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Topic: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente - page 2. (Read 146448 times)

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ok, gracias por informaciones..
sr. member
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Bueno como no he recibido ninguna respuesta a mi anterior post he estado rebuscando un poco de informacion en la red y he encontrado un par de cosas interesantes, las pongo aqui por si a alguno le sirvieran de ayuda.

Antes de nada recalcar que TODA LA INFORMACION QUE PONGO A CONTINUACION NO HA SIDO CONFIRMADA POR NINGUN EXPERTO aunque se citan referencias oficiales, asi que por favor, se tome con un granito de sal.

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Al parecer en ALEMANIA la cryptomoneda/token se considera "divisa extranjera" y como tal se ve afectada por la §23 Absatz 1 Nr. 2 EStG: https://www.gesetze-im-internet.de/estg/__23.html

En ese articulo se cita que cualquier ganancia derivada de la venta de una divisa extranjera no esta sujeta a impuesto sobre la renta si esta ha estado en nuestra posesion durante un periodo de al menos un año, para prevenir casos de especulacion a corto plazo.

Fuentes:
https://www.toytowngermany.com/forum/topic/370675-taxation-on-crypto-currencies/
https://www.gevestor.de/details/bitcoin-und-steuern-was-anleger-unbedingt-wissen-muessen-801380.html

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El caso de DINAMARCA es incluso mas positivo, desmarcandose como quizas el pais mas friendly para con las divisas/tokens crypto (ojo, informacion del 2014). En ese bendito lugar hasta los trades estan exentos de impuestos, https://ekstrabladet.dk/kup/elektronik/teknologi/article4678044.ece y los beneficios que deriven de la conversion de crypto a fiat no estan sujetos a impuestos https://www.coindesk.com/denmark-declares-bitcoin-trades-tax-free/

Fuentes:
https://www.skat.dk/skat.aspx?oId=2156173&vId=0

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En SINGAPUR Bitcoin no esta considerado ni divisa ni mercancia, y aun siendo el caso de que en las operaciones comerciales que involucren divisas digitales hay de hecho que pagar impuestos, esta regla no se aplica a nivel individual como persona https://www.iras.gov.sg/irashome/Businesses/Companies/Working-out-Corporate-Income-Taxes/Specific-topics/Income-Tax-Treatment-of-Virtual-Currencies/

Asi que si uno reside en este pais y es elegible para declarar impuestos en el mismo, se podria librar de todo pago que involucre moneda digital en tanto y en cuanto el caso se ajuste a ciertas reglas https://www.iras.gov.sg/irashome/Businesses/Companies/Working-out-Corporate-Income-Taxes/Taxable-and-Non-Taxable-Income/Determining-the-Existence-of-a-Trade/

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En BELORRUSIA han declarado legales las monedas digitales y ademas las ICOs y el trading seran exentas de impuestos durante los proximos 5 años https://news.bitcoin.com/belarus-legalizes-cryptocurrencies-icos-tax-free/ - De este caso particular si puedo dar fe de primera mano puesto que uno de los proyectos con los cuales colaboro esta en fases de negociacion con su gobierno.

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ESLOVENIA es otro pais considerado paraiso fiscal por los inversores en crypto, aqui las ganancias capitales procedentes de trading crypto estan exentas de todo impuesto desde el año 2013 aunque los negocios que acepten o paguen con cryptodivisa si estan sujetos a ciertos pagos. Los ciudadanos que eligan recibir sus salarios en Bitcoin tambien han de declarar como si fuese FIAT.

Fuentes:
https://www.coindesk.com/slovenia-clarifies-position-cryptocurrency-tax/

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Por ahora estos son los casos que he compilado, tambien hay informacion que clasifica Hong Kong, Nueva Zelanda, Suiza, Islas Barbados, Islas Mauricio y Malasia como potenciales paraisos crypto pero no hay nada oficial todavia, intentare extender y actualizar la informacion traduciendo algunos de los articulos legislativos que he citado arriba en sus idiomas originales, e intentando añadir las ultimas incorporaciones al tren de crypto como son Corea del Sur y Japon.

Saludos.

Eth.

sr. member
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Según la hacienda española se es residente fiscal en España (es decir, tienes que pagar impuestos en España) si se cumplen los siguientes 3 requisitos: 1. Pasas más de 183 días al año en España.
2. El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos radica en España (es decir, tienes un trabajo o negocio en España).
3. Tu familia (cónyuge e hijos) también viven en España.

