He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?
saludos
Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.
Un saludo
No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.
los que responden con sus bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).
Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos
No esta tan claro el tema, en este párrafo expone una situación en la que se tiene que responder con su patrimonio.
En el segundo caso, es decir, cuando el socio pierda esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo señalaremos que la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa" responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social" (art. 15, pr. 3 y 4). En cambio, la Ley de Cooperativas de Euskadi exime a los socios que hayan causado baja de la entidad la responsabilidad por las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, una vez que se haya fijado el importe de las aportaciones a rembolsar (art. 56.2).
esta extraído de aquí
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/cooperativas/la-responsabilidad-de-los-socios-de-las-sociedades-cooperativas
Pues te insisto que está clarísimo. El párrafo que has adjuntado lo que te está diciendo tal y como queda claro con la frase que he puesto en negrita és que si un socio es baja de una cooperativa recibiendo entonces su devolución al capital social y luego se demuestra que tenía que haber participado con ese capital social de las pérdidas de la cooperativa de lo años en que era socio, esta tendrá derecho a pedirle que retorne esa cantidad limitado al capital que aportó.
La responsabilidad por tanto es del todo limitada a la aportación de capital realizada en du dia. Si esa aportació por ejemplo fue de 100 euros, la limitación de responsabilidad es de 100 euros.
saludos