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Topic: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente - page 6. (Read 117479 times)

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Pregunto,

si se retira el el dinero a una tarjeta prepago MaterCard como por ejemplo ofrece la opción OKPay o Skrill también hay que declararlo como beneficio personal?

Realmente no habría ningún movimiento bancario a nuestro nombre y creo que puede ser una buena escapatoria para no tener que declarar los beneficios y tampoco
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Exacto!
Gracias, pues a esquivar a el fisco todo lo que se pueda
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Entiendo entonces que al igual que pasa con las acciones mientras no vendamos podemos seguir acumulando las ganancias en bitcoin, aprovecharnos del interés compuesto y demás beneficios del buy and hold.  Wink
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Me parece que los que no están muy puestos son ellos, han contestado porque tenían que contestar, pero lo han hecho de la forma más ambigua posible para que luego nadie pueda decirles que se habían equivocado.
Creo que andas algo equivocado, y no he vuelto a contestar porque sería repetirme sobre lo mismo. Mi información está comprobada por los miembros de la AEAT. Así que se que es así.
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Me parece que los que no están muy puestos son ellos, han contestado porque tenían que contestar, pero lo han hecho de la forma más ambigua posible para que luego nadie pueda decirles que se habían equivocado.

Al final será Europa la que diga qué es el bitcoin, siempre después de que USA se haya pronunciado.
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The Future Of Work
La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.
La RV 2228-13 no indica solamente que si pagas algo con Bitcoin estas exento del IVA. Indica que el bitcoin no es una moneda al no reunir los requisitos establecidos por el Estado para este tipo de bienes, sino en cambio se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones. Por tanto, tal y como se hacen con las acciones, si conviertes los bitcoins a moneda de curso legal (Euro), la diferencia entre tu inversión inicial y lo devuelto, es lo que debes indicar en tu declaración de la Renta y pagar entre el 21 y el 27 %.

El IVA no se paga en ningún caso.

He de decir que tanto yo, por mi experiencia en mi proyecto empresarial, como Liberto, por su experiencia en bitcoin hispano, tenemos claro esto, dado que lo menos que nos interesa es tener problemas con Hacienda, porque en España, las multas de hacienda son demasiado elevadas, y en este caso no te extrañes que lo sean aun más porque querran dar ejemplo y paralizar el bitcoin en España.

La RV 2228-13 no dice que el bitcoin no es una moneda, dice que no se ha dado información suficiente para hacer esa valoración:

Quote
Ahora bien, para ello sería necesario que la moneda electrónica objeto de adquisición y transmisión por el consultante cumpla los criterios definitorios establecidos en la citada Ley 21/2011, de dinero electrónico, cuestión que no es posible evaluar por parte de este Centro Directivo, dado que no se aporta información suficiente sobre las características de dicho medio de pago o moneda electrónica a efectos de realizar tal valoración.

Por lo que hacienda no ha dicho que el bitcoin "se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones.". En otros post he leido que se consideraba a bitcoin como si fuese software, cosa que tampoco he visto por ningún sitio en la RV. La RV lo único que define más o menos bien es lo que es el "dinero electrónico", y es parece trivial llegar a la conclusión que el bitcoin no lo es, de ahí a asemejarlo a acciones serían ya interpretaciones (queno digo que estén equivocadas) pero no es algo que diga esa RV.

Además, no es lo mismo ser intermediario en un mercado, a vender directamente. No es lo mismo que tú tengas bitcoins, y los vendas, a ser un intermediario en el mercado, igual que no es lo mismo comprar plata en una tienda que en un broker (creo). Y creo que muchos de los que venden y compran bitcoins no actúan de intermediarios, comprando/vendiendo en el mercado y asignándole una comisión, sino que usan sus propios bitcoins para las compra/ventas.

Anoto que estoy acostumbrado a textos legales, pero principalmente penales, pero la RV 2228-13 me está costando bastante entenderla, será que de derecho mercantil no estoy muy puesto.

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La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.
La RV 2228-13 no indica solamente que si pagas algo con Bitcoin estas exento del IVA. Indica que el bitcoin no es una moneda al no reunir los requisitos establecidos por el Estado para este tipo de bienes, sino en cambio se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones. Por tanto, tal y como se hacen con las acciones, si conviertes los bitcoins a moneda de curso legal (Euro), la diferencia entre tu inversión inicial y lo devuelto, es lo que debes indicar en tu declaración de la Renta y pagar entre el 21 y el 27 %.

El IVA no se paga en ningún caso.

He de decir que tanto yo, por mi experiencia en mi proyecto empresarial, como Liberto, por su experiencia en bitcoin hispano, tenemos claro esto, dado que lo menos que nos interesa es tener problemas con Hacienda, porque en España, las multas de hacienda son demasiado elevadas, y en este caso no te extrañes que lo sean aun más porque querran dar ejemplo y paralizar el bitcoin en España.
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Lo que pasa es que en el mundo bitcoin solo se ha comentado la "parte buena" de la noticia.

Esa opinión viene porque no te has leído todo el hilo.

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Lo que pasa es que en el mundo bitcoin solo se ha comentado la "parte buena" de la noticia.

Esa opinión viene porque no te has leído todo el hilo.
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The Future Of Work
Quote from: marcosfx
Si vendes bitcoins en España, deberías cobrar con IVA ¿no?

