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Topic: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ... - page 8. (Read 2540 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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He ahí el motivo por el cual no daba con el texto…

Visto con perspectiva, el redactado (el que indicas, y yo incluyo más arriba) es poco conciso para lo que debe ser, y aunque no es un desarrollo completo, es lo suficientemente falto de concreción para que la confusión en su interpretación se preste tanto en este foro, como en la prensa nacional e internacional.

Si el alcance pretendido no se extiende a la custodia personal, sino a la custodia en entidades terceras, el redactado tampoco parece aportar nada nuevo respecto de la (teórica) situación actual.

Faltaba un periodista con conocimiento cripto en el turno de preguntas …
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¿Tienes a mano el link al origen de la información anterior? No logro dar con el documento íntegro modificado y actualizado por ninguna parte. En el mejor de los casos, la información se ha mal interpretado por doquier, al punto que hay mucha corriente que lo ve orientado tal y como lo reflejaba en el OP.

Al leer en el título Anteproyecto he dado por hecho que se trataba del de Blanqueo y Terrorismo que está disponible en la web del MINECO: https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_TES_20200612_AP_V_Directiv_Blanqueo.pdf

No obstante, ya veo que las noticias se refieren al ​Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que tampoco a mí me consta que se haya publicado todavía y del que, al parecer, la única información oficial actualizada al respecto de momento es la que ofrece la página web del Gobierno y que ya habías compartido: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx

Quote
"Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
"

Disculpas si mi post anterior ha llevado a confusión.

En cuanto al Proyecto, por un lado, yo por custodia entiendo depósitos que se haga a terceros, no la mera tenencia particular, con lo que los sujetos obligados volverían a ser exchanges, bancos etc.; por otro lado, la adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, si el texto final concreta que los obligados son los usuarios, parece que quiere aclarar las dudas acerca de si las transacciones con criptomonedas hay que declararlas en el IRPF o no.

Los término tenencia y operativa mosquean en principio, aunque como el "de este modo" parece concretar lo que se quiere decir, la tenencia podría entenderse que se corresponde con la custodia y la operativa con la adquisición, transmisión... pero tendrán que aclararlo.

En cuanto al 720, se lleva mucho tiempo hablando del tema en el foro, con la conclusión de que no quedaba claro, y parece que quieren darle carpetazo también, por lo que si se tiene más de 50.000€ en criptos en exchanges extranjeros (quien los tenga) a 31 de diciembre del año en cuestión habría que declararlos.

Tras toda esta chapa, habrá que estar al tanto de si publican el texto del Proyecto, de las enmiendas en el Parlamento, en su caso, y de si finalmente ve la luz el texto legal y cómo modifica la Ley actual.


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Bueno en todo gobierno pienso que buscan la manera de poder entrar en los bolsillos de las personas por medio de leyes, para aquellos tenedores de crypto que siempre se han mantenido en el anonimato la salida para ellos será pasar todo a otros países de Europa donde no los arrope la dura mano del gobierno y Hacienda? o tal vez seguir en el anonimato y saltar esta prohibición o esa nueva ley, desde hace meses había leído ese tipo de noticia que la estaban preparando para sacarla a la luz pública y ejecutarla( espero no se lleve a cabo)
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¿Tienes a mano el link al origen de la información anterior? No logro dar con el documento íntegro modificado y actualizado por ninguna parte. En el mejor de los casos, la información se ha mal interpretado por doquier, al punto que hay mucha corriente que lo ve orientado tal y como lo reflejaba en el OP.
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Es cierto que aún no veo en el articulado reflejado quién debe informar (las empresas, los particulares, ambos), pero tiene toda la pinta de ser ambos. Hay mejores maneras de redactarlo, y no sé si tiene una ambigüedad deliberada a falta de un articulado detallado (o desconocimiento por su parte de lo que tienen entre manos).

