Pues parece que el tema avanza ... Hace una semana, el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de la ley de lucha contra el fraude, dentro de cuya normativa figura la obligatoriedad de que los que dispongan de criptomonedas declaren las operaciones realizadas y los saldos resultantes, sean realizadas en España o en el extranjero. Es un anteproyecto, que por tanto puede sufrir variaciones en su camino a ser aprobado (de serlo), pero si queremos cumplir con hacienda se acabó lo de conformarse con el borrador y habrá que elaborarla con más detalle, incluso cumplimentando el modelo 720.
Será interesante ver cómo contemplan las pérdidas de valor del cripto-capital, así como situaciones relativas a las inversiones en ICOs fracasadas etc. Vamos, que habrá que hacer un Master para realizar la declaración de renta, y no como los de que hemos visto de Casado, Cifuentes, Montón y quizás Sánchez…
El anteproyecto está localizable en el siguiente enlace:
http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdfDel documento anterior, destaco los siguientes párrafos:
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
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d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un
mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Buscad el término "moneda virtual" o "monedas virtuales" en el enlace referenciado para localizar todas las referencias dentro del anteproyecto. Espero que, en caso de proceder, venga con un manual bien amplio …