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Topic: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ... - page 7. (Read 2540 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Espero que, en todo caso, aquí redacten las guías pertinentes con claridad. Ayer estuve viendo por encima, y por otros temas, cómo lo hacían en el Reino Unido, y la información que el gobierno ofrece al respecto es notoria, con apartados múltiples explícitamente versando sobre las criptomonedas. A modo de ejemplo:

https://www.gov.uk/government/publications/tax-on-cryptoassets/cryptoassets-for-individuals#definition
https://www.gov.uk/guidance/check-if-you-need-to-pay-tax-when-you-sell-cryptoassets#report-pay
https://www.gov.uk/guidance/check-if-you-need-to-pay-tax-when-you-receive-cryptoassets

No he mirado si es exhaustivo del todo, pero hay por lo menos ciertas bases establecidas a modo de guía.
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Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?

A no ser que cambie por alguna enmienda, que lo dudo, se aplicaría lo dispuesto en la disposición final cuarta:

Quote
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante:
a) Los apartados cuatro y diecinueve del artículo undécimo entrarán en vigor transcurrido el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la
entrada en vigor de esta Ley.
c) Los apartados cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor
de esta Ley.

Por otro lado, por seguir con las actualizaciones semanales, se acaba de volver a ampliar el plazo de enmiendas, ahora hasta el 2 de diciembre:

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Como siempre, link a esta información en la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29
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Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?
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Así está el tema a día de hoy:

Se abre plazo de ampliación de enmiendas al articulado, hasta el 18 de noviembre, una semanita.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Link a la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29


Edito: a 19 de noviembre, se ha vuelto a ampliar el plazo de enmiendas al articulado. Nada nuevo bajo el sol de momento.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020
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Me he dado un paseo por Forobits, y no he localizado allí tampoco nada clarificador. De hecho, hay menos base de discusión por ahora allí que en Bitcointalk.

La prensa de estos últimos dos días tampoco aporta demasiado luz, y se dedica a replicar parte del articulado, sin entrar en la cuestión de fondo que estamos intentando clarificar aquí, sin dejar lugar a dudas. Veremos si a lo largo de esta semana entrante los medios diseccionan mejor el texto, y arrojan luz sobre la cuestión de fondo.
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@FXforfun, por si sirve para tranquilizarte, aunque ya lo hemos hablado anteriormente y en dichas ocasiones no ha surtido efecto: El matiz de prestar un servicio no puede ampliar un espectro que es general (personas y entidades), sino que viene a reducirlo.

1. Todas las personas o empresas residentes que presten servicios estarán obligadas. Se dice expresamente. En mi opinión no hay duda, será que hay que leer el párrafo más rápidamente, u omitir elementos para no perder el hilo general, o estar habituado a la manera en que las leyes se redactan. El término personas, en Derecho, es muy común, y no es sinónimo de particulares aunque en lenguaje coloquial sí lo sea. Cuando dice "estas mismas personas" lo hace en la exposición de motivos, carente de valor normativo y mero resumen de lo que los artículos van a estipular (6 y 7 en este caso), por lo que si queda dudas tras su lectura, leyendo los artículos se solventa el problema de interpretación.

2. El índice no serviría de mucho porque el proyecto se basa en cambios en otras leyes, y ya no haría falta un índice del documento sino de varios para comprender totalmente su magnitud: un trabajo que no va a hacer ni el abogado que se dedique a ello (los de twitter de momento no lo han hecho). Más fácil es buscar el término "moneda" en el documento, aunque eso es una criba que ya se ha realizado en este hilo y puedes volver a leer más arriba.


3. En cuanto a la consulta, yo no me lanzaría: la respuesta de Hacienda es vinculante y no sería la primera vez que contestan rápido y mal, y se jode el consultante. Tú imagínate que preguntamos si los hodlers tienen que declarar hasta los satoshis en la cold wallet, por poner un ejemplo, y les da un mal aire y contestan que sí, aunque no haya una norma jurídica que dé pie a ello: pues por cuatro duros igual nos volvemos locos justificando transacciones de hace mil años, y olvídate de adopción del bitcoin ni nada con tal barrera de entrada.