Si no cumples ninguno de estos requisitos NO eres residente fiscal en España. Esa es la teoría. Pero para que hacienda deje de considerarte residente fiscal en España, aparte de no cumplir con ninguno de los 3 requisitos anteriores, deberás demostrar que eres residente fiscal en otro país, o sea que pagas impuestos en otro país distinto a España (no vale el certificado de residencia del consulado español). Para ello debes presentar a hacienda un certificado de residencia fiscal de tu país de residencia. Si tu país de residencia tiene un convenio con España para evitar la doble imposición, seguro que tendrán un modelo.

Si están dentro de este supuesto, pasa tus criptomonedas a fiat en tu país de residencia, paga los impuesto correspondientes y compra la casa en España mediante transferencia bancaria desde el banco de tu país de residencia. La hacienda española no podrá decir nada. Todo es legal.    

Gracias por tu respuesta @catger.

Si, en mi caso particular cumplo todos los requisitos para ser NO residente fiscal en España y el pais donde resido SI tiene convenio con España para evitar doble imposicion, ahora bien, en el pais donde resido consto como que he dejado de trabajar ya hace años por lo tanto mis bienes no han variado mucho y no alcanzarian para justificar la cantidad mencionada en mi anterior post, aparte de que no he declarado nada de mi cartera de crypto por no haber cambiado cantidades importantes (debajo de los limites donde hacienda estaria interesada aqui) a dinero fiat.

El tema es que en mi pais de residencia si cambio de crypto a fiat el impuesto seria (aun no esta muy claro) quizas MAYOR del que pagaria cambiandolos en España, de otra manera obviamente tiraria de la opcion que comentas, una cosa es pagar un 23% y otra un 51% como estoy sospechando que impondrian donde vivo, de ahi mis dudas.

Quizas sea el momento de regresar a España Smiley O a lo mejor irse a otro pais mas crypto-friendly... Alguno sabeis de paises donde estas cosas resulten menos complicadas?

Eth.



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Me preguntaba si la información del hilo sigue estando actualizada o ha quedado alguna cosa obsoleta, sobre todo por lo siguiente
Quote
Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.

He leído en varios sitios que los porcentajes son los siguientes:
  • Hasta 6000 Euros de beneficios anuales - 19%
  • 6000,01 - 50000 Euros de beneficios anuales- 21%
  • Más de 50.000 Euros de beneficios anuales- 23%

Cierto es que se trata de poca cantidad de dinero, y dudo que con cantidades de menos de 2000 € pueda haber problemas, pero solamente por curiosidad.

Referencias:
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/268

Me auto respondo:
Quote
Debemos declarar nuestra ganancia patrimonial por juego siempre y cuando ésta supere los 1.000 euros durante el ejercicio 2.014 en caso de no tener otras rentas y desde el primer euro en caso de tenerlas (rentas del trabajo, prestaciones, etc…) con independencia, eso sí, de si debemos tributar por ella o no.

Referencia:
http://www.poker-red.com/noticias/guia-basica-declarar-ganancias-patrimoniales-juego-2014-24051
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Me preguntaba si la información del hilo sigue estando actualizada o ha quedado alguna cosa obsoleta, sobre todo por lo siguiente
Quote
Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.

He leído en varios sitios que los porcentajes son los siguientes:
  • Hasta 6000 Euros de beneficios anuales - 19%
  • 6000,01 - 50000 Euros de beneficios anuales- 21%
  • Más de 50.000 Euros de beneficios anuales- 23%

Cierto es que se trata de poca cantidad de dinero, y dudo que con cantidades de menos de 2000 € pueda haber problemas, pero solamente por curiosidad.

Referencias:
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/268

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Según la hacienda española se es residente fiscal en España (es decir, tienes que pagar impuestos en España) si se cumplen los siguientes 3 requisitos: 1. Pasas más de 183 días al año en España.
2. El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos radica en España (es decir, tienes un trabajo o negocio en España).
3. Tu familia (cónyuge e hijos) también viven en España.

Si no cumples ninguno de estos requisitos NO eres residente fiscal en España. Esa es la teoría. Pero para que hacienda deje de considerarte residente fiscal en España, aparte de no cumplir con ninguno de los 3 requisitos anteriores, deberás demostrar que eres residente fiscal en otro país, o sea que pagas impuestos en otro país distinto a España (no vale el certificado de residencia del consulado español). Para ello debes presentar a hacienda un certificado de residencia fiscal de tu país de residencia. Si tu país de residencia tiene un convenio con España para evitar la doble imposición, seguro que tendrán un modelo.

Si están dentro de este supuesto, pasa tus criptomonedas a fiat en tu país de residencia, paga los impuesto correspondientes y compra la casa en España mediante transferencia bancaria desde el banco de tu país de residencia. La hacienda española no podrá decir nada. Todo es legal.   
sr. member
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Ante todo magnifico hilo aunque me parece que el OP ya no pasa por aqui a menudo, una pena.

