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Topic: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente - page 8. (Read 150892 times)

sr. member
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Esta es la de El Corte Inglés.
En un rato te busco la del Banco Atlántico, que esa solo la ví por medios de prensa.

http://contencioso.es/files/2012/09/SANCorteingles1.pdf
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Hola Gofio.

¿Te refieres a la de El Corte Inglés y Banco Atlántico?

Hola Liberto, si, si no te importa Smiley, que Westlaw se me está cayendo últimamente, y lo quería mirar por la base de datos del supremo directamente.

Gracias.

Un saludo.
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Hola Gofio.

¿Te refieres a la de El Corte Inglés y Banco Atlántico?
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JAM69, te lo pongo más sencillo con tres ejemplos:

-Si acudes a una de las ofertas que el bar de tu barrio hace los jueves que, normalmente pagas dos euros por la caña y la tapa, pero ese día, presentado un empadronamiento como que vives en el barrio, te descuentan 1 euro. ¿Cómo tributa el euro que no has pagado?.

-Si una asociación de comerciantes emite un vale descuento a aplicar entre todos los asociados por el que se reduce al 50% la caña y la tapa, obviamente el fisco está dejando de recaudar el 50% del valor que no se ha añadido. ¿El consumidor tendrá que pagar el IVA por aquello que se le ha descontado o que no ha pagado?, ¿el comerciante tendrá que retener un IVA que nunca percibió?.

-Si un ayuntamiento, para revitalizar la economía de su pueblo (cosa que está ocurriendo) emite una cuasimoneda para que los residentes tengan acceso en privilegio a productos del lugar, el que percibe esa cuasimoneda, ¿cómo la tributa?.

Por analogía, y por una evidente cuestión de seguridad jurídica, estos tres ejemplos aplicables al caso de intercambios con BTC, no existe regulación expresa, y las dos únicas sentencias del TS para pagos con sistemas no monetarios (el caso contra El Corte Inglés y Banco Atlántico) solo implica la necesidad de informar a la AEAT aquellas transacciones por valor equivalente o superior a 30.000 euros al año.

Creo que, quien entiende que el BTC debe tributar, está alterando la naturaleza del mismo, pero peor aún es que se haga sin que haya normativa expresa aplicable (cosa que en otros países, como Canada y próximamente en Rusia, donde hay prevista una legislación al respecto) y que seamos nosotros los que entreguemos en bandeja el argumento favorable a las corporaciones y financistas.



Hola Liberto, me podría facilitar la referencia de las sentencias que citas, que no las encuentro, si no te importa, que me interesa el tema.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
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En este caso, el problema viene es que en el momento en que vayais a hacer el cambio en la titularidad del terreno en el Registro de la Propiedad, vais a tener que tener pagado el ITP.

Lo que podéis hacer es un traspaso con el tipo de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales más bajo, y hacer la compra venta en Bitcoins al valor que libremente pactéis. O alternar los dos sistemas de pago, dinero fiduciario y BTC.

El nuevo propietario se ahorrará un buen pellizco en el impuesto y en el IRPF a declarar, porque en su declaración constará un incremento patrimonial mucho menor.

Dependiendo del valor del inmueble por supuesto, pero podéis tener un ahorro fiscal considerable.
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Quiero venderle a un paisano de mi pueblo una huerta con pozo,  higuera, frutales... por unos miles de euros. Si logro convencerle de que me pague en Btc ¿Qué ventajas fiscales o de cualquier otro tipo tendría?
Me apetece llevar a la práctica cualquier cosa que fastidie a Hacienda.
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También hay otro detalle. Técnicamente no es posible ir a otro país con más de 3.000,00€ sin declararlo en aduanas, pero hay un truco legal, comprar bitcoins, por ejemplo, 2.500,00 €/día para no hacer saltar las alarmas de Hacienda, durante 30 días, eso hace un total de 75.000,00€ invertidos en bitcoins. Luego te vas a ese otro país y los vendes en la moneda en curso de ese país, por ejemplo, el US Dolar en Belice (conocido por Barcenas & Co.). Eso hace un total de 99.585,00 dolares, los cuales guardas en una cuenta de algún banco del citado paraíso fiscal.

