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Topic: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ... - page 4. (Read 2470 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Y volvemos a las andadas de lo reflejado en el OP, pero de cara a enero del 2023 (sobre el ejercicio 2022) …

Según el artículo abajo citado, de aprobarse el borrador del nuevo reglamento, Hacienda exigirá (a coger con pinzas por ahora):

-   Informar sobre la cantidad de criptomonedas de particulares y empresas, y su contravalor en Euros (a 31/12). Pero si a 31/12 no se dan los supuestos para declarar, pero si en fecha anterior, cabe declarar respecto de esta fecha anterior (según el pdf adjunto).

-   Un informe detallado de las transacciones: TX, fecha, dirección origen, dirección destino, tipo de criptomoneda, valor.

-   Si se tiene menos de 50.000 € en criptomonedas no haría falta esta declaración.

-   La presentación de la declaración en años sucesivos sólo será necesario si el valor agregado supera en más de 20.000 € la declaración de criptomonedas anterior (es decir, puede no tener que hacerse cada año).


pero el redactado del artículo, y de otros que he visto, no tengo claro que tengan el contexto bien definido. El redactado del pdf, a su vez, me parece confuso (desde luego se puede ser mucho más claro enumerando, en lugar de hacer un párrafo enorme con frases que son subordinadas y frases que no):

-   El punto "seis" de la página 11 parece que aplica a vasps, personas y empresas, pero según como se lea, y viendo los párrafos subsiguientes, podría interpretarse en el contexto de los vasps.

-   Análogo en el punto "siete".

-   El punto "ocho" no aplica en el contexto de las criptomonedas.

-   El punto "nueve" habla de las monedas virtuales en el extranjero y es aquí donde enmarca la exención de la declaración para saldos agregados de menos de 50K €.

Q) ¿Cómo lo veis?


Nota: En el pdf referenciado, lo relativo a las criptomonedas comprende lo reflejado en las página 11 .. 15 (algún apartado no aplica a las criptomonedas dentro de este rango de páginas).

Ver:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/17062022-proyecto-rd-desarrollo-ley-fraude.pdf
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/hacienda-obligara-a-declarar-cuantas-criptomonedas-se-tienen-habra-que-indicarlo-euros

Quería ver la interpretación de Expansión, pero aún no he dado con una versión archivada abierta del artículo en este medio:
https://www.expansion.com/economia/2022/06/21/62b0bd2de5fdeace258b45e0.html
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Adjunto abajo dos artículos que no dicen prácticamente nada nuevo, salvo que algo nuevo se está cociendo en materia tributaria en España sobre las criptomonedas. Concretamente, se cita que Hacienda tendrá dentro de un mes elaborada una propuesta para la fiscalización de las criptomonedas, que iría del 21% al 23%. Esto en sí no es nada nuevo (salvo que se eliminaría la opción del 19% actual). Hablan también de si se restringiría su compensación en el apartado de pérdidas y ganancias, y acaba con un titular épico relativo a la criptoamnistía al 21%, sin desgranar realmente este concepto bajo el punto de vista de la justificación de los criptoactivos.

Vamos, que nos convoca a estar atentos a qué se cuece y cómo se redacta en las próximas semanas oficialmente al respecto …

Ver:
https://www.moncloa.com/2022/01/26/gobierno-plantea-cobrar-entre-21-23-regular-ganancias-criptomonedas/
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/montero-grandes-fortunas.html

Más:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espanoles-declararan-tenencias-bitcoin-hacienda-previsiblemente-ano/
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De primeras, a nosotros los "real bitcoiners" (y con esto me refiero a los que no usamos un exchange a modo de wallet) estamos exentos de todo, ya que en ningun momento se hace referencia a la auto-custodia de los activos digitales. Ademas, en caso de hacer la gambada de usar un servicio custodial a modo de wallet  Roll Eyes, entiendo que el limite por encima del cual hay que declarar es 50.000€. Dato extra, toca declarar en los primeros 3 meses del año o si no a preparar vaselina en cantidades no jocosas.
Sí, parece que van a regular, pero dejar en el limbo a los que tienen bitcoin en billeteras personales.
A ver como afecta en el futuro su tenencia y como habrá que declarar su venta cuando se produzca.
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<…>
En lo relativo a los cajeros de Weex en los Carrefour, que ya tienen unos desplegados, lo podemos ver aquí. Curiosamente, prácticamente a la par, supimos que Bitnovo y Eurocoin can a instalar 100 ATMs de bitcoin en España.