Mi caso es mas complicado de lo "normal", yo llevo desde el principio del 2013 en el sector de tecnologia blockchain y he estado y estoy involucrado en algunos proyectos muy conocidos de este mundillo. Por diversas aportaciones a estos proyectos he percibido varias donaciones en forma de cryptomonedas/cryptotokens.

Aunque soy de nacionalidad Española resido en el extranjero, asi que de declaraciones de la renta mas bien poco Smiley Ahora por cuestiones personales me interesa comprar una propiedad en España para mi uso y el de mi familia, por poner una importe digamos unos 500,000 euros.

Cual creeis que seria la mejor estrategia para hacer esto legalmente? Obviamente se que tendre que pagar impuestos y no tengo problema con eso, lo que si es que no me gustaria enfrentarme a temas legales mas tarde asi que quiero hacer todo sobre seguro.

Mi version del tema seria simplemente pasar por el aro y pagar el 23% de impuestos lo cual significaria desprenderse de 115,000 euros, no hace gracia pero menos haria tener a hacienda encima, el problema es que mis cryptos vienen de hace ya años y nunca he tenido necesidad de cambiar a fiat, eso si, han cambiado mucho de cartera a cartera y exchange a exchange, algunos de ellos ya cerrados/clausurados.

Asi que la pregunta clave que implica mi teoria seria: Como de problematico es el no poder demostrar con "documentacion legal" cuando has comprado o recibido tus cryptomonedas? Por que encima la verdad es que la gran mayoria como he mencionado antes han sido donaciones por aportaciones tecnicas/intelectuales.

Tema gris dentro de otro tema gris, lo se - simplemente queria hacer un pequeño brainstorm sobre esto con vosotros Smiley Que opinais?

Eth.
newbie
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Magnifico hilo, de mucha utilidad.
Yo estoy un poco perdido con todo esto. Hace unos años metí 1000 euros en un exchange y he estado moviéndome por varios exchanges vendiendo y comprando bastante.
Ahora tengo unos 30000 euros y no se si debería declararlo o podría ir sacándolos poco apoco con tarjetas o cajeros.
¿Que me aconsejáis? gracias de antemano.
full member
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A todos los que han participado en este post, muchas gracias, cada vez más claro como proceder, para evitar problemas. Lo que me queda en el aire es que hacer con lo obtenido por airdrops, ya que va sumando y al final como se justifica?. Si alguien puede hechar una mano con la explicación, gracias.

Lo que yo entiendo es , que hay registro tanto  del día como de la hora en esos repartos de airdrop, se podrla mirar el precio en el momento en el que los recibiste a través de alguna gráfica como la de coinmarket, pero es una ardua tarea a parte , cual sería el "valor oficial" y de que gráfica de precio habría que mirarlo? Es todo demasiado complejo por ahora , o al menos para mi
jr. member
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A todos los que han participado en este post, muchas gracias, cada vez más claro como proceder, para evitar problemas. Lo que me queda en el aire es que hacer con lo obtenido por airdrops, ya que va sumando y al final como se justifica?. Si alguien puede hechar una mano con la explicación, gracias.
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Os recomiendo leer también este artículo :

Tributación de criptomonedas como el Bitcoin https://portalfinanciero.com/tributacion-criptomonedas-bitcoin/

Espero que os sea útil

Saludos
Contraseñas seguras : https://password.es
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Interesante el hilo, peria bueno, que si alguien ha tenido alguna experiencia "real" lo comentase.
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Gracias por la información, estoy juntando algunas criptomonedas y en el momento que las saque es bueno saber que tendré un punto de partida en este hilo, que espero que entre todos vayamos actualizando.

En el caso de comprar Bitcoins y especular con ellos parece que está más o menos claro, si es menos de un año normal y si no al ahorro: tienes el tracking de tus operaciones y listo. Pero en el caso de airdrops y bounties??  Huh monedas y tokens que salen de la "nada" y resulta que valen dineros?
full member
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Gracias por el post, información así valen sus caracteres en oro, aunque sea nuestro preciado CryptOro ( en este mundo la gente lo llama altcoins, yo CryptOro)

Me parece importantisimo saber y conocer la legislación vigente en el pais de turno, en este caso, el de la fiscalía española.