Resultado: Has sacado 75.000€ de España y guardado en un paraíso fiscal y Hacienda no puede averiguar donde están esos ahorrillos tuyos porque las transferencias de bitcoins son anonimas y en el P.F. no te dan información sin tener nombre del titular de la cuenta, DNI, y número de cuenta, jejejeje.
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Pedazo de información valiosísima, muchas gracias Liberto  Smiley
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¿Es una afirmación o una pregunta?
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Si paso mis BTCs de mi monedero a una cuenta PayPal, habiendo pasado antes por una de cambio de divisas como mtgox, bitcoin.de o metabank. No tengo que tributar nada en España.
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Hola!

Al hilo del tema del pago del IVA, hay decenas de monedas sociales que se estan utilizando para pagos desde hace años sin cargar el IVA, en el estado español y no ha habido ningun problema con la agencia tributaria.  Pese a ello, algunos grupos más legalistas la han cargado como opinais algunos miembros de este debate "como autoimpuesto" aunque no hayan tenido ninguna presión para ello, a veces solo, por el "que diran" , pero la mayoria que no lo hemos usado, seguimos sin haber tenido ningún problema.
Podeis miraros este hilo que publiqué en Freicoin, para conocer sobre las monedas sociales que funcionan en la actualidad
http://www.freicoin.org/monedas-sociales-en-el-estado-espanol-t414.html

En nuestro caso, lo hacemos a través de  http://www.ces.org.za  y siguiendo el argumento que comentaba Liberto, que segun la ley quien debería pagarlo es el creador de la moneda, se deberían de ir a Sudáfrica, que es donde están registrados los servidores.

Por otra parte el tema de la desobediencia fiscal, tiene otras vertientes, algunas más arriesgadas que el simple no pago de impuestos por bitcoins o monedas sociales.  La Cooperativa Integral Catalana, es un ejemplo de aplicar esas propuestas desobedientes.

Quien esté interesado en esas formas de desobediencia, las puede encontrar en http://www.derechoderebelion.net/?lang=es

saludos
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¡¡¡ ATENCIÖN !!! Interesantísimo artículo (de Liberto "nuestro hombre") sobre la fiscalidad de Bitcoin:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com.es/2013/05/pago-del-iva-el-bitcoin-como.html?spref=fb
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No te lo recomiendo en un caso de menos de 50.000 euros. Porque en ese caso entras voluntariamente en el sistema de información tributaria que España tenga con el país que haya suscrito el convenio, y por tanto es como si tuvieras la cuenta en España.

Un saludo

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Una preguntilla.

¿hay que informar al banco de España con el DD1 si tienes una cuenta en el extranjero? ¿siempre? ¿si es menos de 50.000€ también?

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Igual creo que se viene en un par de días un tutorial sobre jurisprudencia aplicable, porque veo que ha suscitado dudas razonables.
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JAM69, te lo pongo más sencillo con tres ejemplos:

-Si acudes a una de las ofertas que el bar de tu barrio hace los jueves que, normalmente pagas dos euros por la caña y la tapa, pero ese día, presentado un empadronamiento como que vives en el barrio, te descuentan 1 euro. ¿Cómo tributa el euro que no has pagado?.

-Si una asociación de comerciantes emite un vale descuento a aplicar entre todos los asociados por el que se reduce al 50% la caña y la tapa, obviamente el fisco está dejando de recaudar el 50% del valor que no se ha añadido. ¿El consumidor tendrá que pagar el IVA por aquello que se le ha descontado o que no ha pagado?, ¿el comerciante tendrá que retener un IVA que nunca percibió?.

