Efectivamente, parece que la intención es dotar de legalidad a las suposiciones que desde hace tiempo se debaten en el foro, sin añadir nada nuevo, pero la falta de concisión en el comunicado no ayuda de cara a un debate informado ni aquí ni en prensa.
La Mesa del Congreso tiene que ordenar la publicación del texto en el BOCG tras recibir el texto. A ver cuándo está disponible y podemos debatirlo como Dios manda.
Edito: He rescatado el texto del
Anteproyecto de mismo nombre, que se realizó en 2018. Si el texto no ha cambiado, seguramente diga lo siguiente:
"DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 23 DE OCTUBRE DE 2018
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, Y 2017/1852, DEL CONSEJO DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, RELATIVA A LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS FISCALES EN LA UNIÓN EUROPEA, Y DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS
(...)
V
(...)
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
(...)
Una vez transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 (...) resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero."
"Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
(...)
Cuatro. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:
“6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.”"
"Artículo 10. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(...)
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
(...)
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
(...)
2. Régimen de infracciones y sanciones.
(...)
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios."
Por lo que me parece entender, lo que se quiere regular es la obligación de informar de entidades españolas o extranjeras con establecimientos en España que presten servicios de custodia, ICOs etc. Como quedan fuera de esta definición las extranjeras sin establecimiento en España (¿exchanges extranjeros, por ejemplo?), ¿se mete la muletilla de que los bienes en el extranjero tendrá que declararlos el titular?, ¿se entiende que si pasa los 50K? No me acaba de quedar claro pero puede que por ahí vayan los tiros.
Resumiendo, parece que lo Hacienda pretende es lo siguiente: "Toledo Exchange, CuencaCoin ICO, pasadme la info de todos vuestros clientes u os crujo. Fulanito de Tal, sospecho que operas en Binance -por ejemplo- y no puedo hacer nada porque no me van a dar tu info ni en broma, pero como me entere que tienes más de 50K rondando por ahí fuera sin modelo 720 te crujo a ti también".Lo siento de verdad por la chapa pero el tema es complicado. ¿Qué os parece?, ¿compartís mi conclusión sobre el tema? Habrá que estar a la Ley, si se aprueba, y al desarrollo reglamentario correspondiente, para salir de dudas. No sé vosotros pero yo me quedo más tranquilo. Por cierto, el trabajo de investigación jurídica son 3.000€, poneos de acuerdo entre todos y pagáis a escote o algo