Ví que los de Weex iban sin KYC para TXs por debajo de los 990€, y los videos que he visto al respecto parecen corroborarlo. Bitbase, si no recuerdo mal, anuncia los suyos sin KYC, pero pide un móvil, por lo que hay que estar atentos a cómo cada red implementa este concepto en la práctica (y lo que dura).

En lo relativo al 173, eso es lo que quiero ver: qué requisitos hay para las TXs por debajo de 1K en la práctica. A ver si cuando esté más cerca vemos el detalle explicativo y lo analizamos.
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He estado leyendo bastantes fuentes estos dias al respecto de estos 3 modelos tan chachis que nos van a meter con calzador ante la posibilidad de que el 720 quede anulado por una sentencia europea y conclusiones tengo varias, pero son personales.

De primeras, a nosotros los "real bitcoiners" (y con esto me refiero a los que no usamos un exchange a modo de wallet) estamos exentos de todo, ya que en ningun momento se hace referencia a la auto-custodia de los activos digitales. Ademas, en caso de hacer la gambada de usar un servicio custodial a modo de wallet  Roll Eyes, entiendo que el limite por encima del cual hay que declarar es 50.000€. Dato extra, toca declarar en los primeros 3 meses del año o si no a preparar vaselina en cantidades no jocosas.

Los 172 y 173 no nos afectan como usuarios, pero con respecto a lo que mencionas de los ATM; entiendo que NO; no tendran que pedir un KYC completo. La cantidad de inferioridad a 1k en realidad es con o sin KYC, ya que el limite de efectivo es por la ley contra el blanqueo de capitales; independientemente de si se conoce o no al cliente. Pero leyendo que se cita textualmente "declarar la operación", mi lectura personal es que la empresa tendra que declarar todos los movimientos pero no identificar a los usuarios, ya que no es un requisito (segun la lectura). No es lo mismo aportar un balance digamos trimestral, que indicar "el dia XX a la hora HH:MM:SS he vendido una cantidad Y de al criptodivisa Z al precio W" de la misma forma que una tienda de telefonos no nos piden los datos para comprar en efectivo.

Pero como comentaba al inicio, es mi lectura personal y habrá que ir viendo.

Como curiosidad, he leido que Carrefour va a añadir cajeros ANONIMOS (sin KYC) a sus centros comerciales por todo el país; no encuentro el enlace ahora mismo pero todos tenemos a San Google a mano.
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Parece que en breve veremos aparecer en el horizonte fiscal de España, tres nuevos modelos de declaración relativos a las criptomonedas:

-   Modelo 721: Para declarar los activos digitales en el extranjero (en principio para saldos a partir de 50K €, pero no está confirmada la cifra, ni si es saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre).

-   Modelo 172: Lo declaran los VASPs de España, con el saldo medio por cliente en cada moneda.

-   Modelo 173: Toda empresa erradicada en España debe declarar toda operación realizada en criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos), indicando a su vez la relación nominal de los "sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación."

El 173 es la leche. De hecho, estaba pensando cómo afecta éste a los bitcoin ATMs donde los usuarios transaccionan menos de 1K €. Alguna cadena actualmente no pide KYC, mientras que otras piden un número móvil. ¿Todo lo citado en el detalle del modelo 173 requeriría un KYC completo?

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/hacienda-espanola-obligara-declarar-bitcoins-exterior-nuevo-modelo-tributario/
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/hacienda-impondra-fiscalidad-severa-criptomonedas.html
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<…>
Al final, no sé si se llegó a progresar en determinar adicionalmente si se tendría que considerar, en todo caso, el saldo a 31/12, y/o el saldo medio a lo largo del último trimestre. Entiendo que, por defecto, se va a la opción que había hasta ahora, que si no recuerdo mal es el saldo a la citada fecha (lo de la hora de la foto de los saldos en el Exchange es para más nota).
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Bueno, pues ya estamos a final de año y como dice este Tweet de José Antonio Bravo

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31 de diciembre, BOE de hoy repasado y seguimos sin noticias acerca de los límites y el modelo para informar sobre criptoactivos en la Declaración de Bienes en el Extranjero (modelo 720).
Es decir, mañana comienza la obligación de declarar, pero no está configurada.