Un post que debería tener una chincheta para que todo el mundo pueda leerselo
newbie
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que se diria de los envios internacionales ?
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Muchas gracias por abrir este hilo, son dudas que casi todos los vinculados a este mundo tenemos, es bueno tener todos los datos posibles para evitar males con Hacienda, pues creo q ya bastante roban a los de abajo. En la proxima amnistia fiscal canjeare lo poco que tenga para que no se quede en menos aun si me pillan.  Grin Grin Grin Grin
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Do not die for Putin
Igual creo que se viene en un par de días un tutorial sobre jurisprudencia aplicable, porque veo que ha suscitado dudas razonables.

La remuneración en Bitcoin equivale a pago en especia. Habría que pagar impuestos.
En el momento que compres algo es que has tenido un ingreso. Si no puedes justificar de donde sale, problemas y/o trullo.
El invertir no es una "actividad economica" en el sentido empresarial que yo sepa. Sino quien compre unas acciones tendría que estar dado de alta.

Eso es como entiendo yo estos asuntos. Bueno, eso y que me gusta discutir dice mi mujer.


Sin embargo la compra de BTC no esta sujeta al IVA u otros impuestos aplicables, y no son acciones, sino que una divisa. Se me ocurre compararlo a comprar dolares por algun motivo X, y que al pasarlo a euro por el flujo de mercado tengas mas euros que lo que tenias al principio

Si, y tendrías que pagar impuestos por plusvalias.
copper member
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I'm sometimes known as "miniadmin"
Igual creo que se viene en un par de días un tutorial sobre jurisprudencia aplicable, porque veo que ha suscitado dudas razonables.

La remuneración en Bitcoin equivale a pago en especia. Habría que pagar impuestos.
En el momento que compres algo es que has tenido un ingreso. Si no puedes justificar de donde sale, problemas y/o trullo.
El invertir no es una "actividad economica" en el sentido empresarial que yo sepa. Sino quien compre unas acciones tendría que estar dado de alta.

Eso es como entiendo yo estos asuntos. Bueno, eso y que me gusta discutir dice mi mujer.


Sin embargo la compra de BTC no esta sujeta al IVA u otros impuestos aplicables, y no son acciones, sino que una divisa. Se me ocurre compararlo a comprar dolares por algun motivo X, y que al pasarlo a euro por el flujo de mercado tengas mas euros que lo que tenias al principio
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Igual creo que se viene en un par de días un tutorial sobre jurisprudencia aplicable, porque veo que ha suscitado dudas razonables.

La remuneración en Bitcoin equivale a pago en especia. Habría que pagar impuestos.
En el momento que compres algo es que has tenido un ingreso. Si no puedes justificar de donde sale, problemas y/o trullo.
El invertir no es una "actividad economica" en el sentido empresarial que yo sepa. Sino quien compre unas acciones tendría que estar dado de alta.

Eso es como entiendo yo estos asuntos. Bueno, eso y que me gusta discutir dice mi mujer.
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Gracias de nuevo por tu respuesta.

La verdad es que no. No he recibido ningún tipo de notificación en ningún sentido pero es por dormir tranquilo.
Me siento incómodo cuando transfiero bitcoins a mi cuenta ya sea con bitstamp o con otro método por lo que se lee de que a mucha gente los bancos les preguntan o les cierran la cuenta (en otros paises mas que nada). No es mi caso ni el de nadie que conozca en España. Pero como no tengo claro que es lo que hay que hacer fiscalmente a pesar de investigar y preguntar no quiero sorpresas ni cartas de hacienda con mensajes amenazantes y multas desporoporcionadas un dia cuando miro el buzón.

Cuando por un lado aparecen empresas como Bit2Me o como btcpoint y las usas por comodidad y en otros casos, empresas totalmente reguladas como Bitwala ofrecen alguna tarjeta que luego resulta que es de Gibraltar, me preocupa que alguien me pueda decir que es structuring (sea lo que sea) y que mi inocente intento de hacer un uso más cómodo de las criptomonedas, mas dia a dia o mas a mano lo interpreten como intento de estafar o defraudar o lo que sea.

Me preocupa y me sorprende como aún incluso antes de haber respondido las autoridades a las preguntas de como tributar, aparecían noticias de que el "cuerpo de élite" de la agencia tributaria estaba enviando cartitas a los señores que participan en la calle bitcoin con cartas últimatum de aupa cuando a lo mejor habían vendido una cerveza en bitcoin en 4 meses. Me preocupa sufrir una actitud tan despótica e injusta cuando ni siquiera han aclarado las normas de juego.

En fín y desde el punto de vista práctico, veo páginas de internet como bitcointaxes, cointracking o similares que añadiendo apis de paginas te sacan las transacciones y te hacen cálculos LIFO, FIFO, etc de lo que declarar. Sabes si alguna de esas páginas es compatible con la fiscalidad española?
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