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Topic: Hacienda estrecha el cerco sobre las Criptomonedas (Read 860 times)

legendary
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Hola chicos, que pasa? esto son criptos!! No saben que todo se puede pagar a través de localbitcoins??? en España lo hay.... necesitan dinero FIAT, hay muchas maneras más de obtenerlo sin necesidad que tengan que declarlo a Hacienda, que siempre les gusta embromar a los Españoles. Wink
jr. member
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Si te refieres a Mexico actualmente es el primer país que esta regulando las criptomonedas como una moneda de intercambio como el peso mexicano, Pero solo las empresas que podrás crear legalmente una criptomoneda serán las empresas fintech (ITF)  Les dejare un link explicando la ley fintech. https://www.forbes.com.mx/que-es-la-ley-fintech-como-me-afecta-o-ayuda/
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A mí me sigue pareciendo que es todo un asunto económico. Hacienda quiere sacar tajada. Ya se verá cómo lo legislan, articulan, prohiben o persiguen. De momento el "punto débil" son los bancos fiat tradicionales. Esos donde te ingresan la nómina.
Pero vamos, no dudéis en ningún momento que se acabará pagando ...  Huh

Saludos!
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<...>
<…>En fin... me veo contratando a un asesor financiero el año que viene
Por lo que veo, el anteproyecto se centra en el qué, y entiendo que tendrá que venir en cadena, en caso de aprobarse, un articulado técnico, que nos indique exactamente el alcance real operativo a contemplar. “Voluntariamente”, creo que nadie quiere meterse en este lio, pero supongo que si tiran de los bancos, y controlando las entradas/salidas desde/hacia los exchanges, el punto base de conocimiento está servido, dado que conocerán quienes hemos transaccionado con los exchanges a través de algún banco español. Veremos cómo continua este serial.

Ahora que citas los de los asesores financieros, también pensé en su momento que los asesores fiscales que ayudan a hacer la renta tendrán que reciclarse y hacer un “master” en cripto-declaraciones. Los primeros, los de hacienda misma …
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El problema y la duda que me surge a mi es... ¿que criptoactivos tengo que declarar?... ¿todos?... ¿los que en estos momentos no valen ni la electricidad que cuesta conectar su monedero? y, por otra parte... El justificar los montantes va a ser una puta locura... tanto yo, como la gente que conozco mueve criptoactivos de exchange en exhange, los vende, cambia, vuelve a vender y eso en tan solo unas horas... seguir el ratro de las transacciones es posible pero va a ser la hostia (y eso que guardo informes de casi todos los exchanges)... a eso hay que unir el hecho de que gran parte de los BTC que tengo los adquirí hace tiempo (allá por el 2013) en exchanges que ahora han desaparecido a han quebrado (cryptsy, MTGox, etc...) a ver como narices justifico aquellas operaciones... vamos... que ni idea de cómo van a poder llevar esta ingente gesta a termino... piensan que esto es como las acciones en la bolsa y, aunque se parece bastante, en cuanto a rapidez y volumen de operaciones comparar la bolsa tradicional con las criptomonedas es como comparar una oruga con un Formula 1...

En fin... me veo contratando a un asesor financiero el año que viene
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…> Me imagino que masticándose esa ley podremos saber quiénes son esos "obligados tributarios" pero me da en la nariz que eso ya sí se refiere al pueblo llano.
Efectivamente, al leer el texto del anteproyecto, uno se queda con la de si el declarante está expresamente citado o no en el documento. No obstante, hay elementos que he visto que apoyan esta tesitura, más allá de la lógica habitual de los tributos:

-   Obligados Tributarios son los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, sometidos a la hacienda española (ver https://www.in-diem.com/abogados/criptomonedas/monedas-virtuales-y-agencia-tributaria-control-de-criptodivisas).

-   Lo he visto en varios titulares de diarios digitales. Entre ellos, el diario 24 España (ver http://www.24espana.com/economia/hacienda-obligara-a-declarar-todas-las-operaciones-con-bitcoin-y-criptomonedas/237512-noticias) entrecomilla una declaración de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero:
Quote
"Se plantea como obligatorio que personas y empresas informen a la Agencia Tributaria sobre esta operativa", ha señalado la ministra. Asimismo, los españoles "con moneda en el exterior" también deberán informar de sus posesiones en bitcoin y demás en la declaración anual de bienes en el extranjero, el llamado modelo 720.

He mirado también en un hilo de forobits.com (por cierto, mucho más activo en este y otros temas de lo que me esperaba -> ver https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/4248), y las dudas son las mismas, ampliadas a las implicaciones derivadas de la referencia al modelo 720 y de si esto exime o no a los agregados con valor menor de 50K Euros.