Entiendo que por analogía con la regulación ya existente al respecto, y a falta de una regulación más concreta al respecto para las cryptos, finalmente debería aplicarse el límite de 50k a las que se mantengan en el extranjero como comentábamos (exchanges etc.). A ver si no nos acaban dando un susto Roll Eyes
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Tomando literalmente la letra de las citas, parece que se refiere a los activos criptográficos totales, no solo los que pudieran considerarse en el extranjero (exchanges y cosas así). <…>
Eso es lo que da a entender lo redactado en los artículos, y que volvía a escenificar el escenario potencial interpretativo que tenía en mente en el OP.

De entrada, tampoco está claro a quienes enviaron la carta, ni si era una carta por correo ordinario o carta certificada. Especulo que los receptores serían los que, previamente, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, vieron el famoso pop-up de la AEAT.

Quote
Habrá que estar atentos <…>
Si alguien localiza una de dichas cartas, estaría bien poder ver su contenido exacto. He buscado y nada.
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Tomando literalmente la letra de las citas, parece que se refiere a los activos criptográficos totales, no solo los que pudieran considerarse en el extranjero (exchanges y cosas así).

Hace tiempo que he leído algún caso en que pedían información al respecto. En realidad lo que se pedía en su momento, si no me equivoco, era declarar transacciones, pues algún exchange (Coinbase que sepa, y otros que no sé) había compartido información de trading; pero saldos a 31/12 es la primera noticia que tengo y, quitando que se pase de los 700K de mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, tampoco le veo fundamento legal en principio para solicitar esa información (hodlear simplemente no supone hecho imponible alguno por debajo de ese mínimo hasta donde sé).

Habrá que estar atentos. A medida que las crypto se vayan volviendo más famosas y rentables, más empeño y recursos se emplearán para su control fiscal.

Felices fiestas a todos y, visto lo visto, suerte y que no os llegue el "aguinaldo".

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¿A alguien le suena lo siguiente que estaba leyendo hoy?
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La Agencia Tributaria está enviando cartas a particulares para que afloren sus activos criptográficos pese a no haber desarrollado la fórmula específica para hacerlo en la declaración de la renta

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El Ministerio de Hacienda ha comenzado a enviar requerimientos de información a contribuyentes para que rindan cuentas sobre los criptoaptivos que han tenido en los últimos años. En concreto, la Agencia Tributaria ha pedido a los contribuyentes que declaren el saldo criptográfico a 31 de diciembre de los ejercicios 2017, 18, 19 y 20. Lo hace después de que este año aprobara la ley antifraude que obliga a tributar este tipo de activos, a pesar de que aún falta el desarrollo reglamentario para incluir las criptomonedas en el modelo 720 de la declaración de la renta.

Puede que el artículo no refleje bien el requerimiento, pero cita el saldo criptográfico sobre los últimos 4 años, sin especificar si se ciñe a saldos en Exchanges en el extranjero (objeto del 720 en todo caso), ni la cifra de corte exenta de este requerimiento, de haberlo.

He mirado en otros foros, y aún no he visto comentada la noticia.


Ver:
https://theobjective.com/economia/2021-12-20/hacienda-requerimiento-informacion-criptomonedas/
https://es.beincrypto.com/ministerio-hacienda-espanol-solicita-declaraciones-fiscales-inversores-de-2017-a-2020/
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<…>
Fría o no (por ejemplo, un Hardware Wallet, o Electrum), mientras no esté en un ente en el extranjero tipo Exchange.

En el hilo siguiente de otro foro hablan bastante sobre el tema (yo lo leo de abajo a arriba para empezar por el comentario más reciente):
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/9139

Por lo que veo, de cara al 720 y los 50K €, nadie puede afirmar taxativamente de que se hable de saldo a 31/12, o durante el último trimestre. A estas alturas, esta incertidumbre no debería existir, dado que ya estamos en periodo de saldo medio en el segundo supuesto, pero ahí persiste la duda …
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<…>
Realmente no es sencillo encontrar una fuente fidedigna que nos clarifique todas las dudas, y como tal, lo que la mayoría decimos va a ser basado en opiniones e interpretaciones, que no necesariamente en certezas y experiencia práctica, por buena voluntad que se le ponga.