Van paso a paso con las cryptos y por algo será: no es una cuestión solamente nacional, sino que todos los países del mundo se enfrentan a algo nuevo; y España no es precisamente de los más innovadores en cuanto a legislar, por lo que estarán mirando lo que se hace en el entorno. Pero si se les mete prisa... vaya que no me parece buena idea personalmente. Pero allá cuidaos Roll Eyes
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El documento tiene nada menos que 57 páginas, es un mini-libro, un índice no vendría mal. Con esta jerga legal no puedo evitar pensar en la Edad Media cuando la misa se recitaba en latín adrede para que sólo los ilustrados pudiesen entender.

Creo que nos deja a todos más o menos en la misma posición. Yo no interpreto que cuando habla de personas sean sólo aquellas que presten un servicio. El matiz de si se presta o no un servicio en todo caso es para ampliar el espectro, no para reducirlo.

Pero estamos aun en fase de Proyecto de Ley. Habrá que ver la ley!

En cuanto salga la ley. Ahí va una propuesta: Qué os parece si entre todos escalamos una consulta vinculante a Hacienda? Cada uno de los foreros españoles del canal podríamos transferir 10.000 satoshis (o una cierta cantidad razonable, o tal vez una donación; quien quiera/pueda transferir más o menos puede hacerlo) a un wallet destinado a sufragar las molestias de aquel voluntario entre nosotros que se encargue de la coordinación, redacción, consenso interno de la pregunta/preguntas y gestiones con Hacienda. La respuesta podríamos publicarla en este hilo y valdría para todos.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
En estos hilos de Twitter se comenta el tema en cuestión:
https://twitter.com/JavierAMaestre/status/1319566080050909184
https://twitter.com/davidmaeztu/status/1319579770447855616

También lo ven más o menos como vosotros, aunque hay dudas en temas de importes, y sugieren esperar a ver el desarrollo reglamentario asociado. A ver si en los próximos días ven algo nuevo que no esté ya comentado.

No entiendo el motivo por el cual no se puede hacer un redactado no ambiguo, y más conciso, que no de lugar a dudas interpretativas de calado. Supongo que por el desconocimiento ...
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Yo también lo entiendo así.

El término personas no me parece preocupante (entiendo que se refiere a las mismas personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios que describe en el párrafo anterior).

El último punto, entiendo también que va al modelo 720 y que afecta a los particulares, pero supongo que en el caso de pasar los 50.000€ de rigor.

Nada nuevo bajo el sol Smiley un alivio. Coincido con que ir más allá hubiese sido casi impracticable, y me parece sensato el criterio que está siguiendo Hacienda.
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Bueno, aquí otro que va a dar su opinión.

Me parece que la nueva ley no cambia casi nada de lo que hasta ahora se consideraba sensato en la declaración de impuestos. Lo resumiría así:

1. Persona o empresa residente en España que da servicios de custodia (exchange): Debe dar información de los saldos y movimientos de todos sus clientes.
2. "Hodler" (persona o empresa) residente en España: Debe informar de sus saldos en exchanges extranjeros (parece que si usa exchanges que son residentes en España no debe informar de nada <>, ya que por el punto 1 anterior, la responsabilidad de información recae en el propio exchange).

A pesar de la polémica con la Comisión Europea, parece lógico pensar que la información del punto 2 anterior debe rellenarse en el controvertido modelo 720, aunque el proyecto de ley no lo menciona explícitamente.

Si esto es así, me parece todo bastante sensato.

En cualquier caso, como ya se ha comentado en este mismo hilo, cualquier otro intento de la legislación de abarcar mucho más resulta impracticable porque tratamos con dinero programable en el que muchas veces ni siquiera el propietario conoce todos los términos del script que permite el movimiento de saldo entre direcciones.
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Veamos … (ojo, los quotes cafrecen de todo el contexto):

Página 5:
Quote
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

El primer párrafo parece relativo a entidades que prestan servicios, pero el segundo cita explícitamente el término "persona", si bien parece refererirse a la prestataria del servicio, no al tenedor final.


Página 25:
Quote
6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.»
El primer párrafo nuevamente parece ceñirse a los custios (a modo de banco informante por así compararlo).


Páginas 44/45:
Quote
1.   Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
<…>
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pero este último párrafo, y la parte remarcada en negrita, parece apuntar al particular de pleno...

A ver cómo lo veis vosotros...
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Ya se ha publicado. Se puede consultar el texto íntegro aquí:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-1.PDF

Se abre el plazo para presentar ENMIENDAS.

A ver qué os parece...
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Así está el tema a día de hoy:

Proyecto de ley.

