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Topic: [Sondeo]Fondo común Cajero Robocoin (Read 3930 times)

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November 12, 2013, 11:50:07 AM
#67
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.

los que responden con sus  bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).

Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos

No esta tan claro el tema, en este párrafo expone una situación en la que se tiene que responder con su patrimonio.

Quote
En la actualidad, como regla general, los socios de las cooperativas responden de forma limitada de las deudas sociales. No obstante, la legislación cooperativa distingue dos situaciones: la responsabilidad del socio mientras mantenga dicha condición y cuando la pierda. En el primer caso, la responsabilidad del socio se encuentra limitada a la aportación al capital suscrito; por tanto, una vez abonadas las aportaciones sociales, el socio no responderá de las deudas sociales.

En el segundo caso, es decir, cuando el socio pierda esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo señalaremos que la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa" responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social" (art. 15, pr. 3 y 4). En cambio, la Ley de Cooperativas de Euskadi exime a los socios que hayan causado baja de la entidad la responsabilidad por las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, una vez que se haya fijado el importe de las aportaciones a rembolsar (art. 56.2).

esta extraído de aquí
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/cooperativas/la-responsabilidad-de-los-socios-de-las-sociedades-cooperativas

Pues te insisto que está clarísimo. El párrafo que has adjuntado lo que te está diciendo tal y como queda claro con la frase que he puesto en negrita és que si un socio es baja de una cooperativa recibiendo entonces su devolución al capital social y luego se demuestra que tenía que haber participado con ese capital social de las pérdidas de la cooperativa de lo años en que era socio, esta tendrá derecho a pedirle que retorne esa cantidad limitado al capital que aportó.

La responsabilidad por tanto es del todo limitada a la aportación de capital realizada en du dia. Si esa aportació por ejemplo fue de 100 euros, la limitación de responsabilidad es de 100 euros.

saludos


sr. member
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November 12, 2013, 11:17:34 AM
#66
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.

los que responden con sus  bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).

Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos

No esta tan claro el tema, en este párrafo expone una situación en la que se tiene que responder con su patrimonio.

Quote
En la actualidad, como regla general, los socios de las cooperativas responden de forma limitada de las deudas sociales. No obstante, la legislación cooperativa distingue dos situaciones: la responsabilidad del socio mientras mantenga dicha condición y cuando la pierda. En el primer caso, la responsabilidad del socio se encuentra limitada a la aportación al capital suscrito; por tanto, una vez abonadas las aportaciones sociales, el socio no responderá de las deudas sociales.

En el segundo caso, es decir, cuando el socio pierda esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo señalaremos que la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa" responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social" (art. 15, pr. 3 y 4). En cambio, la Ley de Cooperativas de Euskadi exime a los socios que hayan causado baja de la entidad la responsabilidad por las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, una vez que se haya fijado el importe de las aportaciones a rembolsar (art. 56.2).

esta extraído de aquí
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/cooperativas/la-responsabilidad-de-los-socios-de-las-sociedades-cooperativas
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November 12, 2013, 09:43:45 AM
#65
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.

los que responden con sus  bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).

Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos
legendary
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November 12, 2013, 07:38:02 AM
#64
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

Si no recuerdo mal también las SL también respondes hasta cierto punto, los que se salvan de pagar son las S.A. que por cierto hay páginas para comprar sociedades inactivas S.A. por menos de 3000, eso si, sin un céntimo en la cuenta.

Si, pero en casos muy puntuales y en los cuales se obre de mala fe, la sociedades SA, necesitan estatutos, juntas y son mas costosas de mantener y lo de los 3000, no se si lo comentas por ser el capital mínimo para abrir un SL, pero ese no es el gasto, es simplemente un capital mínimo en euros o activos, simplemente con el cajero ya esta saldado ese apartado.