Dicho lo anterior:
-   Las TX de venta o permuta se declaran en Ganancias y Pérdidas patrimoniales (las de mero movimiento de una dirección a otra no).

-   como comentaba en un post más arriba, no he visto claro si el modelo 720 debe contemplar el saldo a 31/12 o durante el último trimestre del año. La mayor parte de los comentarios que he leído apunta a lo primero, lo cual es muy distinto a lo segundo. Incluso he visto alguno dudar si la cifra de corte para cripto es 50K €.

Si alguien realmente está en esta situación, habría que iterar el contraste, a fin de intentar clarificarlo mejor. Por ejemplo, si es a 31/12, con sacarlo unos días antes y volver a colocarlo posteriormente bastaría para no tener que contemplar el 720. Esto no valdría si se contempla el trimestre entero.

-   Billeteras frías (Hardware wallet, Paper wallet): No es que estén en el limbo, sino que dependerá lo que se haya hecho con ellas. Si el hardware wallet se ha usado para realizar ventas o permutas, tendrá en parte deber declarativo según visto antes.

No obstante, aquí creo que te refieres a si hemos declarar aquello que esencialmente no esté en un Exchange en términos de tenencia, sea en una billetera fría, o incluso caliente no custodial tipo Electrum. Esta era mi duda al abrir el OP de este hilo. Por ahora pinta que no, aunque está el valor patrimonial agregado como indica @womanderful. (ver https://www.blockchaineconomia.es/tributacion-del-patrimonio-en-criptoactivos/), si es que aplica.


-   Staking: En el segundo enlace que incluyo más abajo, cita que las ponderarían como "rendimiento del capital mobiliario", aunque es una interpretación por ausencia de nada mejor.


ver (no contemplan los cambios más recientes que estén en el horno):
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-primera-parte-master-blockchain-online/
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/


Muchas gracias por las respuestas. Revisaré enlaces.
Por lo que sé el 720 era a 31/12, en todo caso habrá que asegurarse. Cuando dices "si es a 31/12, con sacarlo unos días antes y volver a colocarlo posteriormente bastaría para no tener que contemplar el 720." ¿te refieres a sacar de Exchange hacia billetera fría?
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
Realmente no es sencillo encontrar una fuente fidedigna que nos clarifique todas las dudas, y como tal, lo que la mayoría decimos va a ser basado en opiniones e interpretaciones, que no necesariamente en certezas y experiencia práctica, por buena voluntad que se le ponga.

Dicho lo anterior:
-   Las TX de venta o permuta se declaran en Ganancias y Pérdidas patrimoniales (las de mero movimiento de una dirección a otra no).

-   como comentaba en un post más arriba, no he visto claro si el modelo 720 debe contemplar el saldo a 31/12 o durante el último trimestre del año. La mayor parte de los comentarios que he leído apunta a lo primero, lo cual es muy distinto a lo segundo. Incluso he visto alguno dudar si la cifra de corte para cripto es 50K €.

Si alguien realmente está en esta situación, habría que iterar el contraste, a fin de intentar clarificarlo mejor. Por ejemplo, si es a 31/12, con sacarlo unos días antes y volver a colocarlo posteriormente bastaría para no tener que contemplar el 720. Esto no valdría si se contempla el trimestre entero.

-   Billeteras frías (Hardware wallet, Paper wallet): No es que estén en el limbo, sino que dependerá lo que se haya hecho con ellas. Si el hardware wallet se ha usado para realizar ventas o permutas, tendrá en parte deber declarativo según visto antes.

No obstante, aquí creo que te refieres a si hemos declarar aquello que esencialmente no esté en un Exchange en términos de tenencia, sea en una billetera fría, o incluso caliente no custodial tipo Electrum. Esta era mi duda al abrir el OP de este hilo. Por ahora pinta que no, aunque está el valor patrimonial agregado como indica @womanderful. (ver https://www.blockchaineconomia.es/tributacion-del-patrimonio-en-criptoactivos/), si es que aplica.


