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Topic: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ... - page 6. (Read 2540 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
En el BOE se ha publicado el pasado día 01/02/2021 lo siguiente, en relación a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/01/pdfs/BOE-A-2021-1379.pdf

Mirando el documento, destacaría los siguientes extractos relativos a las criptomonedas:
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En línea con lo anterior, el auge de los mercados de activos virtuales, en particular el de criptomonedas, genera riesgos fiscales que requieren de actuaciones específicas de obtención de información que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones que se realicen, así como el control de su correcta tributación.

En concreto, las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas son las siguientes:

a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.

b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.

c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales

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h) Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. El dinero digital y la tendencia a reducir el uso del dinero efectivo, ha supuesto el incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago, por lo que a finales de 2020 ya existen más de 6.500 criptomonedas en circulación. La mayoría de los bancos centrales del mundo están desarrollando sus monedas digitales, incluido el Banco Central Europeo con la creación del Euro digital, en el que participa España. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.
He destacado la frase más inquietante en negrilla, aunque es una frase carente de contexto pleno de realización: no cita explícitamente si es sobre el uso, la tenencia, o ambos. A ver qué interpretáis vosotros del texto anterior...
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Buenas! yo estoy igualmente atento sobretodo en el canal de telegram de criptofiscalidad, porque ahí hay mucha información al respecto.

Buff, yo no, intento pensar en el tema solo lo estrictamente necesario, como para tenerlo todo el día en el móvil... pero si te gusta está bien saberlo: tranquiliza saber que si pasa algo gordo serás de los primeros en informarnos en la sección local.


No parece haber demasiado. Filtrando el documento por el término "cripto" salen cuatro referencias

Es interesante filtrar por el término "monedas" también.


Espero que no se inspiren en la vía de los Paises Bajos a última hora para colar algo aberrante ...

Hala!!!! Pero no des ideas hombre de dios!!! Cheesy vamos a tomárnoslo con un poco de humor porque si no...
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
No parece haber demasiado. Filtrando el documento por el término "cripto" salen cuatro referencias, cuyo alcance no parece escapar lo que indica @rig4hodlers, y que no ha variado (que perciba) realmente nada de cómo estaban las cosas. Para ser un tocho de 332 páginas, se podría definir de manera más clara para no dejar lugar a dudas de la intencionalidad. Espero que no se inspiren en la vía de los Paises Bajos a última hora para colar algo aberrante ...
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Lo que sí está disponible hace unos días es el PDF de las enmiendas. Todavía no lo he revisado, lo haré cuando saque un ratete. Feliz lectura.

Buenas! yo estoy igualmente atento sobretodo en el canal de telegram de criptofiscalidad, porque ahí hay mucha información al respecto.
Por otro lado, del pdf tocho anexo, siempre indica y se repite lo mismo:

- Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.-


Al menos para mí es más de lo mismo, vamos nada nuevo.
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Aunque la costumbre venía siendo actualizar la información de manera semanal, hace más de un mes que no posteo actualizaciones pero que nadie se preocupe, es porque el tema no se ha movido en este mes y pico Cheesy.

Sigo revisando periódicamente la web del Congreso por si hubiera novedades pero, sinceramente, no tengo ni idea de para cuándo podrá estar listo el informe. En cuanto sepa algo volveré a escribir, y si alguien está al tanto también por ver la noticia o porque también se pase por la web de iniciativas que se me adelante sin problema.

Lo que sí está disponible hace unos días es el PDF de las enmiendas. Todavía no lo he revisado, lo haré cuando saque un ratete. Feliz lectura.
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Creo que la palabra clave del asunto es Invertir. Si bien pocos usuarios "usamos" de verdad bitcoin, hay mucha gente que mediante plataformas externas invierten (que no compran) bitcoin u otras criptos. Lo mas seguro es que haya un respaldo real bajo estas acciones, pero si solo estas comprando unos numeros en una pantalla, que no puedes mover ni hacer nada mas.... basicamente lo mismo que cuando compras participaciones en fondos de inversión en un banco
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Según Alejandro Zala, En España hay 5 millones de personas que invierten en bitcoin y otras criptomonedas. La cifra queda reflejada en una entrevista abajo referenciada, sin que exista un reflejo de la fuente de la información.
A principios del año pasado, algún titular hablaba de 7,5 millones de personas , algo exagerado, y basado en una estadística probablemente sesgada del 2018 de ING.