El artículo 2 del Anteproyecto de Ley modifica el anterior, y según mi humilde opinión se trata de un numerus clausus de sujetos obligados entre los que no figuran de ninguna manera los particulares, simples hodlers, no profesionales, salvo en las dos excepciones siguientes, por lo que discrepo en la opinión de que quién deba informar pueda ser el particular.

Quote
"Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Esta Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de fondos de titulización, las sociedades gestoras de los fondos de activos bancarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, las sociedades gestoras de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las plataformas de financiación participativa del artículo 46.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, así como las personas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad del artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles y en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trust»), sociedades, fundaciones o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros:
i. constituir sociedades u otras personas jurídicas para su posterior transmisión a un tercero.
ii. ejercer, con carácter externo, funciones de dirección o de secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
iii. facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
iv. ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso («trust») o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
v. ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte y las personas que almacenen o comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
Se entenderán sujetas a la esta ley las personas no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las citadas en los apartados anteriores.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) y letra v) del apartado 1 de este artículo.
3. Asimismo, estarán sometidas a esta Ley:
a) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
b) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
c) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
d) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades financieras, en los términos establecidos en el artículo 40.
e) El administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, al que serán de aplicación, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de esta Ley.
f) Los expertos externos, en relación con el contenido de los informes a que se refiere el artículo 28.1 y las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 28.2.
4. Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios profesionales permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
5. Tendrán la consideración de sujetos obligados, en relación con la definición y aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a nivel de grupo, las sociedades que, aun no desarrollando de forma directa alguna de las actividades referidas en los apartados 1 y 3, sean la sociedad dominante en un grupo de empresas, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, que incluya dos o más sujetos obligados.
6. Serán sujetos obligados al cumplimiento de las medidas restrictivas de congelación y prohibición de puesta a disposición de fondos o recursos económicos impuestas por Reglamentos de la UE adoptados en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 75 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea todas las personas físicas o jurídicas.
7. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo podrán excluirse, total o parcialmente, aquellos juegos de azar cuyo análisis de riesgo presente un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.”
"

Leyendo el texto, solo hace referencia a personas físicas, particulares, el punto 3.a) que simplemente estipula la obligación de declarar cuando sales con más de 10.000€ del país, o circulas con más de 100.000€ dentro de España, y el 6 que no parece que incluya nada nuevo pues hace referencia a la posibilidad de congelar fondos que ya permitía el TFUE.

Además en verde se abre la opción a excluir a los obligados según los puntos anteriores, en el caso de que su actividad tenga carácter ocasional y no exista riesgo de blanqueo ni financiación del terrorismo.

En resumen, como decía, veo más este anteproyecto como una manera de meter más caña a bancos y empresas a informar sobre la operativa de sus clientes que nada que tenga que ver con una obligación de los particulares más allá de la interpretación de las leyes que ya existen para con Hacienda. Seguiré leyendo, pero en principio desde mi punto de vista este Anteproyecto no supone apenas cambios y, por supuesto, las sanciones astronómicas del mismo no aplicarían al hodler, por no ser sujeto obligado de la misma: las multas astronómicas se la podrían poner al exchange/banco/fondo que no informe, que para eso es el que hace pasta gansa con el tema.

Seguiré investigando no vaya a ser que haya sorpresas dentro del articulado, pero siempre que un artículo haga referencia a sujetos obligados en general se referirá exclusivamente a estos de arriba.
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El punto clave de la noticia es, precisamente, que si parece afectar a los particulares. El paquete de reformas normativas, con el pretexto de dar más contenido a la ley antifraude, tiene varios ejes de actuación, algunos de los cuales afectan a empresas, y otros a particulares.

En lo referente a las criptomonedas, lo más oficial que tenemos por ahora seria:
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Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201013.aspx#fraude

Es cierto que aún no veo en el articulado reflejado quién debe informar (las empresas, los particulares, ambos), pero tiene toda la pinta de ser ambos. Hay mejores maneras de redactarlo, y no sé si tiene una ambigüedad deliberada a falta de un articulado detallado (o desconocimiento por su parte de lo que tienen entre manos).
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A ver, he mirado el anteproyecto por encima y aunque solo han sido unos minutos y lo miraré más en profundidad, me parece que nos estamos (al menos en mi caso) alarmando más de la cuenta y probablemente sin razón.