Yo me refería a algo como esto: http://www.sociedadesurgentes.com/component/content/article/80-otros/277-listadosociedadesanonimas

Lo que no se es que ventajas nos da tener un capital social de 240000 euros aunque en realidad sea cero.
hero member
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November 12, 2013, 06:12:43 AM
#63

Si, pero en casos muy puntuales y en los cuales se obre de mala fe, la sociedades SA, necesitan estatutos, juntas y son mas costosas de mantener y lo de los 3000, no se si lo comentas por ser el capital mínimo para abrir un SL, pero ese no es el gasto, es simplemente un capital mínimo en euros o activos, simplemente con el cajero ya esta saldado ese apartado.


Eso es. Hoy en dia abrir una SL cuesta menos de 300 si lo haces todo tu, y la tienes en 4 días.
sr. member
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November 12, 2013, 05:40:38 AM
#62
Buenas!

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saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

Si no recuerdo mal también las SL también respondes hasta cierto punto, los que se salvan de pagar son las S.A. que por cierto hay páginas para comprar sociedades inactivas S.A. por menos de 3000, eso si, sin un céntimo en la cuenta.

Si, pero en casos muy puntuales y en los cuales se obre de mala fe, la sociedades SA, necesitan estatutos, juntas y son mas costosas de mantener y lo de los 3000, no se si lo comentas por ser el capital mínimo para abrir un SL, pero ese no es el gasto, es simplemente un capital mínimo en euros o activos, simplemente con el cajero ya esta saldado ese apartado.
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November 12, 2013, 03:37:28 AM
#61
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

Si no recuerdo mal también las SL también respondes hasta cierto punto, los que se salvan de pagar son las S.A. que por cierto hay páginas para comprar sociedades inactivas S.A. por menos de 3000, eso si, sin un céntimo en la cuenta.
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November 12, 2013, 03:28:23 AM
#60
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo
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November 11, 2013, 06:06:02 PM
#59
Bueno, hacerlo sin máquina implicara un coste mucho más intensivo de personas implicadas en el cambio, ya que la presencialidad seria indispensable

En cambio si hay máquina se podría hacer por ejemplo un sistema que fuera autómático para cambiar a bitcoins, sin comision o comisión simbólica tipo 0,2% y en cambio comisión del 1% para cambiar de bitcoins a euros, por hacerlo manualmente una persona.

Además el cajero  tiene un efecto simbólico importante en cuanto a significar de forma visible el abandono del sistema bancario convencional


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November 11, 2013, 02:57:15 PM
#58
Me parece interesante el tema (aunque no tengo muchos bitcoins para invertirlos en el proyecto), jeje.

Enric, por lo que dices, la CIC podría perfectamente hacer la "función inversa": entregar euros a cambio de Bitcoins. Entonces, pregunto ¿y no podría también entregar Bitcoins a cambio de euros?

Me suena que por Madrid, en un local llamado DoEat ahora hacen cambio de bitcoins-euros-bitcoins (gracias a la ayuda de Flix, un usuario de este foro).
Quizás la CIC pueda hacer lo mismo sin necesidad de cajeros.
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November 11, 2013, 11:04:47 AM
#57
Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos
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November 07, 2013, 04:35:51 PM
#55
Técnicamente, el usuario pagaría el IVA, pero quedaría éste absorbido en el precio de venta al público(con lo cual no afectaría al precio final). La empresa tendría que compensarlo con el IVA soportado en sus gastos, lo que no reviste dificultad alguna.




legendary
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November 07, 2013, 04:18:06 PM
#54
En el caso de un cajero automático que reciba dinero y que extienda BItcoins, lo que estamos es ante una máquina expendedora de BItcoins que en su caso deberá entregar, junto a los bitcoins, un ticket con el IVA desglosado.

Ahora bien, en el marco legal español, esto tendría mucho futuro si la sociedad que se formara para vender los Bitcoins a través de este cajero, celebrara acuerdos con comercios que acepten los Bitcoins entregados en este.

