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Topic: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ... - page 3. (Read 2470 times)

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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
Del tema reflejado en el OP, la obligatoriedad de tener que declarar la tenencia de criptomonedas por parte de los contribuyentes, la idea parece que no ha decaído, … pero sí se ha atrasado un año al no poder cerrar los requisitos en el plazo estipulado para la renta que viene.

No obstante, hablan de los Modelos 172, 173 y 721, donde cuando lo miré en su momento, los dos primeros aplicaban a VASPs y empresas. El fraseado de los artículos abajo reflejados, no obstante, apuntan más al particular.

Nuevamente liados en la comprensión de lo que viene …

Ver:
https://www.businessinsider.es/hacienda-retrasa-obligacion-declarar-criptomonedas-1178876
https://www.businessinsider.es/nueva-regulacion-declarar-criptomonedas-atasca-1177476
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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Dependiendo de la complejidad de los movimientos de cada cual, el tema lógicamente será más o menos enrevesado, a lo cual hemos de añadir el origen de los fondos y su potencial doble implicación en la declaración relativa al momento de obtención (compra, campaña, minería, etc.) y el momento de gasto, venta o cambio en base al algoritmo fifo.

Nada que no nos vaya sonando a todos, pero que dista de la visión parcial y simplista del "sólo se declara al vender" que se cacareaba hace años de manera errónea, obviando la gestión tributaria de la obtención y de los cambios en TXs de compra/venta de otras monedas, amen del uso operativo.

Ahora bien, si te refieres a aspectos tales como los comentados en el OP relativos a la mera tenencia, francamente me declaro tener el mismo conocimiento ahora mismo que un pez dorado de esos que ganabas en las ferias de antaño.
copper member
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I'm sometimes known as "miniadmin"
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Mira que acabo de tener una pataleta con esa empresa en particular por otros motivos de cambio de politica; pero acabas de darme herramientas para que la fe se restaure. Bendito seas Ddmr2

¿Otros temas al canto, al final seguimos teniendo una claridad casi nula con todo este tema? Se que aqui se llevan los datos, por lo que empezar a tener cosas en firme para poder ir haciendo un librillo de excel con distintos supuestos para saber si merece la pena cuanto habria que tributar por distintos movimientos... que la alternativa es un gestor financiero especializado, pero supongo que andaran parecido de perdidos
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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Es una duda recurrente que vi bastante tiempo atrás en sus redes sociales, y que veo que sigue reiterándose a fecha de hoy. Ahora mismo no recuerdo haber visto una respuesta oficial y taxativa al respecto, y si bien es cierto que entiendo que sin orden judicial (o hackeo) las grabaciones no salen de su entorno, sí que debería uno poder saber durante cuánto tiempo son almacenadas estas grabaciones en la práctica, independientemente de lo que diga la legislación al respecto.

Es decir, los usuarios deberían poder tener muy claro la durabilidad de las imágenes y el uso destinado de las mismas, siendo una exigencia natural por parte de sus clientes. A ver si damos con alguna respuesta oficial en un momento dado.
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Efectivamente, aparte de tiendas más pequeñas, queda una red bastante de bitcoin ATMs bastante grande en España, con sede en Valencia, que no figura en la lista. Supongo que estará en proceso de inscripción sopeso de que acabe teniendo consecuencias para el negocio el no hacerlo a corto plazo.

Antes comento en mi post anterior la diferencia en requisitos de dos redes de cajeros que sí están en la lista, antes das las buenas de que uno de ellos ha quitado la petición del DNI para TXs <1K € mientras no hagas varias consecutivas en un "corto periodo de tiempo", según reza en un Tweet, sin definirse este marco temporal.


Yo la duda que tengo aquí es qué pasa con las grabaciones que se hacen en los cajeros, pues si supuestamente se va a facilitar información sobre las direcciones, por qué no facilitarles el careto de quien va a comprar o vender por debajo de 1.000€ y las direcciones implicadas.

Me imagino que se limitará solo a las direcciones y que las grabaciones solo se podrán requerir por orden judicial, además de que tienen un teórico plazo breve de conservación antes de ser borradas. Lo que he puesto en el primer párrafo sería algo así como pedirle a los establecimientos tipo El Corte Inglés que faciliten las grabaciones de la gente que paga con un billete de 500€, dado que los bancos tienen obligación de notificar los ingresos que contengan billetes de 500€.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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Efectivamente, aparte de tiendas más pequeñas, queda una red bastante de bitcoin ATMs bastante grande en España, con sede en Valencia, que no figura en la lista. Supongo que estará en proceso de inscripción sopeso de que acabe teniendo consecuencias para el negocio el no hacerlo a corto plazo.