La verdad, es que los números anteriores se antojan exagerados versus la realidad. La percepción mía (por tanto sesgada) de calle es muy inferior, y el grado de participación en foros al respecto no parece apoyar los números, máxime cuando hay un componente tecnológico y especulativo en todo esto, que uno esperaría generase tráfico hacia los diversos foros. Ni considerando pasados y presentes tenedores me cuadra.

https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10998728/01/21/Zala-Bitpanda-Hay-casi-5-millones-de-espanoles-que-invierten-en-Bitcoin-y-otras-criptomonedas.html

En todo caso, de ser ciertas las cifras (que lo dudo), 5M de impactados por el devengo de la nueva ley …
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Finalizada la fase de enmiendas, comienza el plazo para que la Comisión de Hacienda publique su Informe respecto a la iniciativa legislativa:

Plazos
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 16/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 23/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020 hasta 26/12/2020
Comisión de Hacienda Informe desde 26/12/2020


Fuente: Congreso de los Diputados
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Actualización semanal (perdonad mi ausencia de ayer): se amplía el plazo de enmiendas hasta el 23 de diciembre. Nos podemos tirar así hasta Dios sabe cuándo, pero bueno, mejor estar informados que que nos pille el toro.


Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 16/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 23/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020


Fuente: Un par de posts más arriba Cheesy
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Sé que estamos hablando de otro mundo, pero ciertas prácticas no es que constituyan un buen referente, por lejano que sea. Rusia da hasta Junio del 2021 para que los sus funcionarios públicos constaten los activos que tienen en Bitcoin y otras moneda. Pero no se quedan allí: también deben revelar la tenencia de su conyugue e hijos.

Rusia cae lejos políticamente, y tienen en marcha o en proceso de estudio medidas de toda índole contra las criptomonedas. No las erradicarán, y dejan una pequeña ventana para la inversión, pero denota cómo un gobierno puede ahogar, o convertir a los cripto-adeptos en ciudadanos opacos.


Ver: https://www.criptonoticias.com/regulacion/decreto-obliga-funcionarios-publicos-rusia-declarar-tenencias-bitcoin/
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El tema de Portugal, según tengo entendido y a día de hoy, efectivamente, no están gravando las ganancias por criptomonedas. Habría que consultarlo con un experto en Derecho Financiero y Tributario pues no me queda al 100% claro que cambiar la residencia fiscal exclusivamente para evitar el devengo de impuestos en España por la venta de monedas sea legal. Portugal no forma parte del listado de paraísos fiscales por lo que se facilitarían bastante los trámites. Habría que ver por otro lado cómo hacer la declaración de la renta allí, si hay obligación, y como presentar otros impuestos a los que se estuviera obligado en el país luso, en su caso.

En Internet hay alguna guía para desobedientes aunque en este hilo, por credibilidad, me estoy remitiendo solo a fuentes oficiales. No obstante, si alguien conoce mecanismos que esté seguro que son legales por propia experiencia que comparta que el saber no ocupa lugar, y quizá le salga algún compañero de viaje que viajar sin conocer el idioma, aunque se parezca al español, da mucha pereza...

Algo de info al respecto:

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La Agencia Tributaria dispone que una persona física sea residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
 Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
 Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
 Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta, en este caso Suecia.
En caso contrario, será considerado como NO RESIDENTE y tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sobre las rentas obtenidas en el territorio español.

Fuente: Ministerio de Exteriores


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Actualización semanal: se amplía el plazo de enmiendas hasta el 16 de diciembre. Han actualizado el diseño de la página web, de colores mucho más amables ahora.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 16/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Fuente: Congreso de los Diputados
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<...>
Siempre quedará explorar la via portuguesa si BTC se dispara, aunque dado el acontecimiento, dudo que las cosas se queden como están allí. El algún momento, es probable que desarrollen una legislación propia de criptomonedas (ahora es una suerte de entorno laxo en términos normativos), sobre todo si y cuando se desarrolla un arco base para la UE.

En este artículo (en inglés, parce no estar en español), podemos ver un tanto los titubeos de Portugal en relación a las criptomonedas:
https://cointelegraph.com/news/no-tax-for-you-why-crypto-traders-and-miners-might-head-to-portugal

No obstante, la exención de pagar impuestos para particulares no pofesionales del trading, es más bien por un vacío legal, que no por una explicitación de los hechos:
https://www.fslegal.pt/en/cryptocurrency-taxation-in-portugal/

Lo que tengo claro es que, lo que vale hoy, puede no valer el día de mañana …
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Compañeros y una pregunta. ¿Qué hay de la posibilidad de irse a Portugal? Tengo entendido que allí no se pagan impuestos sobre ganancias de capital en criptomonedas. Solo hay que estar allí unos 6 meses y ya podríamos cobrar nuestras inversiones a impuesto cero. Suena muy bonito para ser verdad. ¿Sabéis algo?
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@Fxforfun, esto va así normalmente:

- Primero se aprueba la ley, si es que se aprueba finalmente, cuando terminen con las enmiendas (conviene recordar que hace dos años este mismo anteproyecto se quedó en agua de borrajas). La ley suele ser general, abierta a interpretación, ambigua si quieres, pero sienta las bases del desarrollo posterior.