Teniendo en cuenta que los sujetos obligados de dicha Ley son empresas y determinados profesionales, las multas "mayúsculas" a las que nos referimos en posts anteriores solo se aplicarían a los mismos (bancos, exchanges, notarios...) y no al hodler de turno. Claro que esta obligación de informar sobre la tenencia de los clientes de estas empresas y profesionales hará más obligatorio si cabe el deber de someterse a KYC para el público español y más sencillo para Hacienda detectar ingresos no declarados por los particulares, pero las consecuencias serían las mismas que las que pueda haber ahora.

Me voy a leer el anteproyecto entero y ya volveré a comentar, pero no he visto nada de momento sobre ser los particulares los que deben informar a un registro la información de sus posesiones en criptomonedas alojadas en hardware-wallet, ni que se aplique a los hodlers incumplidores nuevas sanciones más allá de las típicas de la reglamentación fiscal que ya serían aplicables con anterioridad a este anteproyecto.

Porque lo que yo estaba entendiendo a raíz de los titulares es que iban a exigir a los particulares declarar como tenencia en un registro cada una de las monedas que se tengan a fecha X y que si no se hace iban a poder meter una sanción astronómica y posible delito, pero por lo que veo no cambia nada en este sentido respecto a la situación actual; igual es que soy demasiado susceptible y me da por pensar así de mal por si las moscas, o que los titulares son capciosos para generar dicho sentimiento para que sigamos consumiendo desinformación.

Espero no estar equivocado y que no nos llevemos una desagradable sorpresa cuando miremos el anteproyecto en detalle Embarrassed
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Ya puestos, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) también mete baza, y propone generar las bases a seguir con el fin de:
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<…> otorgar lineamentos para que los gobiernos puedan gravar impositivamente la tenencia y las operaciones con criptoactivos. <…>
<…> También indican que no está claro todavía si será obligatorio o no que los usuarios brinden información sobre el valor de sus tenencias en criptomonedas. <…>


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Technical issues on which work is progressing include the questions of whether, in addition to crypto-assets, also other types of virtual assets should be included in the scope, whether, in addition to crypto-exchanges, other intermediaries, such as wallet providers, are to be included in the scope and whether,beyond the reporting of sales proceeds, other income derived from crypto-assets and information on the value of the holding of crypto-assets should be reported.
Tienen un año por delante, y serán recomendaciones, no necesariamente implementadas por los países, pero el viento sopla desde la misma dirección…

Ver:
https://www.criptonoticias.com/gobierno/impuestos-bitcoin-ocde-analizara-exchanges-monederos-dar-pautas-tributarias/
https://www.oecd.org/tax/beps/oecd-secretary-general-tax-report-g20-finance-ministers-october-2020.pdf
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Además proponen que se declare en el modelo 720, que la Comisión Europea ya ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE porque presuntamente viola libertades fundamentales: no prescribe nunca (en este punto al mismo nivel que el genocidio y el terrorismo) y altísimas sanciones si te equivocas en un solo dato.

En cualquier caso, es dinero programable (muy flexible, mucha casuística), hay muchas direcciones con saldo (más de 30 millones a fecha de hoy), canales de Lightning con sus respectivos saldos a cada lado del canal, y además la activación de taproot genera tantas posibilidades de propiedad y de negación plausible que no veo cómo van a poder encajarlo en ningún modelo.
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Gracias por compartir la noticia, acababa de leerla en inglés y me he dicho: seguro que DdmrDdmr ya la ha compartido aquí en español. Habrá que estar al loro.