Ejemplo:

-Cajero A-Vende Bitcoins a precio Mt. Gox. Del resultado de esta venta habrá que restarle un 21% de IVA y sumarle después el IVA soportado por los gastos de mantenimiento de la máquina, licencias, pagos a proveedores, etc. Sin problema, el IVA soportado saldría a devolver.

-Comercio B-Celebraría un acuerdo con la sociedad propietaria del cajero, donde esta actuaría de intermediaria en nombre propio y actuaría como recaudadora, por lo que los clientes que abonen con BTC extraídos de este cajero, no tendrán que pagar el IVA.

-Cliente C-Para acceder a estos beneficios, tendría que registrar su clave pública en el registro de la empresa expendedora o en el comercio. No obstante puede obviar este trámite y comprar los Bitcoins sin estos beneficios y usarlo como un sistema de intercambio normal.

Esto es lo que estoy trabajando, en los términos de la RV1160/2011 de Hacienda.

Con ello podemos dar un buen impulso al consumo en bitcoins, y al consumo en general, pues aumentaría la demanda de BTC y los comercios adheridos aumentarían su facturación.

Un saludo

Por lo que al final ni el usuario ni la empresa propietaria del cajero tiene que pagar IVA a la hora de comprar BTC, correcto?
sr. member
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Blockchain Stranger
November 07, 2013, 04:09:54 PM
#53
En el caso de un cajero automático que reciba dinero y que extienda BItcoins, lo que estamos es ante una máquina expendedora de BItcoins que en su caso deberá entregar, junto a los bitcoins, un ticket con el IVA desglosado.

Ahora bien, en el marco legal español, esto tendría mucho futuro si la sociedad que se formara para vender los Bitcoins a través de este cajero, celebrara acuerdos con comercios que acepten los Bitcoins entregados en este.

Ejemplo:

-Cajero A-Vende Bitcoins a precio Mt. Gox. Del resultado de esta venta habrá que restarle un 21% de IVA y sumarle después el IVA soportado por los gastos de mantenimiento de la máquina, licencias, pagos a proveedores, etc. Sin problema, el IVA soportado saldría a devolver.

-Comercio B-Celebraría un acuerdo con la sociedad propietaria del cajero, donde esta actuaría de intermediaria en nombre propio y actuaría como recaudadora, por lo que los clientes que abonen con BTC extraídos de este cajero, no tendrán que pagar el IVA.

-Cliente C-Para acceder a estos beneficios, tendría que registrar su clave pública en el registro de la empresa expendedora o en el comercio. No obstante puede obviar este trámite y comprar los Bitcoins sin estos beneficios y usarlo como un sistema de intercambio normal.

Esto es lo que estoy trabajando, en los términos de la RV1160/2011 de Hacienda.

Con ello podemos dar un buen impulso al consumo en bitcoins, y al consumo en general, pues aumentaría la demanda de BTC y los comercios adheridos aumentarían su facturación.

Un saludo
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Libertarismo ante todo
November 07, 2013, 12:00:27 PM
#52
Vamos a ver, aclaremos lo del IVA.

El precio de venta al público, IVA incluído, va a ser el precio de mercado del índice de referencia que elijamos, es decir, el 21% de IVA estará incluido en ese precio de mercado.

La empresa vendedora de los Bitcoins tendrá que liquidar ese 21%, descontándole las deducciones, donde descontaremos de ese IVA a liquidar el IVA ya abonado en el tráfico habitual de la empresa, y por ello es muy importante para esto el contrato de sociedad, dado que con ello podremos definir bien qué son gastos de empresa y por tanto, qué IVA tenemos derecho a que nos devuelva Hacienda.

Hola Liberto.

¿Y en el caso que nos ocupa donde habría compra-venta de Bitcoins mediante este cajero automático?

El flujo de las operaciones sería:

1.- Compra de Bitcoins para alimentar los fondos iniciales del cajero (vía exchanges o particulares). Sin IVA soportado.