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (121/000033)

Presentado el 14/10/2020, calificado el 20/10/2020
Autor:Gobierno
Situación actual:Comisión de Hacienda Publicación
Tipo de tramitación:Competencia Legislativa Plena
Comisión competente:Comisión de Hacienda
Tramitación seguida por la iniciativa:Comisión de Hacienda
Publicación desde 20/10/2020


Está en fase de publicación, pronto tendremos el texto para echarle un ojo.
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Esperamos impacientes la redacción definitiva. A ver si entre todos desciframos dónde nos lleva esto  Roll Eyes
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@Porfirii, te estás refiriendo a los apartados 6 y 7 del artículo 2 donde claramente se excluye al hodler. Eso es cierto. Pero ese artículo 2 NO aplica a residentes españoles, está dirigido a los no residentes:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

@FXforfun, entiendo que se mete en la ley de no residentes porque los prestadores de servicios tendrán que dar información sobre todos sus clientes, residentes o no, no porque no se aplique a residentes españoles. Fíjate que el texto comienza así: "Las personas y entidades residentes en España... que proporcionen servicios... vendrán obligadas...".

Pero como bien dice DdmrDdmr, nos podemos volver locos interpretando y debatiendo sobre el sexo de los ángeles sin tener el texto oficial actualizado.

A ver si a lo largo de la semana que viene se publica el Proyecto y le podemos echar un vistazo.
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Visto lo visto, nos dejan en ascuas, en el terreno de la interpretación y la contrainterpretación. Habrá que, efectivamente, ver el redactado modificado de la ley, en tanto en cuanto cualquier versión previa es susceptible de ser modificada, y cualquier variación semántica de tan solo unas palabras de extensión puede llevar la lectura a ser lo que mucho han interpretado: un ataque a la línea de flotación de los holders.
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Puff. No soy un experto y con tanto artículo y jerga legalista seguramente estoy equivocado. Ojalá @Porfirii esté en lo cierto!

Ahora bien, no me convence  Shocked

@Porfirii, te estás refiriendo a los apartados 6 y 7 del artículo 2 donde claramente se excluye al hodler. Eso es cierto. Pero ese artículo 2 NO aplica a residentes españoles, está dirigido a los no residentes:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Mi interpretación la hago basándome en la lectura que tú mismo publicaste de la nota de la web del Gobierno del 13 de Octubre del 2020:
se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles

Por cierto, además, la nota de la web del Gobierno es del 13-10-2020 y el artículo 2 citado antes y que tu mencionas en tu último post es del año 2018. De nuevo estamos de acuerdo que con la ley vigente (la del 2018 o las de años anteriores; Ley 7/2012) el hodler español no tiene obligación de informar sobre sus cripto en hardware-wallet. Pero en cuanto la nota del 13-10 - martes y 13, os habíais fijado? - se materialice en artículos/anexos a la ley actualmente en vigor; 7/2012. el hodler estará afectado de lleno. Lógicamente, habrá que estar muy muy atentos.

Y sobre el modelo 720 y el límite de los 50.000€... Lo dejamos para otro post?  Smiley
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@Porfiri. Creo que lo estás interpretando mal. Fíjate, literalmente dicen:

se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia ..., tanto situadas en España como en el extranjero ... De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Es decir: Como incorporan la obligación de "informar sobre la tenencia" blablabla "de las monedas en custodia". Quieren decir que el HODLER está obligado a informar

Siento discrepar en la interpretación @FXforfun, además creo que te sigues refiriendo al resumen de la nota de prensa de Moncloa, que no tiene valor normativo y deja muchos puntos sin aclarar. Teniendo en cuenta el texto legal, subrayo en el último post el apartado que concreta que la obligación es "a cargo de quienes proporcionen servicios..." porque parece disipar las dudas que pueden surgir del resumen sobre quién está obligado a informar.

Además, parece que el resumen de Moncloa se basa en sintetizar la exposición de motivos -el cual tampoco tiene valor normativo-, y no en el articulado. Lo que que es importante interpretar desde mi punto de vista son los apartados 6 y 7 del artículo 2, y ahí creo que sí que no queda duda sobre que el obligado es el prestador de servicios (y las ICOs) y no el hodler. A excepción del modelo 720, claro, que es un punto aparte y sí está obligado el hodler, si supera el límite y hodlea en el extranjero.

Creo que muchos aquí tenemos miedo a una caza de brujas del estilo: "si no declaras hasta el último satoshi te pueden meter un puro", pero si se basan en el texto anterior, todo indica que es un miedo infundado. O eso o estoy en plena fase de negación, que también puede ser Cheesy

El resto de cosas, es cierto que ya estaban de antes. Cualquier saldo en un Exchange a 31-12 hay que informarlo.

