Bueno, pues ya le he pegado un buen repaso y me quedo más tranquilo.
Al hilo de lo que comentábamos cuando salió la Ley, ahora el Reglamento viene a repetir lo que ya se había dicho con anterioridad, desarrollando los detalles. No podía (no debía) ser de otra manera, ya que en principio el reglamento está para eso, y no para añadir otras obligaciones del tipo "todo aquél que tenga monedas tendrá que declararlas", que no estaban previstas en la ley. Leyendo los titulares de prensa es esto último lo primero que le viene a uno a la cabeza, pero por fortuna o por desgracia son enunciados que apelan a las emociones y cuya finalidad no es tranquilizar.
Dicho esto:
- En cuanto a lo que comenta DdmrDdmr de las modificaciones seis y siete, yo no tengo dudas de interpretación; la manera en la que está redactada la norma es muy frecuente y significa, desde mi manera de comprender, simplificando al máximo, que son
personas que presten servicios de criptomonedas y entidades que presten servicios de criptomonedas las que tienen la obligación de presentar la declaración informativa anual a la que se refieren dichas modificaciones.
El común de los mortales no debe presentar la declaración informativa a la que se refieren las modificaciones seis y siete, aunque deberá tener en cuenta que los obligados en negrita sí puede que le suministren a Hacienda dicha información respecto de los servicios que le hayan prestado (datos personales, saldos, fechas de operaciones, claves públicas... de los clientes).
- En cuanto al punto nueve, sí será el común de los mortales el que tenga que presentar una declaración informativa anual si sus saldos a 31 de diciembre superan los 50.000€ en alguna persona o entidad extranjera que preste servicios de criptomonedas.
En cuanto al vídeo es bastante directo y fiel a la norma. Lo que me mosquea y no se menciona en el mismo, y me cuesta interpretar, es que en cuanto a presentar la declaración informativa anual del punto nueve
"dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares [...] en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo".
Repito que me cuesta entender cómo encaja esto último con que no exista obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre no superen los 50.000€. Parece que se contradice, y puede que se esté abriendo la puerta a que no sea tan sencillo como liquidarlo todo a final de año para evitar la obligación, por lo que puede que las cosas no sean tan fáciles como dejan caer en el vídeo.