- Aprobada la ley, se desarrolla reglamentariamente. El reglamento tiene menor rango, no puede contradecir a la ley, pero la completa.

Ejemplo (no es literalmente así, pero ejemplifica mucho, valga la redundancia): la ley dice que se tiene que declarar bienes y derechos en el extranjero; posteriormente el reglamento que eso es así a partir de 50.000€ en el modelo 720. Interpretar que como la ley dice lo que dice, como tengo 1€ en Suiza me van a multar, no es correcto, y plantear una consulta antes de que hagan la reflexión y desarrollo es arriesgado, porque depende de con quién des, como te diga que sí, la hemos liado.

Visto lo visto, aunque creo que la mayoría pensamos lo mismo, parece que no te vamos a convencer de no hacer la consulta, y estás en tu derecho; pero me preocupa porque aunque solo la hagas tú, es algo que nos afecta a todos, y porque no me parece prudente vistos antecedentes de otras consultas. En cualquier caso, insisto: antes de hacer nada infórmate bien, si tienes cualquier duda pregunta aquí, es gratis, y lo miramos entre todos, que tampoco yo tengo la última palabra. Y si no lo dicho, habla con un buen abogado (que tampoco tendrá la última palabra, pero tú mismo). Y si esperas a que salga la ley, el reglamento, y ellos mismos se aclaren (dependerá seguramente de lo que se haga en otros países del mundo), mejor. El argumento de que si no la haces tú otro la hará no es lógico: si eso es así, limítate a esperar que otro la haga.


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Actualización semanal: se amplía el plazo de enmiendas Wink hasta el 9 de diciembre esta vez. Seguiremos informando.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
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Por alusiones Smiley

Empezaré diciendo que yo no soy abogado y los tecnicismos burocráticos me abruman así que no sería de extrañar que yo estuviese equivocado y otros con estudios y práctica legal tuviesen razón, lo cuál me alegraría. Pero como no tengo esa seguridad y al final, todo lo que aquí escribimos no son más que interpretaciones y conjeturas prefiero preguntar al único sitio que se me ocurre que puede darme una respuesta fiable: Hacienda.

No entiendo eso de no preguntar por miedo a que como el que supuestamente sabe no se entera nos vaya a dar una respuesta que no nos gusta, aparte que si no pregunto yo lo hará cualquier otro y tendré que poner velitas a la Virgen esperando a que los más optimistas que yo tengan razón. Con todos los respetos, me parece un poco infantil.
Ya me jode (con perdón) tener que preguntar a Hacienda porque el proceso en sí sólo de pensarlo me resulta agotador pero el Riesgo de equivocarse es mayor.

Finalmente, claro, si los Bitcoin no se han adquirido a través de Exchanges resultan más difíciles de rastrear. Hacienda sólo puede llegar a ellos a través de nuestras transferencias bancarias. Si estas no son internacionales y de volúmenes bajos pues son casi invisibles. En mi caso, como la mayoría de nosotros supongo, he comprado desde un Exchange extranjero así que farolillo rojo.

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Yo tampoco lanzaría una consulta vinculante, vaya a ser que con lo verde que está todo no atinen bien, y ahí queda como referente. Habrá que ver el redactado final (cambios en matices pueden suponer un mundo), y a ver cómo lo vemos en ese momento.

Llevo una hora larga mirando por internet en general, y forobits en particular (hilo https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/7239 – video analítico incluido, alineado a la interpretación más pesimista), sin que yo lo vea claro en un sentido u otro. La mayor parte del texto propuesto es relativo a prestadores de servicios, pero aun así, las numerosas interpretaciones en las cuales ha derivado denota que no todo está atado como debe estar.
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Como con Hacienda no se juega, y realmente ellos pueden rastrear cuánto holdeamos cada uno de nosotros pues tienen acceso a nuestras transferencias bancarias y saben exactamente cuánto dinero hemos transferido a los Exchanges.
Ya, y entonces esos usuarios que en la vida hemos operado en un exchange con fiat, o utilizado una cuenta bancaria para comprar crypto...?

