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Topic: Declaración fiscal en España de la compra/venta de cryptos - page 2. (Read 552 times)

legendary
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Es que si es sancion de 150%... entiendo que seria lo que he cobrado en euros + la mitad de dicha cabtidad. Por ejemplo si vendo y declaro 10.000€ la sancion pagaria 15.000€.

Es totalmente lógica tu duda y es probablemente el ejemplo más claro de lo que me mosquea de todas esas publicaciones que en vez de ser informativas, desinforman.

El 150% es sobre la cuota íntegra, es decir, sobre los (10.000*0.2 =) 2.000€ que pueden decirte que debiste pagar como ganancia patrimonial. Es decir, 2.000*1,5= 5.000€ de sanción (y 5.000€ de beneficio, como bien decías).

Edito (gracias Csmiami): 2.000*1,5 = 3.000€ de sanción; 2.000*2.5 = 5.000€ total a pagar (3.000€ de sanción + 2.000€ que ya debías).

Sacar 10.000€ y cascarte una sanción de 15.000€, aparte de una locura, va contra el principio de no confiscatoriedad del Derecho Tributario. Y, sin embargo, es lo que se deduce de muchas de las publicaciones que hablan sobre el tema. El punto clave para quien lee un artículo sobre este tema es esta diferencia, cualquier otro detalle es trivial, pero interesa crear la duda y dejar que te comas el coco, qué le vamos a hacer.

Así que el que tenga 2.000.000€, entiendo que le podrían meter una sanción de 2.000.000*0,25 (aquí el tipo sube, por la cuantía)= 500.000€ -> *1.5 = 750.000€, que ya está bien, pero no son 3.000.000€ como es el miedo que tiene mucha gente. Otra cosa es que depende de cómo hubiera hecho las operaciones, si en un mismo año hubiese defraudado más de 120K en el mismo ejercicio, hablaríamos de un DELITO fiscal, que conlleva cárcel, pero que seguramente por la alegalidad de toda esta situación, y mostrando voluntad de pagar, se quedaría solo en la multa.

Otro punto interesante es que esta sanción es de las que se reducen si pagas rápido. Pero en pocos sitios comentan esto tampoco.

Repito que no soy un experto en fiscal, y puedo estar equivocado, pero es lo que deduzco de la teoría. Lo que sí me queda claro es que a pocos les interesa que este tema quede claro.
jr. member
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Los cajeros ATM permiten retirar pero pequeñas cantidades, creo que 1000€?

Como alguien deba sacar 2 millones de euros lo tiene claro, además irá guardando el dinero en una bolsa?

Creo que la regulacion fiscal puede tener sentido pero a de ser algo mas simple y clara. Por ejemplo para que se  debe tributar las permutas? Si cambias 1kg de paja por 1kg de piedra el valor sigue siendo 1kg. A lo que me refiero que solo se deberia tributar y pagar el impuesto en cuanto se venda de criptomoneda a fiat sobre el monto ganado en euros.


El detalle de declarar permutas y tener de justificar las cantidades compradas hace años solo complica el proceso.

Si yo compro un videojuego y tras pasar veinte años lo vendo a 5.000 euros porque está buscadísimo. Declararia ese dinero pero seria descabellado tener de enseñar el tiquet de compra.
legendary
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<…> Imagina alguien que ahora tenga 2 millones en btc... ese se puede arruinar no?
Ahí es donde nos vamos a este paso: a tener un pollo del copón si se empezó a acumular hace tiempo.

Quizás una alternativa (por ahora) sea la de los bitcoin ATMs. La comisión puede parecer elevada, pero sales al paso de entrar de lleno en resolver la situación, la cual puede depender de muchas variables.
Edit: El comentario anterior iba para cantidades más terrenales, no 2M.

Viendo por donde parecen ir los cambios normativos, se me antoja que incluso los cripto-cajeros pueden en breve verse obligados a identificar a cada usuario (la nueva normativa parece apretar a todo intermediario para recabar estos datos, y un cajero es eso al fin y al cabo).
jr. member
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Buenonsi añadiendo el recargo de mas en el supuesto caso de  sancion seria solo la mitad del dinero de la venta a euros no?