Digo que no pedirán encima las claves públicas …

Y si te descuidas, hasta las privadas Angry
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Y mientras tanto, veo a diario como el dinero negro se mueve a ritmo de una factura si, 20 no. Contemplar todas las casuísticas de los orígenes de las criptomonedas es complicado, y aquí intuyo que no lo van hacer de manera exhaustiva, clara y concisa.

Hay elementos como hackeos, phising, envío a dirección equivocada y demás, que desafortunadamente tienen son hasta cierto punto cotidianos, y que tienen como consecuencia que tus monedas desaparezcan. A ver cómo van a contemplar estos casos, y si es meramente declarativo, todos pueden haber sido victimas de este tipo de pérdidas. ¿O se va a proceder a realizar chain analysis también? Digo que no pedirán encima las claves públicas …
sr. member
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Va a ser interesante ver cómo definen la "tenencia" de monedas en el caso de multifirma, donde nadie "tiene" las monedas. Y en el momento en que hay un acuerdo para emplear algunas monedas en una transacción, tampoco se "tienen" porque se están gastando.
jr. member
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Ciertamente pinta mal.
https://cointelegraph.com/news/spains-new-bill-proposal-complicates-crypto-for-citizens

En España ya teníamos obligación de declarar cualquier venta de criptodivisa como una operación especulativa de modo que los beneficios obtenidos con las compra-venta, aun y siendo de cripto a cripto, estaban sujetos al pago de impuestos y las pérdidas había obligación de informarlas.

Hasta hoy no hay obligación de informar ni de declarar tus criptodivisas alojadas en tu hardware-wallet ya que se consideran que no han salido del país. Es decir: Tener tus cripto en tu wallet es como si guardaras tu dinero debajo de la almohada, se considera que siguen estando en España. No hay que declarar nada. Sí hay que declarar si tus divisas están alojadas en tu Exchange, siguiendo con el símil, es como si las guardaras en la cuenta corriente de tu banco. Si no recibes intereses del Exchange no pagas impuestos pero sí debes informar, en el Wallet no estás obligado.

La novedad con esta ley, si se aprueba, es que ahora vamos a tener que informar de las cripto que tenemos en nuestras hardware-wallet. Y cuidado con "olvidarse" ya que si siguen el criterio de las leyes anti-blanqueo de dinero las multas pueden ser mayúsculas. Y aunque en el gobierno no van a trazar las blockchain, es fácil para ellos identificar una transferencia de nuestro banco a un Exchange ya que por ley los bancos están obligados a informar al fisco de cualquiera de nuestras transferencias internacionales. De modo que cualquier transferencia hecha en los últimos 5 años (creo que este era el plazo de expiración) puede estar bajo el radar de Hacienda y requerirnos explicación. La omisión de la información de qué hemos hecho con nuestro dinero, con esta ley será un delito muy duramente castigado.
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El Gobierno de España acaba de remitir (ahora sí) un proyecto de ley para su tramitación al Congreso de los Diputados, parte de cuyo alcance establece la obligatoriedad de informar sobre la tenencia de criptomonedas, y las operaciones realizadas con ellas (y no hablamos aquí sólo cuando devengamos una venta). Veremos en qué se traduce esto, y si ahora nos obliga a posicionarnos "de por vida" a un lado u otro de la ley, con un trasiego más complicado quizás del lado gris al lado blanco.

Pongo por ejemplo en caso de un Hodler, que lleva años aguantando. A falta de ver en qué se traduce ésto exactamente, si lo declara como tenencia, a saber si llegan las pesquisas acerca de cómo lo obtuvo en primera instancia (que pueden ser complejas). Si no lo declara como tenencia, y un buen día decide venderlo, a ver qué sucede si no ha declarado la tenencia previamente. Feo de entrada, se mire como se mire …

A su vez, el pago en efectivo entre empresas y profesionales baja de un tope de 2.500€ a 1.000€.

Ver: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/13/economia/1602586606_079115.html

Más cosas que van saliendo:


https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1315970589211885570
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