La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.
Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.
La RV 2228-13 no indica solamente que si pagas algo con Bitcoin estas exento del IVA. Indica que el bitcoin no es una moneda al no reunir los requisitos establecidos por el Estado para este tipo de bienes, sino en cambio se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones. Por tanto, tal y como se hacen con las acciones, si conviertes los bitcoins a moneda de curso legal (Euro), la diferencia entre tu inversión inicial y lo devuelto, es lo que debes indicar en tu declaración de la Renta y pagar entre el 21 y el 27 %.
El IVA no se paga en ningún caso.
He de decir que tanto yo, por mi experiencia en mi proyecto empresarial, como Liberto, por su experiencia en bitcoin hispano, tenemos claro esto, dado que lo menos que nos interesa es tener problemas con Hacienda, porque en España, las multas de hacienda son demasiado elevadas, y en este caso no te extrañes que lo sean aun más porque querran dar ejemplo y paralizar el bitcoin en España.
La RV 2228-13 no dice que el bitcoin no es una moneda, dice que no se ha dado información suficiente para hacer esa valoración:
Ahora bien, para ello sería necesario que la moneda electrónica objeto de adquisición y transmisión por el consultante cumpla los criterios definitorios establecidos en la citada Ley 21/2011, de dinero electrónico, cuestión que no es posible evaluar por parte de este Centro Directivo, dado que no se aporta información suficiente sobre las características de dicho medio de pago o moneda electrónica a efectos de realizar tal valoración.
Por lo que hacienda no ha dicho que el bitcoin "se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones.". En otros post he leido que se consideraba a bitcoin como si fuese software, cosa que tampoco he visto por ningún sitio en la RV. La RV lo único que define más o menos bien es lo que es el "dinero electrónico", y es parece trivial llegar a la conclusión que el bitcoin no lo es, de ahí a asemejarlo a acciones serían ya interpretaciones (queno digo que estén equivocadas) pero no es algo que diga esa RV.
Además, no es lo mismo ser intermediario en un mercado, a vender directamente. No es lo mismo que tú tengas bitcoins, y los vendas, a ser un intermediario en el mercado, igual que no es lo mismo comprar plata en una tienda que en un broker (creo). Y creo que muchos de los que venden y compran bitcoins no actúan de intermediarios, comprando/vendiendo en el mercado y asignándole una comisión, sino que usan sus propios bitcoins para las compra/ventas.
Anoto que estoy acostumbrado a textos legales, pero principalmente penales, pero la RV 2228-13 me está costando bastante entenderla, será que de derecho mercantil no estoy muy puesto.