Es que si es sancion de 150%... entiendo que seria lo que he cobrado en euros + la mitad de dicha cabtidad. Por ejemplo si vendo y declaro 10.000€ la sancion pagaria 15.000€. O pagaria en total 5k quedandome de ganancias otros 5k? Esto seria una sancion escrita o me lo cobrarian automaticamente en la renta?

Veo muchas lagunas en la ley actual que entiendo que no esta específicamente redactada para criptomonedas pero si todos los que hacen hodl de años atras tendran el mismo problema. Yo por ejemplo los compre en un cajero y el resguardo que creo que me dio no lo tengo.

En mi caso igual que el de.muchos entiendo que hagan pagar mas por no poder demostrar el monto inicial pero de ahí a sanciones.... no es mi culpa que no estubiera regulado el btc y que haya subido tanto.

Imagina alguien que ahora tenga 2 millones en btc... ese se puede arruinar no?
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La idea es, tener mi dinero en el exchange y mis bitcoins en Localbitcoins, cuando salga una buena oferta de compra (considerando una buena oferta, aquella que de un margen suficiente para ganar al menos un 3% limpio una vez cubiertas las comisiones) vendo en Localbintcoins.

Así visto supongo que se podría demostrar que no prestas ningún servicio, simplemente se trata de vender tus monedas, por lo que en mi modesta opinión te podrías evitar autónomos y la obligación de informar sobre tus clientes, pero no soy ningún experto en fiscal por lo que te recomiendo que te informes bien sobre los detalles con un profesional especializado antes de ponerte en serio con ello.

Que estudie bien lo que quieres: a poder ser, pagar 20% por rentas de capital en vez de un 30% por tramos de autónomo en el IRPF, y que no te afecten las obligaciones para prestadores de servicios u otras que se deriven de la futura Ley contra el Fraude Fiscal.


Tened en cuenta que ya hace años y no tengo ticket de compra o pruebas... lo pase a un wallet de electrum.

Tampoco me acuerdo la cantidad exacta que compre... pero almenos estoy dispuesto a declarar todo el dinero sin restar lo invertido (ya que no lo se y ademas porque serian 100 o 120 euros...y ahora tengo una gran cantidad en comparacion.)

Sobre esto, por lo que investigué en su día, así a grosso modo te pueden cascar un 50% de lo que ingreses por no poder justificar el origen de los fondos, ya no es solo que no te puedas descontar lo invertido. De todos modos, quienes escribían las publicaciones que consulté daban más la sensación de querer "meter miedo" que de informar, por lo que en la práctica no sé si te meterían dicha sanción, si la misma sería menor o si, como esperamos muchos en esta sección, los técnicos de hacienda se mostrarían comprensivos y se limitarían a cobrar lo debido más algún pequeño recargo.

Las publicaciones de las que te hablo se basaban en una norma que dice que te pueden poner una sanción del 150% de lo que debieras, por lo que si debías el 20%, sumándole otro 30% te da la cifra mágica de la mitad de tu dinero, como digo, hechas las cuentas rápido y mal.

De todos modos, si no es muy alta la suma probablemente no te digan nada. A poder ser, evita Coinbase.

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Si alguien ha vivido esto en sus propias carnes, por favor, que comparta su experiencia; no es lo mismo la teoría que cómo se están aplicando las normas en la práctica en un contexto alegal como el que nos afecta.
jr. member
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Hola.

Yo en lo personal tengo una duda que me preocupa un poco. He leído como declarar los bitcoins y me hago una idea de como esta el panorama, tambien he leído que se publicará una nueva ley.

Independientemente a lo que he leído sobre como declarar una venta de btc a fiat, creo que tengo un problema en particular que seguro que muchos lo comparten.


En mi caso compre un par de veces BTC en 2016 o quizá 2017 y esa cantidad la guarde con electreum junto el wallet, claves privadas etc... lo puedo recuperar cuando quiera.

Aquí mi duda es si quiero vender los bitcoins que tengo a fiat, por ejemplo enviarlos a coinbase y alli venderlos y recuperarlos en mi banco. Como podria declarar ese dinero?

Tened en cuenta que ya hace años y no tengo ticket de compra o pruebas... lo pase a un wallet de electrum.

Tampoco me acuerdo la cantidad exacta que compre... pero almenos estoy dispuesto a declarar todo el dinero sin restar lo invertido (ya que no lo se y ademas porque serian 100 o 120 euros...y ahora tengo una gran cantidad en comparacion.)