Antes comento en mi post anterior la diferencia en requisitos de dos redes de cajeros que sí están en la lista, antes das las buenas de que uno de ellos ha quitado la petición del DNI para TXs <1K € mientras no hagas varias consecutivas en un "corto periodo de tiempo", según reza en un Tweet, sin definirse este marco temporal.
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<…> De la lista me llama la atención que no estén las empresas de cajeros bitcoin, pero poco a poco han ido introduciendo ellas mismas KYC.<…>
Sí hay un par de empresas con redes de bitcoin ATMs en la lista: Bitbase y Shitcoins.club.
Lo sorprendente es que no sean homogéneos en el tratamiento del KYC a pesar de figurar en la lista proveedores registrados. En cuanto a importes menores de 1K € por día, el primero te permite la compra/venta con dar un teléfono móvil, mientras que el segundo precisa el documento de identidad o pasaporte. Para importes mayores de 1K € creo que convergen en pedir la identificación plena en ambos casos.

Ya ves, no se cómo se me pasó. Supongo que porque miré la primera columna y no la del nombre comercial, que en el caso de shitcoins.club no tiene nada que ver con la denominación social. Algún cajero queda que no está en esa lista, y también hay sitios donde puedes cambiar bitcoin por efectivo en persona. Aunque supongo que acabarán todos en esa lista.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…> De la lista me llama la atención que no estén las empresas de cajeros bitcoin, pero poco a poco han ido introduciendo ellas mismas KYC.<…>
Sí hay un par de empresas con redes de bitcoin ATMs en la lista: Bitbase y Shitcoins.club.
Lo sorprendente es que no sean homogéneos en el tratamiento del KYC a pesar de figurar en la lista proveedores registrados. En cuanto a importes menores de 1K € por día, el primero te permite la compra/venta con dar un teléfono móvil, mientras que el segundo precisa el documento de identidad o pasaporte. Para importes mayores de 1K € creo que convergen en pedir la identificación plena en ambos casos.
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Me imaginaría que gran parte del proceso de tracking partirá de datos proporcionados por las empresas inscritas en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos (un tanto largo sí que queda el nombre), como puntos referentes de asociación de personas físicas o jurídicas a direcciones de criptomonedas, pero también pueden figurar otras entidades que aceptan pagos en bitcoin et al, como sería Destinia.

De la lista me llama la atención que no estén las empresas de cajeros bitcoin, pero poco a poco han ido introduciendo ellas mismas KYC.

A partir del enganche, pueden ver movimientos, pero tendrían que dar con direcciones conocidas receptoras de salida (comercios, Exchanges y demás) para intentar llegar a "concluir" que una persona ha hecho uso operativo y no ha declarado pérdidas/ganancias asociadas.Mie do da los falsos positivos que puede generar si trabajan sobre un modelo que dicte probabilidades y no certezas en sus conclusiones …

Si tú retiras de un exchange y mueves los fondos un par de veces más, ante un juez tienen que demostrar con pruebas fehacientes que las direcciones de destinos son tuyas, cosa que va a ser casi imposible a poco que tengas un mínimo de cuidado. Otra cosa es que hacienda te atribuya la posesión de esas direcciones de algún modo y te toque ir a juicio.

Tengo entendido que en España junto con no se qué país, son los únicos dos del mundo donde los inspectores de hacienda cobran bonus. Además de que tiene presunción de veracidad y si van a juicio contra ti y pierden, ni tienen ninguna consecuencia negativa los inspectores ni les hacen devolver el bonus, con lo que da a pensar que es un sistema que les incita a ver más de lo que hay:

Estos son los bonus que cobran los inspectores de Hacienda y que suponen un 25% de su salario anual

Hacienda pierde en los tribunales la mitad de las reclamaciones que hacen los contribuyentes
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-snip-

Primeramente, creo que lo que quieren es tener autonomía sobre los softwares para el análisis de las blockchain. Ya hay un par de empresas que ofrecen servicios como esos, sin mencionar a gobiernos aliados que sin duda tendrán ya sus respectivos softwares desarrollados.

