, pero eso es en la primera venta, luego iré pagando sobre los beneficios o descontándome las perdidas si es en el mismo ejercicio.

Si la idea es mantener una cantidad en Bitcoin y aguantar las bajadas operando con margen, es posible que buena parte de lo ganado en la primera venta se convierta en pérdidas en las siguientes (si hay margen para hacer arbitraje en bajada y si merece o no la pena operar en mercados bajistas es discutible).

La gracia sería estar fuera en el tramo fuerte de las bajadas y recomprar mucho más abajo, pero no puedo dar por sentado que voy a ser el nuevo genio del trading.
copper member
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Edito: podías animarte tú si te va el tema Wink no cabe duda que aquí hay materia para sacarse una pasta "asesorando".

Pufff, quita quita. A mi dejame tranquilo con mis barquitos lejos de despachos y clientes




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Hay varios problemas a mi entender con el planteamiento que se está tomando. Por el 90% de cosas que hemos ido leyendo y compartiendo, creo que no terminar de ver el concepto de personas teniendo ellas mismas sus cryptos sin ningun servicio de terceros de por medio. Tambien es cierto que una gran cantidad de usuarios no saca sus fondos de los exchanges porque "son mas seguros" Roll Eyes, y creo que esa erronea interpretacion de como funcionan (o deberian funcionar) las crypto es desde la que están intentando regular.

El segundo tema que mencionas lo veo un poco mas incierto. Todo depende por un lado de los pares que maneja el trader, y de como gestiona la plataforma las operaciones por el otro. Si como trader te fijas en el par BTC/ALT, y por cambios en el mercado el precio del BTC baja, el de la altcoin sube, y el par ALT/BTC sube, has tenido una ganancia en BTC con perdidas en FIAT. Sin emabrgo, si te fijas en el par CRYPTO/FIAT, te es indiferente, ya que cada vez que haces una operación, liquidas por el valor equivalente en FIAT y re-compras en el momento. Quiero entender que la mayoria de traders serios no operan CRYPTO/FIAT, por lo que esto les resultara especialmente complicado una vez sea definitivo. Aunque por otro lado, pasa lo mismo que en el HODLing; unos pocos lo hacen "bien", unos muchos hacen lo que les da la santa gana, y se regula con el objetivo en estos ultimos
jr. member
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Bueno, aunque hayas arreglado ese pequeño fallo de calculo sigue siendo la mitad y se siguen ganando el otro 50%, si es así que le haremos, podremos sentirnos como youtubers por un día.

Bromas aparte, la ley sigo dándole vueltas y hay detalles poco claros.

1.- Por una parte parece que se ha de informar a hacienda de cualquier tenencia de criptomonedas (aquí la duda si esto aplica a usuarios normales o solo traders, empresas...) incluso aunque se tenga 1 céntimo, por otra parte no es obligatorio informar a hacienda si no tienes más de 50.000€ fuera de España. En que quedamos se informa a hacienda siempre o solo si tengo mas de 50k en Exchange extranjero?

2. El tema de las permuta, es una permuta por ejemplo la opción de convertir en Coinbase? entiendo que si ya que se cambia de la moneda A a B. El tema no entiendo porque se debe notificar ya que una permuta se cambia una cantidad X de moneda A a B, no hay una ganancia instantánea. Otro tema es que en un futuro la moneda B tenga más ganancia que la primera, pero desde mi punto de vista es indiferente ya que al final se debería declarar la ganancia al pasar a fiat.

Como veis estos dos detalles? Estaría bien tener la experiencia de alguien que haya declarado ya.

Saludos.
legendary
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Smol correction my friend (si me lo permites), 2000*1.5=3000.... Tongue Salvo que a esos 3000 calculados se les esté sumando la cantidad incial también, pero por la parte de "no confiscatoria", entiendo que no es el caso.

Efectivamente, me he comido el paso intermedio, la sanción son 3.000€ como dices; 5.000€ es la cantidad total a pagar (3.000€ de sanción y 2.000€ que ya debías). Por eso comentaba unos posts más arriba lo del 50% para simplificar, pero mira, me ha llevado a meter la gamba en la explicación por las prisas.


Nunca es tarde para sacarse un master, dicen por ahi...

Dios me libre: ya me ofrecieron trabajar de ello (se aprende más trabajando que en ningún master) pero es una especialidad que no me motiva nada Roll Eyes lo que no quita que si puedo ayudar a alguien aportando mi interpretación, me seguiré pasando por estos hilos, mal que me pese.

Edito: podías animarte tú si te va el tema Wink no cabe duda que aquí hay materia para sacarse una pasta "asesorando".
copper member
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I'm sometimes known as "miniadmin"
El 150% es sobre la cuota íntegra, es decir, sobre los (10.000*0.2 =) 2.000€ que pueden decirte que debiste pagar como ganancia patrimonial. Es decir, 2.000*1,5= 5.000€ de sanción (y 5.000€ de beneficio, como bien decías).
Smol correction my friend (si me lo permites), 2000*1.5=3000.... Tongue Salvo que a esos 3000 calculados se les esté sumando la cantidad incial también, pero por la parte de "no confiscatoria", entiendo que no es el caso.

Los cajeros ATM permiten retirar pero pequeñas cantidades, creo que 1000€?
Depende muchisimo del tipo de cajero y la compañía que los opere. Estos días hemos estado hablando de los de Shitcoins.club, y tienen un límite actual de unos 15.000€, miles arriba, miles abajo segun el momento.
jr. member
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Bueno...si es un % de mas aunque es mi dinero y me de rabia pagar de mas igualmente tengo ganancias y bastante en proporcion a lo invertido, afortunadamente he multiplicado bastante estos años y eso que mi inversion fue ridicula...hablamos de 80 0 100 euros....

Deberemos esperar a que se aclare pero el problema es que hacienda ya persigue desde el 2018 estas inverdiones pero no hay nada claro tras 2-3 años.

He encontrado un asesor especializado en criptos, estoy pensando en pedir una consulta pero creo que esperaré un tiempo a que de aclare algo ya que la publicación es de hace unos días.

Si me entero de algo lo compartiré.

Saludos.
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