Alguien que sepa o con la experiencia?

Saludos y gracias.
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Es complicado opinar sobre este tema, cuando hay tanta especulación al respecto, y más mientras no haya una regulación clara y los casos se resuelvan aplicando analogía sobre disposiciones anticuadas. A ver mis compañeros qué opinan al respecto.

Habría que ver cómo lo harías. En principio considero que si hablas de "intermediación" parece que hablas de prestar un servicio, que si te da para vivir requeriría darte de alta en la Seg. Social y los modelos correspondientes con Hacienda, además de las obligaciones que se deriven de la nueva Ley que se está gestando (informar sobre los datos de tus clientes bajo pena de multa gorda). Esto pasaría, por ejemplo, y según yo lo entiendo, si compras con el dinero de otra persona y aplicas una comisión, al estilo del dropshiping o como si fuese un corretaje aplicado a compraventa de criptos.

En cambio, si compras con tu dinero y revendes, podríamos decir que haces mero trading a título particular y sería más sencillo. Pero claro, te irá bien mientras el mercado suba, pero como baje a nada que te descuides te pillarás los dedos, a diferencia del ejemplo de arriba en el que suba o baje ganas seguro.

A ver si me explico mejor.

La idea es, tener mi dinero en el exchange y mis bitcoins en Localbitcoins, cuando salga una buena oferta de compra (considerando una buena oferta, aquella que de un margen suficiente para ganar al menos un 3% limpio una vez cubiertas las comisiones) vendo en Localbintcoins.

Con el Bitcoin a 30.000€ un 3% son 900€, si eso lo hago una vez por semana (no lo veo descabellado) me deja unos 3600€ al mes que después de impuestos, a mí me dan para vivir.

Esto me llevaría unas pocas horas al día dejandome libertad para otras actividades, en principio no tengo intención de hacerlo como negocio por los gastos y riegos regulatorios asociados.

Los Bitcoins los tengo así que no necesito el dinero de nadie para empezar.

Falta ver si los margenes son suficientes para que merezca la pena, el Bitcoin en julio (cuando saque margenes muy altos) estaba en otros precios y había buenas espectativas, ahora parece que los margenes son menores, pero ese es otro tema.

Viene a ser una especie de "arbitraje de andar por casa"

Tampoco tengo intención de empezar antes de verano, creo que tiene bastante recorrido al alza y no quiero arriesgarme a perderme una buena subida por haber vendido "con margen".
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Es complicado opinar sobre este tema, cuando hay tanta especulación al respecto, y más mientras no haya una regulación clara y los casos se resuelvan aplicando analogía sobre disposiciones anticuadas. A ver mis compañeros qué opinan al respecto.

Habría que ver cómo lo harías. En principio considero que si hablas de "intermediación" parece que hablas de prestar un servicio, que si te da para vivir requeriría darte de alta en la Seg. Social y los modelos correspondientes con Hacienda, además de las obligaciones que se deriven de la nueva Ley que se está gestando (informar sobre los datos de tus clientes bajo pena de multa gorda). Esto pasaría, por ejemplo, y según yo lo entiendo, si compras con el dinero de otra persona y aplicas una comisión, al estilo del dropshiping o como si fuese un corretaje aplicado a compraventa de criptos.

En cambio, si compras con tu dinero y revendes, podríamos decir que haces mero trading a título particular y sería más sencillo. Pero claro, te irá bien mientras el mercado suba, pero como baje a nada que te descuides te pillarás los dedos, a diferencia del ejemplo de arriba en el que suba o baje ganas seguro.
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Aprovecho el hilo para consultar algo parecido.

¿Véis viable hacer intermediación como particular?

Mi idea es vender unas cuantas monedas este año (creo que van a subir mucho en los próximos meses), adicionalmente había pensado empezar a recomprar en exchange para vender en localbitcoins, de momento a título particular. Lo que vendí el año pasado sin mucho esfuerzo me daba margen para ganarme la vida moviendo un par de bitcoins a la semana (pudo ser suerte pero todas las operaciones las cerré sobre un 8-10% por encima de los precios en exchange), con el precio actual sería más fácil.

Hay que descontar comisiones pero le puedo sacar bien entre un 3 y un 5% que son más de 1000$ por Bitcoin y puedo mover tranquilamente 2 o 3 por semana mientras exista demanda, incluso más con transferencias inmediatas.