Se trata de obtener una idea o aproximación de lo que se declara al gobierno y lo que muestre la cadena. Yo asumo que hacienda no les pide direcciones a ustedes en España, así que habra (inevitablemente) uso de datos entregados por exchanges.

Tengo curiosidad cuan efectivo sería este tipo de herramientas con cadenas de bloques opacas como Monero.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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Me imaginaría que gran parte del proceso de tracking partirá de datos proporcionados por las empresas inscritas en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos (un tanto largo sí que queda el nombre), como puntos referentes de asociación de personas físicas o jurídicas a direcciones de criptomonedas, pero también pueden figurar otras entidades que aceptan pagos en bitcoin et al, como sería Destinia.

A partir del enganche, pueden ver movimientos, pero tendrían que dar con direcciones conocidas receptoras de salida (comercios, Exchanges y demás) para intentar llegar a "concluir" que una persona ha hecho uso operativo y no ha declarado pérdidas/ganancias asociadas. Miedo dan los falsos positivos que puede generar si trabajan sobre un modelo que dicte probabilidades y no certezas en sus conclusiones …
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Una noticia complementaria que he visto es que la Agencia Tributaria Española ha contratado a la empresa Ondata para desarrollar un programa de rastreo de transacciones con criptomonedas en España.

La verdad, que leyendo el artículo no me queda claro exactamente qué pretenden hacer ni cómo. Se cita que la herramienta permitirá rastrear más de 6 trillones de transacciones de usuarios que operan con Exchanges en el país, juntar información de criptomonedas que pertenecen a una misma persona, cotejar los datos con su declaración, etc.

Se estima dar de esta manera poder auditar los movimientos de unas 9.000 personas físicas y 24.000 entidades.

Ver:
https://es.beincrypto.com/agencia-tributaria-espana-apunta-rastreo-operaciones-criptomonedas/


Bueno, no se yo lo que creerme de ese artículo para empezar porque suelta una falsedad como la siguiente:

Deberían emplearse más esfuerzo y recursos en aclarar legalmente cómo se espera que se haga la tributación con criptos, que en este tipo de soluciones, en mi opinión.

En lo relativo a la explicación, efectivamente deberían ser mucho más didácticos en su proceder en el ámbito cripto, visto que ya se están poniendo al día …

Jaja! ¿Cuándo habéis visto a hacienda ser didácticos? El objetivo principal es recaudar.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
<…>
Sí, a mí también me parecieron pocos (o demasiados, según se vea). En la campaña de la renta pasada, Hacienda mostró un aviso a 233.000 personas, por lo que el target es del 3,86 si usamos esa base como referente hipotética,

En lo relativo a la explicación, efectivamente deberían ser mucho más didácticos en su proceder en el ámbito cripto, visto que ya se están poniendo al día …
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Pocas personas físicas me parecen. Vale que el ciudadano medio no tenga criptomonedas y que de entre los que tengan solo un porcentaje llevará a cabo hechos impositivos (holdear no genera en la mayoría de los casos obligaciones con Hacienda), pero 9000 me parecen pocas. Supongo que se centrarán en personas con mucha actividad de trading o grandes movimientos.

Deberían emplearse más esfuerzo y recursos en aclarar legalmente cómo se espera que se haga la tributación con criptos, que en este tipo de soluciones, en mi opinión.
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Una noticia complementaria que he visto es que la Agencia Tributaria Española ha contratado a la empresa Ondata para desarrollar un programa de rastreo de transacciones con criptomonedas en España.

La verdad, que leyendo el artículo no me queda claro exactamente qué pretenden hacer ni cómo. Se cita que la herramienta permitirá rastrear más de 6 trillones de transacciones de usuarios que operan con Exchanges en el país, juntar información de criptomonedas que pertenecen a una misma persona, cotejar los datos con su declaración, etc.

Se estima dar de esta manera poder auditar los movimientos de unas 9.000 personas físicas y 24.000 entidades.

Ver:
https://es.beincrypto.com/agencia-tributaria-espana-apunta-rastreo-operaciones-criptomonedas/
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Otro aspecto a destacar es que, según parece, los vasps españoles/registrado con el BDE remitirán en el 2023 información sobre sus clientes, pero también relativa a datos 2022 …

Sí, aunque entiendo que no solo VASPs, sino que titulares de más de 50.000€ en criptomonedas en el extranjero también. Habrá que aportar dicha información el primer trimestre de 2023, sobre saldos y, en su caso, operaciones de 2022. Sigue quedando la duda sobre si solo a 31 de diciembre, o a lo largo de todo 2022. Si es esto último, teniendo en cuenta que estamos ya a mediados de año, puede que haya mucha gente que ya se haya pillado los dedos, aunque retire ahora.
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En lo relativo a la declaración a 31/12, sí que parece un tanto contradictorio, aunque si lo vemos como tener >50.000 € en criptomoneda en cualquier momento del año. Suena a una manera de intentar evitar que, de cara a la foto de fin de año, la gente mueva los fondos a un dispositivo custodial para saltarse declarar al respecto.