Esto tampoco es así: atendiendo al Reglamento, que desarrolla la Ley, serían saldos en exchanges extranjeros a 31-12 que superen los 50.000€ los que habría obligación de informar. Y esto también con pinzas, al menos en lo que a las sanciones se refiere, pues están recurridas ante el TJUE por abusivas (van en contra del principio de no confiscación en materia tributaria).
jr. member
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@Porfiri. Creo que lo estás interpretando mal. Fíjate, literalmente dicen:

se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia ..., tanto situadas en España como en el extranjero ... De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Es decir: Como incorporan la obligación de "informar sobre la tenencia" blablabla "de las monedas en custodia". Quieren decir que el HODLER está obligado a informar. No importa si hoDLeamos en el extranjero (o sea, en un Exchange) o en España (o sea, en nuestra hardware-wallet).
Esta es la novedad! Y no marcan ningún límite de cantidades. Incluso 1 satoshi deberá declararse.

El resto de cosas, es cierto que ya estaban de antes. Cualquier saldo en un Exchange a 31-12 hay que informarlo. Hay que tributar por las operaciones de compra-venta, etc

E insisto. Ojo con no informar porque pueden pegar un palo fuerte. Evidentemente los bitcoin en nuestros hardware-wallet son irrastreables para ellos. Pero nuestro banco ha informado a Hacienda de cada una de nuestras transferencias. Importes elevados de nuestra cuenta corriente al Exchange son un farolillo para que nos llegue una notificación solicitándonos explicaciones por ese dinero transferido. El año pasado o hace 4 años.

Hay de qué preocuparse? En principio no. Yo no interpreto que haya que pagar impuestos por hoDLear. Sin embargo, sabrán exactamente cuánta cripto tenemos cada uno y eso a mí me inquieta. Cuanto menos es invasivo.
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Efectivamente, parece que la intención es dotar de legalidad a las suposiciones que desde hace tiempo se debaten en el foro, sin añadir nada nuevo, pero la falta de concisión en el comunicado no ayuda de cara a un debate informado ni aquí ni en prensa.

La Mesa del Congreso tiene que ordenar la publicación del texto en el BOCG tras recibir el texto. A ver cuándo está disponible y podemos debatirlo como Dios manda.


Edito: He rescatado el texto del Anteproyecto de mismo nombre, que se realizó en 2018. Si el texto no ha cambiado, seguramente diga lo siguiente:

Quote
"DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 23 DE OCTUBRE DE 2018
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, Y 2017/1852, DEL CONSEJO DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, RELATIVA A LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS FISCALES EN LA UNIÓN EUROPEA, Y DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS
(...)
V
(...)
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
(...)
Una vez transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 (...) resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero."


"Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
(...)
Cuatro. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:
“6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.”"



"Artículo 10. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(...)
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
(...)
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
(...)
2. Régimen de infracciones y sanciones.
(...)
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios."


Por lo que me parece entender, lo que se quiere regular es la obligación de informar de entidades españolas o extranjeras con establecimientos en España que presten servicios de custodia, ICOs etc. Como quedan fuera de esta definición las extranjeras sin establecimiento en España (¿exchanges extranjeros, por ejemplo?), ¿se mete la muletilla de que los bienes en el extranjero tendrá que declararlos el titular?, ¿se entiende que si pasa los 50K? No me acaba de quedar claro pero puede que por ahí vayan los tiros.

Resumiendo, parece que lo Hacienda pretende es lo siguiente: "Toledo Exchange, CuencaCoin ICO, pasadme la info de todos vuestros clientes u os crujo. Fulanito de Tal, sospecho que operas en Binance -por ejemplo- y no puedo hacer nada porque no me van a dar tu info ni en broma, pero como me entere que tienes más de 50K rondando por ahí fuera sin modelo 720 te crujo a ti también".

Lo siento de verdad por la chapa pero el tema es complicado. ¿Qué os parece?, ¿compartís mi conclusión sobre el tema? Habrá que estar a la Ley, si se aprueba, y al desarrollo reglamentario correspondiente, para salir de dudas. No sé vosotros pero yo me quedo más tranquilo. Por cierto, el trabajo de investigación jurídica son 3.000€, poneos de acuerdo entre todos y pagáis a escote o algo Cheesy Cheesy Cheesy
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