Entiendo que haciendolo como particular la cosa no es tan complicada.
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<…>
Si fuese a montar en serio un negocio por el estilo, buscaría un asesor en la materia solvente para fusilarle a preguntas. Claro que se trata de dar con el adecuado (con su respectivo coste), y previamente meditar bien qué se quiere hacer y cómo. Además, tal y como te han indicado anteriormente, ahora mismo hay un momento de espera del redactado definitivo de la nueva normativa, que mínimo añade más foco sobre los negocios de servicios de compra/venta de criptomonedas.

También podrías jugar a visitar tiendas como las de BitBase, y ver cómo trabajan, qué ofrecen, y de ahí tirar del hilo para obtener mayor contexto, primero como cliente, y no sé si podrías "emular" tener un interés en el negocio en sí, para poder hablar sobre los requisitos del otro lado de la mesa (si es que entran al juego).
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Por favor, a mí me interesaría saber qué tipos documentos necesito para poder comprar y vender grandes cantidades con intereses a mi beneficio. Ejerciendo como de intermediario, pero a nivel criptomonetario.
En este caso, ¿qué tipo de sociedad sería, también?

Mucho cuidadito con esto iwantofly: no es lo mismo comprar y vender cryptos a título personal que hacerlo como intermediario sacando beneficio.

Bastante gris está el tema, como bien dice Csmiami, como para meterte en esos fregados sin ser un experto en leyes, asumiendo todos los riesgos medidos habidos y por haber.

Si le echas un vistazo al Proyecto de Ley que se está gestando ahora mismo (o casi mejor, al hilo que te han dejado un poco más arriba, en el que puedes ver resumidos los puntos críticos en lo que a cryptos se refiere) puedes ver cómo los prestadores de servicios van a tener una serie de obligaciones para con el Fisco que no son moco de pavo. Por otro lado, y hablo de memoria, tendría que comprobarlo, por analogía también se te aplicaría la Ley de Blanqueo de Capitales, y ahí sí que las multas por no cumplir son como para arruinarle a uno la vida.

Mi consejo es que si eres un mero usuario medio con visión (que no es poco) y te cuesta entender las leyes que te estamos comentando, abandones la idea y te dediques a otros negocios mucho más sencillos que brindan las cryptomonedas en general y este foro en particular.

Por si te sirve de advertencia: en mi caso, con formación jurídica y cierta experiencia societaria y de criptomonedas, por el momento ni me planteo meterme en un fregao como el que nos planteas. Otra cosa es que lo hagas y te salga bien, pero de verdad que ponderando el ratio riesgo/beneficio no me salen las cuentas.
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I'm sometimes known as "miniadmin"
Hey! que bien que sigas por aquí y no hayas abandonado por completo la sección.

En lo referente a la normativa actual.... la cosa es borrosa cuanto menos. Lo más actualizado que tenemos disponible son los siguientes dos hilos:

- Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente 
- España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...

Lo que si que todos tenemos claro (o eso quiero pensar) es que hay, todavia, una falta de criterio claro en las regulaciones, por lo que hagas lo que hagas vas a estar en una zona gris (de momento). Mi consejo es que guardes registros lo más detallado posible de todo lo que hagas, para que en caso de que acabe saliendo una legislación "no favorable", tengas por donde cubrirte en la máximo posible.
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Hola,

Me gustaría crear esta temática de post, como absoluto principiante, acerca de la legalidad de Bitcoin, ETH, etc.. Con lo referido, a qué tipo de sociedad tienes que ser para cada una de las acciones de emprendimiento posibles en este campo, requisitos para ejercer como transmisor de dinero, ATMs con o sin operadores, etc..

Por ejemplo, les dejo aquí un vídeo de Bitbase que habla de esto en España:

https://www.youtube.com/watch?v=oWOPDBDzuuo

Por favor, a mí me interesaría saber qué tipos documentos necesito para poder comprar y vender grandes cantidades con intereses a mi beneficio. Ejerciendo como de intermediario, pero a nivel criptomonetario.
En este caso, ¿qué tipo de sociedad sería, también?

Toda información aportada es de muy agradecer, ya que hoy en día escasea la info y la honestidad por desgracia. Como la censura en general que tienen las criptos como google, etc.. Aunque ahora todos pongan caritas amistosas.
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