En fin, habrá que ver cómo evoluciona …
sr. member
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En el fondo, parece que aplica a todos: Exchanges o similares custodios, ICOs (hay referencia a oferta inicial de moneda en el texto íntegro del anteproyecto) y personas físicas. Lo que hace es igual que con los bancos: solicitar la información a las entidades custodio y a los particulares, a fin de ver el cuadre de los datos de unos y otros.

No termino de verlo. La página 33 reza así:

Quote
“6.  Las  personas  y  entidades  residentes  en  España  y  los  establecimientos  permanentes  en 
territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios
para   salvaguardar   claves   criptográficas   privadas   en   nombre   de   terceros,   para   mantener,   
almacenar  y  transferir  monedas  virtuales,

Yo entiendo esto como:

a) Las personas residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros
b) Las entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros
c) Los establecimientos permanentes en territorio español de personas residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros
d) Los establecimientos permanentes en territorio español de entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros

No lo veo como que "las personas/entidades que posean claves criptográficas".

Justo a continuación hay un punto 7 que empieza igual pero menciona otras actividades. Lo mismo, se refiere a quien presta servicios.

Justo a continuación se mencionan las ICOs pero refiriéndose a quien las "realice", no a quienes participan.

Luego en la página 56 hay un punto d) sobre declarar las posesiones en el extranjero. Este punto d) está en el contexto de "Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración […] la siguiente información" (misma página 56 al principio). En la página 45 se puede ver que el contexto más amplio es "Artículo 10. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria". Me imagino que masticándose esa ley podremos saber quiénes son esos "obligados tributarios" pero me da en la nariz que eso ya sí se refiere al pueblo llano.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>Entiendo que la obligación no es de los tenedores de monedas sino de los wallets online, exchanges y cualesquiera otros servicios.
O sea, AML/KYC para proveedores de servicios establecidos en España.
En el fondo, parece que aplica a todos: Exchanges o similares custodios, ICOs (hay referencia a oferta inicial de moneda en el texto íntegro del anteproyecto) y personas físicas. Lo que hace es igual que con los bancos: solicitar la información a las entidades custodio y a los particulares, a fin de ver el cuadre de los datos de unos y otros.

<…>El punto aquí es que bitcoin no es algo estableo algo estancado, sino que es algo que fluye, y estar reportando en que gastas tu dinero se me hace algo innecesario. No creo que el gobierno español ande abordando el tema de la forma adecuada.
La idea que refleja en anteproyecto es conceptualmente sencilla. Lo difícil es plasmarlo ante la cantidad de casos prácticos que se dan, las pérdidas y ganancias conceptuales que se producen (que no tangibles realmente en tanto en cuanto no se convierta a FIAT), su dinamismo como indicas, y la semi-opacidad de todo el entorno crypto. No veo a Binance, Kraken y demás dando datos al fisco español, por lo que entiendo que buscarán controlar sobre todo los puntos de conversión a FIAT: los bancos como emisores y receptores desde los exchanges. 
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Pues parece que el tema avanza ... Hace una semana, el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de la ley de lucha contra el fraude, dentro de cuya normativa figura la obligatoriedad de que los que dispongan de criptomonedas declaren las operaciones realizadas y los saldos resultantes, sean realizadas en España o en el extranjero. Es un anteproyecto, que por tanto puede sufrir variaciones en su camino a ser aprobado (de serlo), pero si queremos cumplir con hacienda se acabó lo de conformarse con el borrador y habrá que elaborarla con más detalle, incluso cumplimentando el modelo 720.

Será interesante ver cómo contemplan las pérdidas de valor del cripto-capital, así como situaciones relativas a las inversiones en ICOs fracasadas etc. Vamos, que habrá que hacer un Master para realizar la declaración de renta, y no como los de que hemos visto de Casado, Cifuentes, Montón y quizás Sánchez…

El anteproyecto está localizable en el siguiente enlace: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdf

Del documento anterior, destaco los siguientes párrafos:
Quote
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
<…>
Quote
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un
mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Buscad el término "moneda virtual" en el enlace referenciado para localizar todas las referencias dentro del anteproyecto. Espero que, en caso de proceder, venga con un manual bien amplio …


Creo que es una locura, después de leer las citas parece que están tratando al bitcoin y las alts como si fuese oro... Como si fuese un activo que la gente adquiere y guarda en una caja fuerte. Eso de tener que avisar todo sobre nuestros movimientos de cryptos es un dolor de huevos para quienes mueven cantidades considerables todos los días. Que pasa si usas tus bitcoin para apostar en un juego onchain, tendrías que explicar cada uno de los tiros.

El punto aquí es que bitcoin no es algo estableo algo estancado, sino que es algo que fluye, y estar reportando en que gastas tu dinero se me hace algo innecesario. No creo que el gobierno espa~ol ande abordando el tema de la forma adecuada.