De acuerdo con la RV 2228-13 de la Delegación de Hacienda de Baleares, el cual sienta una especie de jurisprudencia para el resto de las delegaciones, los bitcoins están exentos del IVA.

La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.

Lo que pasa es que en el mundo bitcoin solo se ha comentado la "parte buena" de la noticia.
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Quote from: marcosfx
Si vendes bitcoins en España, deberías cobrar con IVA ¿no?

De acuerdo con la RV 2228-13 de la Delegación de Hacienda de Baleares, el cual sienta una especie de jurisprudencia para el resto de las delegaciones, los bitcoins están exentos del IVA.
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Entiendo pues que si te dedicas a comprar y vender Bitcoins, solo tienes que notificarlo a Hacienda como Ganancia Patrimonial, cierto?

No, en realidad si realizar una labor de compraventa de btc, estás haciendo la labor de un exchange o casa de compraventa. Si hoy tú compras btc por valor de 2000 euros, y en unos meses decides vender tus btc obteniendo 3500 euros, en tu declaración de la renta deberás indicar que has obtenido 1500 euros como Ganancia Patrimonial y por tanto pagar el 21% de esos 1500 a Hacienda.
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Entiendo pues que si te dedicas a comprar y vender Bitcoins, solo tienes que notificarlo a Hacienda como Ganancia Patrimonial, cierto?

Si vendes bitcoins en España, deberías cobrar con IVA ¿no?
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Mi experiencia personal y las consultas que he realizado a varios asesores fiscales es la siguiente:
  • Si te mueves sólo en bitcoins: No pagas impuestos
  • Si los bitcoins que generes, o parte de ellos los conviertes a Euros: Deberías declararlos como Ganancia Patrimonial en tu declaración de la renta y pagar el % de impuestos requerido.

Seamos serios, Si tienes una wallet donde almacenas 100 bitcoins al mes debido a tus transacciones financieras en base a bitcoins, al final del año tendrás 1200 bitcoins, si especulas un poco, esos bitcoins pueden convertirse en 2000 btc. Mientras los tengas en tu wallet, Hacienda no te toca porque no sabe ni que existe. Pero es lógico y moralmente correcto, que cuando retires de esos 2000 btc 200btc a 230 euros/btc vas a ingresar en tu cuenta 46.000,00 euros. Hacienda te reclamará el 27% porque tendrás que declararlo como Ganancia Patrimonial, pero aun así te quedas con 33.580,00 euros limpios y legales.

Esta es mi filosofía para mi empresa, dado que me ahorro Seguridad Social, IVA, Impuestos de Sociedades, etc... A cambio he de pillarme mi seguro médico privado y mi seguro de Responsabilidad civil, pero que más da! He ahorrado una pasta gansa y de forma legal.


Entiendo pues que si te dedicas a comprar y vender Bitcoins, solo tienes que notificarlo a Hacienda como Ganancia Patrimonial, cierto?
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Esos son los que hay que hacerles ver las ventajas fiscales de la economía libre que representa bitcoin.

De momento yo, junto con un equipo de agentes, estamos informando de los servicios que nuestra empresa ofrecerá, para darles a conocer esta economía, cuando hayan un buen número de personas que tengan wallets con saldos en bitcoins, nada impedirá que entre ellos se hagan transacciones, como pagar unas cañas con unos btc, etc...

Yo de momento endulzo con la facilidad de sacar unos dinerillos extras "libres" de impuestos.
sr. member
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Perfecto, pero al mecánico, al frutero o al de la tasca de la esquina, va a tener que registrarse aquí.
Esos son los que tienen que tener un sistema de intercambios combinados.
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Por cierto, en lo referente a la empresa, le afecta la legislación y fiscalidad de Inglaterra, pero en la declaración de la renta, como soy residente en España, pues me afecta la legislación española.

Al fin y al cabo es de las pocas cosas buenas que tiene la jodida "Unión" Europea.
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Cierto es, todo eso se paga en euros, pero eso no quita todo lo demás. Puedes "facturar" exclusivamente en bitcoins, o en conjunto con euros, y cada mes pasar a euros tus bitcoins obtenidos. Sólo cuando hagas la declaración anual del IRPF es donde debes indicar los ingresos por la venta de tus bitcoins, de lo que hacienda se lleva entre un 21 y un 27%.

Yo por ejemplo sólo facturo en bitcoins, no estoy obligado a darme de alta como autónomo porque la empresa tendrá sede en Londres, y alli el Admin no está obligado a darse de alta en este régimen. A parte, si no facturo más de 71.000 libras (~85.000,00 euros) en todo el ejercicio fiscal, no estoy obligado a pagar el Impuesto de Sociedades ni el IVA. Cada mes transfiero X bitcoins a un exchange de confianza que me transfiere a mi cuenta el valor en euros. Y en Marzo/Abril, presento mi declaración de la Renta y pago entre el 21 y 27% de los ingresos obtenidos por los bitcoins.
sr. member
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Si, no tengo nada que objetar a las precisiones planteadas por Aythami. Pero hay cosas que no se pueden obviar.

La luz, el gas, el teléfono, las cuotas de autónomo (porque a pesar de facturar en Bitcoins, éstos tienen un valor, y por tanto existe una actividad económica...) o cualquier otro servicio común y corriente se paga en euros.

Por lo que lo lógico es saber combinar de la mejor manera el uso de ambos medios de pago.

Un saludo
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