Otro aspecto a destacar es que, según parece, los vasps españoles/registrado con el BDE remitirán en el 2023 información sobre sus clientes, pero también relativa a datos 2022 …

Lectura complementaria: https://twitter.com/CarrascosaCris_/status/1539515039044059137
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Bueno, pues ya le he pegado un buen repaso y me quedo más tranquilo.

Al hilo de lo que comentábamos cuando salió la Ley, ahora el Reglamento viene a repetir lo que ya se había dicho con anterioridad, desarrollando los detalles. No podía (no debía) ser de otra manera, ya que en principio el reglamento está para eso, y no para añadir otras obligaciones del tipo "todo aquél que tenga monedas tendrá que declararlas", que no estaban previstas en la ley. Leyendo los titulares de prensa es esto último lo primero que le viene a uno a la cabeza, pero por fortuna o por desgracia son enunciados que apelan a las emociones y cuya finalidad no es tranquilizar.

Dicho esto:

- En cuanto a lo que comenta DdmrDdmr de las modificaciones seis y siete, yo no tengo dudas de interpretación; la manera en la que está redactada la norma es muy frecuente y significa, desde mi manera de comprender, simplificando al máximo, que son personas que presten servicios de criptomonedas y entidades que presten servicios de criptomonedas las que tienen la obligación de presentar la declaración informativa anual a la que se refieren dichas modificaciones.
El común de los mortales no debe presentar la declaración informativa a la que se refieren las modificaciones seis y siete, aunque deberá tener en cuenta que los obligados en negrita sí puede que le suministren a Hacienda dicha información respecto de los servicios que le hayan prestado (datos personales, saldos, fechas de operaciones, claves públicas... de los clientes).

- En cuanto al punto nueve, sí será el común de los mortales el que tenga que presentar una declaración informativa anual si sus saldos a 31 de diciembre superan los 50.000€ en alguna persona o entidad extranjera que preste servicios de criptomonedas.


En cuanto al vídeo es bastante directo y fiel a la norma. Lo que me mosquea y no se menciona en el mismo, y me cuesta interpretar, es que en cuanto a presentar la declaración informativa anual del punto nueve "dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares [...] en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo". Huh

Repito que me cuesta entender cómo encaja esto último con que no exista obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre no superen los 50.000€. Parece que se contradice, y puede que se esté abriendo la puerta a que no sea tan sencillo como liquidarlo todo a final de año para evitar la obligación, por lo que puede que las cosas no sean tan fáciles como dejan caer en el vídeo.
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<...>
Yo soy de esos en el plano médico ...

En el video enlazado más abajo, lo están interpretando de la siguiente manera:

-   Normativa aplicable a vasps para informar prácticamente de todo. Ojo, que aquí meten a los cajeros, y ya vaticinan el KYC al estilo de SC para los demás (ergo su defunción en España).

-   Normativa de declaración tipo modelo 720/futurible 721 para todos los saldos a fin de año > 50K € en el extranjero.

Ver: https://youtu.be/wsRfC31nJwE?t=950

Sigo viendo titulares y desarrollos que no ciñen el alcance de la obligatoriedad de declarar las tenencias, por lo que me da que lo están mal interpretando, o no contextualizando cuanto poco.

Lo de los cajeros, de consolidarse, viene a cerrar todo lo que no sea totalmente blanco o p2p en España …

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Siempre que entro en este hilo me entra un nosequé en el cuerpo... ¿no hay alguna manera de ocultarlo?  Embarrassed

Tengo un día complicado, estoy posteando por el móvil, y hasta mañana por la tarde no podré ver el pdf en condiciones en una pantalla de ordenador, pero hasta que no lo haga ya no me quedo tranquilo.

Con todo, gracias por mantenernos actualizados DdmrDdmr: esto es como las visitas al médico, que prefieres no ir para que no te encuentren nada, pero que al final es peor.
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