Por no mencionar que seguramente ni saben de lo que hablan. Sólo han encontrado otro filón, que hay mucho "estado del bienestar" que pagar ...
Saludos!
sr. member
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No he leído el texto ni lo voy a leer pero entre lo que citas pone esto:

Quote
obligación de suministro de información sobre […], a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros […]

Entiendo que la obligación no es de los tenedores de monedas sino de los wallets online, exchanges y cualesquiera otros servicios.

O sea, AML/KYC para proveedores de servicios establecidos en España.
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Pues parece que el tema avanza ... Hace una semana, el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de la ley de lucha contra el fraude, dentro de cuya normativa figura la obligatoriedad de que los que dispongan de criptomonedas declaren las operaciones realizadas y los saldos resultantes, sean realizadas en España o en el extranjero. Es un anteproyecto, que por tanto puede sufrir variaciones en su camino a ser aprobado (de serlo), pero si queremos cumplir con hacienda se acabó lo de conformarse con el borrador y habrá que elaborarla con más detalle, incluso cumplimentando el modelo 720.

Será interesante ver cómo contemplan las pérdidas de valor del cripto-capital, así como situaciones relativas a las inversiones en ICOs fracasadas etc. Vamos, que habrá que hacer un Master para realizar la declaración de renta, y no como los de que hemos visto de Casado, Cifuentes, Montón y quizás Sánchez…

El anteproyecto está localizable en el siguiente enlace: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdf

Del documento anterior, destaco los siguientes párrafos:
Quote
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
<…>
Quote
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un
mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Buscad el término "moneda virtual" en el enlace referenciado para localizar todas las referencias dentro del anteproyecto. Espero que, en caso de proceder, venga con un manual bien amplio …


Creo que es una locura, después de leer las citas parece que están tratando al bitcoin y las alts como si fuese oro... Como si fuese un activo que la gente adquiere y guarda en una caja fuerte. Eso de tener que avisar todo sobre nuestros movimientos de cryptos es un dolor de huevos para quienes mueven cantidades considerables todos los días. Que pasa si usas tus bitcoin para apostar en un juego onchain, tendrías que explicar cada uno de los tiros.

El punto aquí es que bitcoin no es algo estableo algo estancado, sino que es algo que fluye, y estar reportando en que gastas tu dinero se me hace algo innecesario. No creo que el gobierno espa~ol ande abordando el tema de la forma adecuada.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Pues parece que el tema avanza ... Hace una semana, el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de la ley de lucha contra el fraude, dentro de cuya normativa figura la obligatoriedad de que los que dispongan de criptomonedas declaren las operaciones realizadas y los saldos resultantes, sean realizadas en España o en el extranjero. Es un anteproyecto, que por tanto puede sufrir variaciones en su camino a ser aprobado (de serlo), pero si queremos cumplir con hacienda se acabó lo de conformarse con el borrador y habrá que elaborarla con más detalle, incluso cumplimentando el modelo 720.

Será interesante ver cómo contemplan las pérdidas de valor del cripto-capital, así como situaciones relativas a las inversiones en ICOs fracasadas etc. Vamos, que habrá que hacer un Master para realizar la declaración de renta, y no como los de que hemos visto de Casado, Cifuentes, Montón y quizás Sánchez…

El anteproyecto está localizable en el siguiente enlace: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdf

Del documento anterior, destaco los siguientes párrafos:
Quote
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
<…>
Quote
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un
mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Buscad el término "moneda virtual" o "monedas virtuales" en el enlace referenciado para localizar todas las referencias dentro del anteproyecto. Espero que, en caso de proceder, venga con un manual bien amplio …
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¿Te pagó ese dinero en mano?

Lo más habitual en localbitcoins es que te digan que hay un minimo de 200 y el limite superior, dependiendo del tio, es facilmente 2000 o más. Para el "menudeo" de sobra.
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¿Te pagó ese dinero en mano?

Hice referencia a "cash", o sea, efectivo. Nos vimos 4 o 5 veces, hacíamos 5000 libras (o euros) cada vez.

Es blanqueo a pequeña escala, no se pueden comprar coches ni casas ni yates con esto, pero quitarse gastos como el alquiler del piso (lo pago en efectivo), la compra, una mudanza, muebles nuevos, dentista… puede que no te arregle la vida pero te la facilita mucho. Además, voy ingresándome cierta cantidad en el banco todos los meses, por lo que la cuenta bancaria sube con facilidad.
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Entre enero y febrero vendí un par de coins a un tío de Londres a través de localbitcoins. Llevo viviendo con todo ese cash desde entonces (ojo, que mantengo mi empleo xD), y todavía me quedan 8000 euros.

¿Te pagó ese dinero en mano?
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Estamos hablando de que el tráfico de drogas tiene que blanquear 6000 millones de euros al año y sólo en España. ¿Tu has visto publicado algo de que lo hayan pillado?