2.- Venta de Bitcoins a usuarios del cajero. Con IVA repercutido.

3.- Compra de Bitcoins a usuarios del cajero. Sin IVA soportado.

4.- Venta de Bicoins vía exchanges para cambiar por efectivo. Sin IVA soportado.

Por lo que entiendo solo se produce IVA repercutido sin forma de compensarlo.

¿Es así o se me escapa algo?
sr. member
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Libertarismo ante todo
November 06, 2013, 06:52:42 AM
#51
Este es el despacho que lleva los temas legales de meetpays en neutro país http://www.mpgabogados.com Habría que ponerse en contacto con ellos a ver si nos pueden asesorar.

Les contactaré a ver qué dicen pero es muy probable que, como es lógico, haya que pagarles por respondernos a la consulta.

Lo dicho hasta ahora:

Mientras no tengamos clarificado el aspecto legal-fiscal creo que es pérdida de tiempo especular sobre otros asuntos.

Apenas tenga respuesta la publicaré por aquí.
sr. member
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Naranjas y mandarinas por BTC
November 06, 2013, 02:54:48 AM
#50
Yo creo que la lamasu le iría muy bien a una empresa que quiera adoptar bitcoin. Aunque sea una pequeña empresa. Imaginen la escena:

- cuanto le debo?
- x euros, pero si paga con bitcoin tiene un 10% de recuento.
- y como consigo bitcoins?
- Ahí en la entrada tiene un cajero ...

legendary
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Bitcoin - Resistance is futile
November 06, 2013, 02:43:02 AM
#49
Bueno,
creo que hay dos lineas distintas

Aunque es común que llevar estas máquinas a iberia, traerá prensa y atención mediática, el resto es distinto.

1 - Buscar una explotación comercial, sacar máximo rendimiento a la inversión que lleva a Robocoin + aeropuerto
2-  Que sea una herramienta de difusión, para acoger a más gente al mundo bitcoin, sostenible económicamente pero sin buscar rendimiento personal,
Eso llevaria preferentemente a la lamassu para poder ponerla en más lugares y llegar a más gente, y a buscar locales donde la gente se pueda estar un rato, aprender a hacerse una billetera, etc..

Lo que es evidente es que no hace falta que nos pongamos todos de acuerdo. Propongo dividir el hilo en dos,
y de esta forma facilitar que ambos proyectos puedan llegar a buen cauce..

saludos

Yo creo que lo ideal es  hacer algo intermedio. Una robocoin en el aeropuerto puede ser igual o más herramienta de difusión que una lamassu ,  ya que AENA ya aprovechará para hacerse publicidad aprovechando el evento y seguro que el departamento de marketing estará encantado (o eso espero). También habría que ver que software tiene esta maquina para ver si se puede usar como herramienta de difusión.

De cualquier manera Enric, ya imagino que tu tenías otra cosa en mente, pero de poco le servirá a la cooperativa solo comprar bitcoins y menos estar restringidos a un horario en concreto.
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November 05, 2013, 08:46:34 PM
#48
Bueno,
creo que hay dos lineas distintas

Aunque es común que llevar estas máquinas a iberia, traerá prensa y atención mediática, el resto es distinto.

1 - Buscar una explotación comercial, sacar máximo rendimiento a la inversión que lleva a Robocoin + aeropuerto
2-  Que sea una herramienta de difusión, para acoger a más gente al mundo bitcoin, sostenible económicamente pero sin buscar rendimiento personal,
Eso llevaria preferentemente a la lamassu para poder ponerla en más lugares y llegar a más gente, y a buscar locales donde la gente se pueda estar un rato, aprender a hacerse una billetera, etc..

Lo que es evidente es que no hace falta que nos pongamos todos de acuerdo. Propongo dividir el hilo en dos,
y de esta forma facilitar que ambos proyectos puedan llegar a buen cauce..

saludos
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