Es totalmente lógica tu duda y es probablemente el ejemplo más claro de lo que me mosquea de todas esas publicaciones que en vez de ser informativas, desinforman.
El 150% es sobre la cuota íntegra, es decir, sobre los (10.000*0.2 =) 2.000€ que pueden decirte que debiste pagar como ganancia patrimonial. Es decir, 2.000*1,5= 5.000€ de sanción (y 5.000€ de beneficio, como bien decías).
Edito (gracias Csmiami): 2.000*1,5 = 3.000€ de sanción; 2.000*2.5 = 5.000€ total a pagar (3.000€ de sanción + 2.000€ que ya debías).
Sacar 10.000€ y cascarte una sanción de 15.000€, aparte de una locura, va contra el principio de no confiscatoriedad del Derecho Tributario. Y, sin embargo, es lo que se deduce de muchas de las publicaciones que hablan sobre el tema. El punto clave para quien lee un artículo sobre este tema es esta diferencia, cualquier otro detalle es trivial, pero interesa crear la duda y dejar que te comas el coco, qué le vamos a hacer.
Así que el que tenga 2.000.000€, entiendo que le podrían meter una sanción de 2.000.000*0,25 (aquí el tipo sube, por la cuantía)= 500.000€ -> *1.5 = 750.000€, que ya está bien, pero no son 3.000.000€ como es el miedo que tiene mucha gente. Otra cosa es que depende de cómo hubiera hecho las operaciones, si en un mismo año hubiese defraudado más de 120K en el mismo ejercicio, hablaríamos de un DELITO fiscal, que conlleva cárcel, pero que seguramente por la alegalidad de toda esta situación, y mostrando voluntad de pagar, se quedaría solo en la multa.
Otro punto interesante es que esta sanción es de las que se reducen si pagas rápido. Pero en pocos sitios comentan esto tampoco.
Repito que no soy un experto en fiscal, y puedo estar equivocado, pero es lo que deduzco de la teoría. Lo que sí me queda claro es que a pocos les interesa que este tema quede claro.