-Si un ayuntamiento, para revitalizar la economía de su pueblo (cosa que está ocurriendo) emite una cuasimoneda para que los residentes tengan acceso en privilegio a productos del lugar, el que percibe esa cuasimoneda, ¿cómo la tributa?.

Por analogía, y por una evidente cuestión de seguridad jurídica, estos tres ejemplos aplicables al caso de intercambios con BTC, no existe regulación expresa, y las dos únicas sentencias del TS para pagos con sistemas no monetarios (el caso contra El Corte Inglés y Banco Atlántico) solo implica la necesidad de informar a la AEAT aquellas transacciones por valor equivalente o superior a 30.000 euros al año.

Creo que, quien entiende que el BTC debe tributar, está alterando la naturaleza del mismo, pero peor aún es que se haga sin que haya normativa expresa aplicable (cosa que en otros países, como Canada y próximamente en Rusia, donde hay prevista una legislación al respecto) y que seamos nosotros los que entreguemos en bandeja el argumento favorable a las corporaciones y financistas.

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Pues me temo que en el asunto del IVA, Liberto, la opinión mayoritaria no es la que comentas. Es lo que pasa con el Derecho, que no es una matemática cartesiana y puede llegar a haber tantas opiniones como abogados :-)

Si echáis un vistazo a este hilo https://bitcointalksearch.org/topic/bitcoin-and-vat-in-the-eu-66774 explican el asunto del IVA cobrando en bitcoins. El IVA se devenga, como dice la normativa, con la entrega de bienes o prestación de servicios, independientemente del método de pago. Pego la parte del post en que se ocupan de este asunto.

since Bitcoin is not considered a currency a purchase with bitcoins will be considered barter. In barter, one should look each transaction separately so that if e.g. a customer (private individual) buys a table from a company and pays with bitcoins these 2 transactions should be considered:

 1. The customer bought a table from the company
 2. The company bought some bitcoins from the customer

I the first transaction VAT is added by the company and recorded as output VAT. In the second transaction there is no VAT since the purchase is from a private individual. Later when the company wants to get rid of the bitcoins this will be considered a sale of bitcoins (regardless of whether they are exchanged for some currency or if something is bought using them) and then VAT should be added to the sale and recorded as output VAT.

Igualmente en https://en.bitcoin.it/wiki/Tax_compliance son de la misma opinión.

La única manera legal de vender sin IVA sería hacerlo a un residente de fuera de la Unión Europea

Saludos,
sr. member
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Hola:

No sé qué tipo de referencia me estás solicitando.
Respecto a lo otro, no es que el BTC sea una tarjeta de fidelización, sino que hago una interpretración analógica basada en cómo el sistema tributario atiende a formas de pago que no son moneda y que no son emitidas por ninguna autoridad monetaria.

No existe jurisprudencia en España sobre los Bitcoins, por lo que, atendiendiendo a su definición, hay que aplicar forzosamente la analogía. Si acudimos a cualquier tribunal diciendo que el BTC es una moneda o una divisa (cosa que insisto, no es cierta y es la trampa que los organismos financieros quieren tendernos para echarnos a toda la burocracia encima), estaremos cavando nuestra propia tumba.

Un saludo
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Lo primero gracias por el post!

Ese es un error conceptual que distorsiona la naturaleza de los BTC. Los BTC no son una moneda de curso legal ni una divisa. En el tráfico jurídico otorga un derecho de adquisición de bienes como lo puede ser un cheque regalo, un vale descuento, los beneficios gratuitos de una tarjeta de fidelización.

¿Puedes darnos alguna referencia de esta premisa en la que se basa todo el marco económico-laboral que describes?. Es cierto que ningún Estado ni organismo ha aceptado AÚN BTC o cualquier otra criptomoneda como una divisa de curso legal, pero en mi opinión eso no hace que se convierta en una tarjeta de fidelización.



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