-   Staking: En el segundo enlace que incluyo más abajo, cita que las ponderarían como "rendimiento del capital mobiliario", aunque es una interpretación por ausencia de nada mejor.


ver (no contemplan los cambios más recientes que estén en el horno):
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-primera-parte-master-blockchain-online/
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/
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Dudo sobre los criptoactivos que estén en estas situaciones, me ha parecido que quedan en vacío legal por el momento:

- Billeteras frías

Esas se declaran en el impuesto del patrimonio.
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Hola a toda la comunidad,
Como buen neófito este año me toca averiguar mis deberes respecto al fisco y he decidido entrar en este foro que me recomendó una persona que tuvo la amabilidad de darme las primeras nociones sobre BTC.

Tras revisar por encima la ley y algunos artículos expongo cual creo que es la situación hoy a la espera de que aclaren mejor los reguladores y de cualquier rectificación que veáis:

- Transacciones (cryptos o cualquier activo): declarar ganancias o pérdidas patrimoniales en la Renta.
- Tenencia de criptos: en España declararía el custodio, en Extranjero: cualquier tenencia en custodio/exchange debe acreditarse presentando el modelo 720 (que usualmente solo era requerido para determinados activos cuando estos sumaran >50k).

Dudas:

Como novato: las criptos son un activo que va a cubrir muchas carteras de inversión y también pueden verse como un seguro para estados que puedan dejar de ser benévolos... siempre he defendido la necesidad de declarar y conozco los modelos citados, pero sinceramente no tengo clara la situación especialmente ante la improvisación habitual y el afán recaudatorio del sector público.

Dudo sobre los criptoactivos que estén en estas situaciones, me ha parecido que quedan en vacío legal por el momento:

- Billeteras frías
- Staking

No entro en airdrops y mucho menos en generaciones estilo "Pulse sacrifice"..


Gracias y saludos
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<...>
No he visto nada nuevo recientemente al respecto. De vez en cuando, me doy un paseo por el siguiente hilo de Forobits:
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/9103

Sobre el 720, hay bastante lio interpretativo en el hilo anterior, y un par de anotaciones aquí:
https://www.iasesoria.com/nueva-obligacion-de-incluir-las-criptomonedas-en-el-modelo-720/
https://www.sgrr.es/fiscal/criptomonedas-modelo-720/

La gente especula con que lo clarificarán mejor antes de la campaña del año que viene, pero no es lo mismo hablar de saldo a 31 de diciembre que saldo medio en el último trimestre, que es una de las dudas en el ambiente al respecto. En el primer supuesto, uno puede mover sus fondos en el extranjero (esencialmente Exchanges) antes de la citada fecha, y volver a subirlos el año siguiente. En cambio, si hablamos del saldo medio de Q4, ya estamos de lleno en él, y debería estar claro para poder operar de manera acorde (quienes deban).


<…>  Por cierto, curiosa definición en el BOE (página 49788 del BOE, o 40 del documento):
Quote
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
<…>
Debería ahora cambiar la definición, o decir que es la definición aplicable a España (en El Salvador no aplica)...
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poemas encriptados, etc …

!Ay, Didimer de amor!, ¿por qué con tu poema en el ledger me siento mejor?;
debe ser porque estimula mis lujurias más oscuras, y hasta las altcoins me las pones d****.


Bueno, a ver cómo se concreta la cosa, la verdad es que estoy un poco desconectado del tema pero no hay que dejarlo.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
No es de España estrictamente,pero bajo el paraguas de la EU, nos "afecta":
 
Un twat tweet de ayer de Mairead McGuinness, Comisionada para los asuntos financieros, estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales.

https://twitter.com/McGuinnessEU/status/1417494016741023753

(traducido):
Quote
Las #critomonedas son una de las nuevas maneras de lavar dinero.
Nuestras reglas aplicarán ahora a todo el sector de las cripto. Banearemos las wallets anónimas de cripto, y nos aseguraremos de que las transferencias de bienes cripto son traceables.
Vamos, a ver qué entienden por "wallet anónima" de cripto, y como pretenden banear trozos de papel, hardware wallets, poemas encriptados, etc …
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