Hace poco me leí un libro titulado "El proxeneta". Habla de prostitución y de trata desde el punto de vista del putero.

Naturalmente, tienen que blanquear la pasta de alguna manera. Y ¿cómo lo hacen? Con la colaboración de notari@s, abogad@s, banquer@s y demás personal corrupto que no te va a denunciar porque se lleva una pequeña (pero para ell@s jugosa) parte del pastel. E incluso aunque te denuncien, también hay corrupción en la poli. E incluso aunque te denuncien y se abra una investigación y metan a alguien en la cárcel, y salga en la prensa, quien va a la cárcel es el pobre testaferro de turno, y quienes mueven el cotarro ahí siguen.

Pero para poder hacer esto tienes que tener mucha pasta, como el ejemplo de las drogas al que te referías. Quienes quieran blanquear bitcoin en pequeño están más en bragas.


a no ser que vivas en una ciudad de más de 3 millones de habitantes veo chungo que encuentres todos los días a alguien dispuesto a pagarte 1000 o 2000 euros en mano. Y aunque vivas en Madrid o Londres, tampoco lo tengo tan claro.

Entre enero y febrero vendí un par de coins a un tío de Londres a través de localbitcoins. Llevo viviendo con todo ese cash desde entonces (ojo, que mantengo mi empleo xD), y todavía me quedan 8000 euros.
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...
En cuanto a Localbitcoins, lo de hacer varias cuentas y cambiar pequeños importes. Te refieres a quedar cara a cara y que te paguen en mano, supongo.
...

Por IP no te van a pillar, eso es fácil d tapar. El resto de objeciones son válidas.

No obstante es cuestión de cantidades. Por decir algo, hasta 100.000 euros creo que localbitcoins puede ser una solución. A partir del millón o más es casi más fácil el irse a vivir un año a una jurisdicción más crypto-amistosa (es el caso de unos conocidos míos, a los que ya no veo Smiley ).

Posiblemente lo más complicado seria entre 100k y 1M, ahí es donde no vale la pena montar un numero pero tampoco te valen las soluciones de la calle.

Quizá se puede emplear una tarjeta que admita pago en crypto emitida por un país sin acuerdos con España. Esto pensando en que aunque un país asiático (Singapur por decir uno) te haga un KYC, no me da a mí que vaya a compartir información con Hacienda sin una orden judicial o requerimiento explícito.

Nada esta libre de riesgo. Se puede pagar, tener todo por lo legal y dormir muy agusto.





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Gibraltar ya no es lo que era, puede pasar datos a las haciendas europeas. Por eso había tarjetas cripto anteriormente con límites de verificación muy elevados y al final lo limitaron creo que a 250 euros. Pero bueno, algún paraíso fiscal encontrarías.

En cuanto a Localbitcoins, lo de hacer varias cuentas y cambiar pequeños importes. Te refieres a quedar cara a cara y que te paguen en mano, supongo. Bueno, factible es, pero es un currazo y supongo que te pueden pillar por IP, y aparte, a no ser que vivas en una ciudad de más de 3 millones de habitantes veo chungo que encuentres todos los días a alguien dispuesto a pagarte 1000 o 2000 euros en mano. Y aunque vivas en Madrid o Londres, tampoco lo tengo tan claro.

Los traficantes no pillan a casi ninguno pero ellos no son un simple particular, tienen toda una estructura montada, y dinero de sobra si hace falta para sobornar a alguien.
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¿Cuanto piensas cambiar a fiat en Localbitcoins? ¿Sabías que requiere KYC desde hace casi un año? Por lo menos para volúmenes que consideren importantes.

No, no lo sabía, pero creo que no funcionaría en ningún caso. Puedes abrir todas las cuentas que quieras sin identificarte y hacer poco volumen con cada una.

Aun así, supongo que si uno está muy interesado puede dar documentación falsa y si cambias por decir algo 1000 or 2000 euros por dia con uno o dos proveedores es más de medio millón de euros al año.

Alternativa para volúmenes significativos grandes: Sociedad opaca en Cayman o similar y tarjeta de un banco de allí. Que coño... a Gibraltar mismamente.

Quién piense eso de que "al final te pillan"... yo no estaría tan seguro, creo que no se pilla ni al 10% de todo lo que se mueve en negro. Estamos hablando de que el tráfico de drogas tiene que blanquear 6000 millones de euros al año y sólo en España. ¿Tu has visto publicado algo de que lo hayan pillado?



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Estoy con los compis. Tarde o temprano te cazan. ¿O también comprarías el Lambo en cash?
Esta película está montada para que pague una mayoría. Por eso los extremos suelen librarse. Puestos a elegir, mejor del extremo de los ricos Cheesy

Saludos!
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