En algún otro hilo he leido la teoria de que en realidad la obligación de no declarar si no están en un exchange solo ocurre si tienes una cantidad por encima de X; pero volvemos a lo mismo: por mucho que no estén en un exchange, tus monedas tampoco están en territorio nacional como tal... Y ya para rematar; no hay forma de asegurarse de que una persona no tiene un almacenamiento en frio u otro wallet en el que tenga una cantidad completamente distinta (y segura) a lo que dice tener...

Personalmente, estoy a favor de esperar y ver lo que pasa, y según los precedentes que vayan surgiendo, tomar una u otra acción. Como tampoco es que tenga unas cantidades astronómicas, pues no ando especialmente preocupado.

Lo que si que ahora me ha surgido la duda; en el caso de que un negocio acepte cobrar con crypto y utilice una pasarela de pago (bitpay por ejemplo) que directamente se lo convierte a fiat; existe esa misma obligatoriedad de declarar? Sería casi lo mismo que un pago con tarjeta
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Yo no voy a preguntar nada porque en todo momento en el texto aparecen textos similares a: "se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia".

Es decir, salvaguarda de claves criptográficas a nombre de terceros. Para mí eso son exchanges o similares.

Además, preguntar por algo que no se puede cumplir no tiene mucho sentido. Es como consultar si hay que subir al Everest y te contestan que sí, que tienes que subir al Everest. No se puede.

Exactamente; yo no soy de tirármelas, de hecho me han reiterado en ocasiones que peco de humilde, y nunca he hecho pública esta información en el foro por cuestiones de privacidad, pero soy licenciado en Derecho, es decir, que estoy acostumbrado a interpretar lo que a legos (no letrados) les parecen tecnicismos y ambigüedades, y para mí no hay ninguna duda, tras leerme y releerme el texto, sobre que los obligados son los terceros prestadores de servicios de custodia.

No me parece una mala idea plantear una consulta vinculante a Hacienda, me parece PÉSIMA.

Por lo expuesto en este y anteriores posts, tampoco cuentes conmigo, y ojalá mis palabras te sirvan, @FXforfun, para quitarte la idea de la cabeza. No hay nada positivo que sacar de dicha consulta, pero sí que nos podemos llevar una indeseable sorpresa depende de quién conteste.

Y si no te sirviera mi opinión como suficiente argumento de autoridad, al menos consúltalo con un BUEN abogado antes de hacer nada: uno que se empape la ley y aplique el sentido común, no uno que te quiera vender la moto para sacarte los cuartos.
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Señores, yo esto no lo veo nada claro porque leyendo el texto sigo pensando que el tenedor de cripto tiene la obligación de informar del saldo que está Holdeando, aunque con tanto tecnicismo y ambigüedad cualquiera de nosotros podría tener razón.

...

He decidido que en cuanto la ley esté definitivamente aprobada voy a plantear una pregunta vinculante a Hacienda y lo que sea que respondan será el camino a seguir, al menos por mi parte.

Yo no voy a preguntar nada porque en todo momento en el texto aparecen textos similares a: "se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia".

Es decir, salvaguarda de claves criptográficas a nombre de terceros. Para mí eso son exchanges o similares.

Además, preguntar por algo que no se puede cumplir no tiene mucho sentido. Es como consultar si hay que subir al Everest y te contestan que sí, que tienes que subir al Everest. No se puede.

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29
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Señores, yo esto no lo veo nada claro porque leyendo el texto sigo pensando que el tenedor de cripto tiene la obligación de informar del saldo que está Holdeando, aunque con tanto tecnicismo y ambigüedad cualquiera de nosotros podría tener razón.

Como con Hacienda no se juega, y realmente ellos pueden rastrear cuánto holdeamos cada uno de nosotros pues tienen acceso a nuestras transferencias bancarias y saben exactamente cuánto dinero hemos transferido a los Exchanges. He decidido que en cuanto la ley esté definitivamente aprobada voy a plantear una pregunta vinculante a Hacienda y lo que sea que respondan será el camino a seguir, al menos por mi parte.

Aquellos que tengan interés en colaborar por favor mandadme un privado - existe esta opción en este Foro?.
Nunca he hecho una consulta de este tipo con Hacienda. Si alguien se lanza y se ofrece. Encantado!

Como sea, reitero mi propuesta: Aquellos interesados podríamos poner unos pocos Satoshis (equivalente a 1€ por ejemplo) para mandar a la dirección del que pringue; perdón - voluntario.
Si somos 2 pelados compartimos la respuesta en privado, si hay más volumen la publicamos en este hilo para que se beneficie todo el mundo y en paz.
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